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Convenios de pago por morosidad en pago gastos comunes Ley 21.442

Convenios de Pago: El administrador tiene la autoridad para celebrar convenios de pago con copropietarios morosos. Estos convenios pueden permitir pagos mensuales y deben ser aprobados por el comité de administración. El primer pago debe hacerse al momento de suscribir el convenio. Mientras el copropietario cumpla con los términos acordados y otras obligaciones económicas, se considerará hábil según la ley. Procedimiento de Cobro: El cobro de las obligaciones económicas se realizará mediante el procedimiento del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil. El juez de letras correspondiente será el encargado de este proceso. Plazos de Pago: Cada copropietario debe pagar las obligaciones económicas del condominio dentro de los diez primeros días después de la emisión del aviso de cobro. El reglamento de copropiedad puede establecer otra periodicidad o plazo. En caso de mora, se aplicará un interés establecido en el reglamento de copropiedad o, en su ausencia, en el reglamento t...

Establece obligaciones Copropietarios Ley 21.442

El artículo 9° de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece que todo copropietario debe incorporarse en el registro de copropietarios y asistir a las sesiones respectivas, ya sea personalmente o representado, según lo establezca el reglamento de copropiedad. Para facilitar la comunicación entre el comité de administración, la administración y los copropietarios, estos últimos deben consignar sus correos electrónicos y domicilios en el registro de copropietarios. Si el copropietario no hace uso del derecho de designar representante o, habiéndolo designado, este no asiste, se entenderá que acepta, por el solo ministerio de la ley, que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, salvo que el propietario comunique al comité de administración y al administrador que no otorga dicha facultad. Sin embargo, para las materias de la asamblea señaladas en el artículo 15 que requieran quórum de mayoría reforzada, el arrendatario u ocu...

Aumento Ingreso Minimo a contar 1 de Septiembre 2023

A contar del 01 de septiembre de 2023 el Ingreso Mínimo Mensual es de: $460.000 para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años. $343.150 para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años. $296.511 para fines no remuneracionales La Ley N°21.578 (publicada en el Diario Oficial de fecha 30.05.2022), en su artículo 1° establece que, a partir del 1 de septiembre de 2023 el ingreso mínimo para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años es de $460.000. Por su parte, el artículo 5° establece que, a contar de la misma fecha, el monto del ingreso mínimo para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años es de $343.150, en tanto que, el ingreso mínimo para fines no remuneracionales queda fijado en $296.511. A partir del 1 de Julio de 2024 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años será de $500.000. En caso de que la inflación acumulada de 2023 (IPC enero-diciembre 2023) supere el 6% el citado ingreso míni...

Descuento de remuneraciones por licencia médica pendiente de resolución

Mientras la resolución que se pronuncia acerca del estado final de la licencia médica, no procede el descuento de las remuneraciones por subsidios pagados directamente por el empleador Agrega, que entiende que no corresponde el descuento hasta que se hayan acabado todas las instancias para apelar a su pago. No obstante, su empleador, la Corporación de Desarrollo de la Reina le está descontando en cuatro cuotas las licencias pendientes de resolución, cada una por 21 días, a partir del mes de noviembre del año 2022. Señala que sus licencias médicas corresponden a un accidente de trayecto ocurrido en el mes de marzo y que, al momento de la presentación, se encontraría próximo al alta médica. Consta en correo electrónico de la jefa de Recursos Humanos de la Corporación, que su empleador reconoce que las licencias Nos 76251013, 77190781, 781634743 y 79139827 todas por 21 días cada una, se encuentran pendientes de resolución y pago sumando un total de 84 días, no obstante, procede con la r...

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Principio de Continuidad

No procede jurídicamente que los miembros de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido originalmente en una empresa, y que comenzarán a prestar servicios en una empresa distinta en forma conjunta, de facto, constituyan el nuevo Comité Paritario de Higiene y Seguridad en esta segunda empresa. 2.- En caso de duda acerca de la terminación de una empresa de la cual depende que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido permanezca en funciones, debe ser aplicado el procedimiento establecido en el artículo 25 del Decreto N°54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969, que entrega la resolución de dicha circunstancia al Inspector del Trabajo con competencia en la jurisdicción respectiva. Al respecto, cúmpleme informar que el artículo 66, de la Ley N°16.744, de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en sus incisos 1° y 3°, en lo pertinente, dispone: "En toda industria o faena en que trabajen más de 25 per...

Negativa del trabajador a firmar contrato individidual de trabajo

En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3° del artículo 9 del Código del Trabajo. Al respecto, cúmpleme informal a usted que el inciso 1° del artículo 9° del Código del Trabajo dispone: "El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en el plazo a que se relieve el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante." Por su parte, el artículo 11° del mismo cuerpo legal expresa: "Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo." Como se aprecia, la escrituración del contrato de trabajo no constituye un requisito de la esencia del mismo, sino que ha sido impuesta como obligación por el legislador para efectos probatorios, como lo ha establecido la reiterada doctrina de este Servicio con...

Discriminación en ofertas de empleo

Es una vulneración al derecho fundamental a la no discriminación en el ámbito laboral, toda oferta de trabajo que contenga algún elemento de exclusión, preferencia o que condiciones de algún modo de contratación en base a alguno de los criterios de discriminación que, a modo ejemplar, contiene el inciso 4° del artículo 2° del Código del Trabajo. 2.- Los hechos descritos deben ser denunciados ante la Inspección del Trabajo respectiva, oficina que deberá estudiar la admisibilidad y eventual tramitación de la denuncia por discriminación descrita por la requirente Al respecto, cúmpleme informal que los incisos 3° y siguientes del artículo 2° del Código del Trabajo señalan que: “Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de disímil lección. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindica clan, religión, opinión política, na...