jueves, 8 de marzo de 2012

Retencion de impuestos de honorarios en Comunidades de edificios





Hemos transcrito este oficio de la Dirección normativa de S.I.I., donde señala que no existe obligatoriedad por parte de las de Comunidades de Edificios de efectuar retenciones de honorarios con tasa del 10% por servicios recibidos, en la medida que no perciban rentas que se encuentren afectas a Impuesto de Primera categoría.



COMUNIDAD COMPLEJO HABITACIONAL - COMUNEROS - REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD - RENTAS O INGRESOS EN LA COMUNIDAD - IMPUESTO DE LA PRIMERA CATEGORIA - RENTAS QUE PAGUEN DEL ART. 42, NO. 2, DE LA LEY DE LA RENTA - RETENCION DEL IMPUESTO, CON TASA PROVISIONAL DEL 10%.

1.- SE HA CONSULTADO A ESTE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SI UNA COMUNIDAD COMPLEJO HABITACIONAL SE ENCUENTRA O NO OBLIGADA A PRACTICAR LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS DE 10%, A QUE SE REFIERE EL NO. 2 DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE LA RENTA.

2.- SOBRE EL PARTICULAR, CABE SEÑALAR EN PRIMER LUGAR, QUE UNA COMUNIDAD SE FORMA CUANDO UNA MISMA COSA PERTENECE A VARIAS PERSONAS, QUE PUEDEN EJERCER SIMULTANEAMENTE DERECHOS DE IGUAL NATURALEZA JURIDICA SOBRE ESTA.

POR OTRA PARTE, PROCEDE INDICAR QUE EN EL CASO DE UNA COMUNIDAD EL CONTRIBUYENTE NO ES LA COMUNIDAD MISMA, POR CUANTO ESTA CARECE DE PERSONALIDAD JURIDICA, SINO QUE EL CONTRIBUYENTE ES CADA COMUNERO EN PARTICULAR, POR LA PROPORCION DE LAS RENTAS O INGRESOS QUE LES CORRESPONDAN EN LA COMUNIDAD, SIN QUE ESTO SE ALTERE EN EL CASO QUE LOS COMUNEROS OPTEN POR DECLARAR EN CONJUNTO, ADOPTANDO LA CALIDAD DE UNA COMUNIDAD.

LO ANTERIOR SE CONFIRMA DE ACUERDO A LA DEFINICION DEL TERMINO "CONTRIBUYENTE" QUE ENTREGA EL NO. 5 DEL ARTICULO 8 DEL CODIGO TRIBUTARIO, SEÑALANDO DICHA NORMA QUE SON CONTRIBUYENTES TODAS LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS, O LOS ADMINISTRADORES Y TENEDORES DE BIENES AJENOS AFECTADOS POR IMPUESTOS, DEFINICION DENTRO DE LA CUAL NO SE COMPRENDEN LAS COMUNIDADES.

3.- AHORA BIEN, EL NO. 2 DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE LA RENTA ESTABLECE QUE ESTARAN OBLIGADAS A EFECTUAR UNA RETENCION DE IMPUESTO, CON TASA PROVISIONAL DEL 10%, SOBRE LAS RENTAS QUE PAGUEN DEL NO. 2 DEL ARTICULO 42 DE DICHA LEY, LAS INSTITUCIONES FISCALES, SEMIFISCALES DE ADMINISTRACION AUTONOMA, LAS MUNICIPALIDADES, LAS PERSONAS JURIDICAS EN GENERAL, Y LAS PERSONAS QUE OBTENGAN RENTAS DE LA PRIMERA CATEGORIA QUE ESTEN OBLIGADAS SEGUN LA LEY, A LLEVAR CONTABILIDAD, ENUMERACION DE CONTRIBUYENTES DENTRO DE LOS CUALES TAMPOCO SE COMPRENDEN LAS COMUNIDADES AL CARECER ESTAS DE PERSONALIDAD JURIDICA.

4.- EN CONSECUENCIA, Y ATENDIDO LO EXPUESTO EN LOS NUMEROS PRECEDENTES, SE CONCLUYE QUE LAS COMUNIDADES NO ESTAN OBLIGADAS A EFECTUAR LA RETENCION DE IMPUESTO DEL 10% QUE ORDENA PRACTICAR EL NO. 2 DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE LA RENTA, RECAYENDO ESTA OBLIGACION EN LOS COMUNEROS QUE TENGAN LA REPRESENTACION O ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD, SIEMPRE Y CUANDO TALES PERSONAS NATURALES SEAN CALIFICADAS DE CONTRIBUYENTES DE LA PRIMERA CATEGORIA QUE ESTEN OBLIGADOS SEGUN LA LEY A LLEVAR CONTABILIDAD. SI NO SE CUMPLE LA CONDICION ANTERIOR, DICHAS PERSONAS TAMPOCO ESTARIAN OBLIGADAS A EFECTUAR LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS EN REFERENCIA, DEBIENDO LOS PROPIOS BENEFICIARIOS DE LOS INGRESOS ENTERAR EN ARCAS FISCALES LOS IMPUESTOS MENSUALES QUE AFECTAN A LAS RENTAS PAGADAS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LETRA B) DEL ARTICULO 84 DE LA LEY DEL RAMO.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


