Convenios de Pago: El administrador tiene la autoridad para celebrar convenios de pago con copropietarios morosos. Estos convenios pueden permitir pagos mensuales y deben ser aprobados por el comité de administración. El primer pago debe hacerse al momento de suscribir el convenio. Mientras el copropietario cumpla con los términos acordados y otras obligaciones económicas, se considerará hábil según la ley. Procedimiento de Cobro: El cobro de las obligaciones económicas se realizará mediante el procedimiento del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil. El juez de letras correspondiente será el encargado de este proceso. Plazos de Pago: Cada copropietario debe pagar las obligaciones económicas del condominio dentro de los diez primeros días después de la emisión del aviso de cobro. El reglamento de copropiedad puede establecer otra periodicidad o plazo. En caso de mora, se aplicará un interés establecido en el reglamento de copropiedad o, en su ausencia, en el reglamento t...
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