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Mostrando entradas de enero, 2012

Asamblea de Copropietarios de acuerdo Ley 19.537

ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS. La asamblea de copropietarios es el órgano supremo en materia de administración por lo que todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea (art.17 inc.1) Cabe destacar es que la ley clasifica estas asambleas de copropietarios. La ley anterior no hacía ninguna distinción, sencillamente hablaba de asambleas. En el hecho, muchas veces se citaba haciendo distinción entre asamblea ordinaria y asamblea extraordinaria, y la ley ha venido a reconocer esta situación y así las clasifica, como se desprende del art.17 inc. 2: a.1) Las asambleas ordinarias(art.17 inc.3): van a constituir la regla general, deben celebrarsea lo menos UNA VEZ AL AÑO. En esta oportunidad la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los último doce meses y puede tratarse en ellas cualquier punto de interés de la comunidad, salvo aquellas materias que de acuerdo a la ley sean propias de a...

Funciones del Comité de Administración según ley 19.537

COMITÉ DE ADMINISTRACION. El Comité de Administración tiene por primera vez una consagración legal, dado que las antiguas juntas de vigilancia solamente estaban contenidas a nivel de decreto. Estaban en el reglamento de las comunidades, en el decreto 695 y no tenían, por lo tanto, un rango legal. La ley establece y regula con mayor precisión la constitución de este órgano, el nombramiento, las atribuciones, normas de funcionamiento, toda una normativa que antes era muy incipiente. La primera idea que debemos tener presente al hablar del comité de administración yen general para cualquier cargo que implique cargos de representación de la asamblea es que para optar a un cargo de esta naturaleza SE DEBE SER COPROPIETARIO HABIL (art.20 inc.3). COMPOSICION DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION (art.21) El comité de administración estará compuesto por tres personas a lo menos que tendrán la representación de la asamblea con todas sus facultades SALVO las materias objeto de asamblea extraordin...

Asambleas extraordinarias establecidas según Ley 19.537

ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS. La asamblea de copropietarios es el órgano supremo en materia de administración por lo que todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea (art17 inc.1) Cabe destacar es que la ley clasifica estas asambleas de copropietarios. La ley anterior no hacía ninguna distinción, sencillamente hablaba de asambleas. En el hecho, muchas veces se citaba haciendo distinción entre asamblea ordinaria y asamblea extraordinaria, y la ley ha venido a reconocer esta situación y así las clasifica, como se desprende del art.17 inc. 2: a.1) Las asambleas ordinarias(art.17 inc.3): van a constituir la regla general, deben celebrarsea lo menos UNA VEZ AL AÑO. En esta oportunidad la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los último doce meses y puede tratarse en ellas cualquier punto de interés de la comunidad, salvo aquellas materias que de acuerdo a la ley sean propias de a...

Funciones del Administrador de Edificios

La administración profesional de edificios y condominios está creciendo debido a tres situaciones: 1.El crecimiento de la población y sus necesidades de espacio, que ha hecho aumentar el número de edificios de todo tipo. 2.Un gran porcentaje de los edificios se consideran como inversiones o como segunda vivienda. 3.El hecho de que existe cada vez con más fuerza la aceptación que la administración de edificios y condominios requiere una formación específica y conocimiento técnicos en una serie de materias. El administrador de edificios y condominios trabaja en directa relación con los propietarios y con el personal a cargo, debiendo manejar muchas habilidades, siendo la diplomacia algo esencial para solucionar las diferentes situaciones que se presenten. El administrar una comunidad, abarca un sinnúmero de tareas dependiendo del tamaño del inmueble administrado. El administrador debe inspeccionar con regularidad el edificio, aunque normalmente hay un personal de mantenimiento a...

Nociones de Seguros

Introducción La idea básica del seguro es que alguien (el asegurado) paga a una empresa (el asegurador) una cantidad de dinero (la prima), para protegerse frente a un daño futuro que puede suceder o no, de modo que si ese daño llega a producirse efectivamente, la empresa le indemniza. El seguro es un contrato, y el documento donde consta ese contrato se llama póliza. La mayoría de los seguros son voluntarios y por ello cabe preguntarse: ¿Es conveniente para las personas contratar seguros, pudiendo hacerlo? La respuesta es positiva. Contratar seguros, sobre todo para aquellas cosas que nos pertenecen y que tienen una alta incidencia en nuestra vida, como lo es nuestra vivienda, es siempre recomendable. El devastador terremoto de 27 de febrero de 2010, en que hubo miles de personas que perdieron completamente sus hogares, no ha hecho más que confirmar esta convicción. Muchos consumidores se preguntan qué hacer para que los seguros den respuesta a sus intereses. ¿Qué es un cont...