A contar del 01 de septiembre de 2023 el Ingreso Mínimo Mensual es de: $460.000 para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años. $343.150 para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años. $296.511 para fines no remuneracionales
La Ley N°21.578 (publicada en el Diario Oficial de fecha 30.05.2022), en su artículo 1° establece que, a partir del 1 de septiembre de 2023 el ingreso mínimo para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años es de $460.000.
Por su parte, el artículo 5° establece que, a contar de la misma fecha, el monto del ingreso mínimo para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años es de $343.150, en tanto que, el ingreso mínimo para fines no remuneracionales queda fijado en $296.511.
A partir del 1 de Julio de 2024 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años será de $500.000.
En caso de que la inflación acumulada de 2023 (IPC enero-diciembre 2023) supere el 6% el citado ingreso mínimo mensual será de $470.000 a contar del 1 de enero de 2024.
Por otra parte, la ley establece un reajuste automático del ingreso mínimo mensual conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que se registre entre los meses de julio a diciembre de 2024, el cual se aplicará desde el 1 de enero de 2025.
(VER:Ley 21.578, Diario Oficial de 30.05.2023)
Aspectos clave de la Ley N° 21.442 1. Reglamento de Copropiedad El reglamento de copropiedad es el principal instrumento de administración de un condominio. Debe establecer normas claras sobre el uso de bienes comunes y exclusivos, derechos y obligaciones de los copropietarios, administración financiera, sanciones por incumplimiento, entre otros aspectos. Es obligatorio que esté inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios . 2. Registro Nacional de Administradores de Condominios Se crea un registro público, obligatorio y gratuito, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), donde deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios. Para ello, deben acreditar una licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en administración de condominios . 3. Asambleas Virtuales La ley permite que las asambleas de copropietarios se realicen de ...
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