OFICIO NO. 1.592, DEL 08.06.95
SUBDIRECCION NORMATIVA



jueves, 1 de marzo de 2012

Normas de calidad de la construcción

¿Cuál es el Período de Garantía de una vivienda?

Desde que su vivienda cuenta con recepción final municipal , existen plazos para hacer efectivas las responsabilidades en caso de fallas o defectos que afecten a las edificaciones, que pueden ser de 10 años (cuando afectan a la estructura), 5 años (cuando afectan a los elementos constructivos o de instalaciones) o 3 años (cuando afectan las terminaciones o de acabado). Todo conforme a la Ley Nº20.016 que introdujo modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

¿Quién responde por la Calidad de una Vivienda Nueva?

El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.

En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla.


¿Quién es responsable de los daños producidos por las fallas de construcción?

Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.

Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios.


¿Cómo se puede identificar a los proyectistas y constructores de su vivienda?

El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales (Artículo18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).

¿Cuál es la altura de los muros o cierros entre vecinos?

Normalmente los cierros entre vecinos son los muros denominados "muro medianero" (el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes). Los Planes Reguladores Comunales norman los cierros hacia la vía del espacio público, pero no establecen ninguna altura máxima para los cierros entre vecinos contiguos. Cualquier dificultad al respecto debe resolverse entre los vecinos respectivos y si subsisten discrepancias sobre la materia, puede denunciarse el hecho al Juez de Policía Local que corresponda.


¿Qué Legislación y Normas debe cumplir un Edificio?

Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio o vivienda , se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo (Artículo 5.1.1. de la OGUC). Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes a la fecha de su ingreso (Artículo 1.1.3. de la OGUC).


¿Es posible obligar a la Inmobiliaria o Constructora a responder si la vivienda tiene problemas?

El artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que el propietario primer vendedor de una construcción, ya sea la empresa inmobiliaria, la empresa constructora o el SERVIU (sólo en el caso de Viviendas Básicas), será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.

En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquella.

El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad en las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales. Las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderán incorporadas al contrato de compraventa. Los planos y las especificaciones técnicas, definitivos, como asimismo el Libro de Obras, se mantendrán en un archivo en la Dirección de Obras Municipales a disposición de los interesados.

La responsabilidad civil, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato.

Plazo del ciudadano para interponer la demanda si la vivienda tiene problemas de calidad

Diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble.
Cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.
Tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.

En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, el plazo para interponer la demanda será de cinco años.

Los plazos se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.


Obligaciones administrador

OBLIGACIONES QUE LA LEY LE IMPONE AL ADMINISTRADOR. 1.-Rendir cuenta documentada de su gestión en los periodos que se le hayan fijado, o en la medida que la asamblea de copropietarios se la exija y obviamente al término de su administración. Los copropietarios tendrán acceso a la documentación (art.23 inc. final). 2.-Además la rendición de cuentas a la asamblea de copropietarios puede serle exigida por el respectivo Juzgado de Policía Local, fijándole un plazo para ello, bajo sanción de multa de una a tres unidades tributaria mensuales (Art.33 letra c). Requerir apertura de cuenta corriente de ahorro, exclusiva del condominio, a nombre de este, sobre la que podrán girar la o las personas que designe a la asamblea de copropietarios (art.23 inc.3). 3.-Crear un FONDO COMUN DE RESERVA, que atenderá la reparaciones de los bienes comunes o gastos urgentes o imprevistos, con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios en sesión extraordinaria, con el producto de las multas e intereses que deben pagar, en su caso, los copropietario, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común (art.7 inc.1). 4. Obligación de llevar un Registro de Copropietarios (Art.8 inc.1). La obligación de llevar un registro de los copropietarios del condominio resulta de cierta manera algo lógico si pensamos que es a ellos a quienes el administrador citará, consultará por escrito o a quien se notificará la demanda ejecutiva por el cobro de gastos comunes. 5. Convocar a asamblea extraordinaria para que eesta se pronuncie por la mantención, modificación o sustitución del reglamento una vez enajenado el 75% de la unidades que formen parte de un condominio nuevo (art.30 inc.1) 6. La obligación de efectuar la contratación del seguro de incendio por las unidades que no hayan sido aseguradas por el respectivo copropietario , obrando por cuenta y cargo de éste, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada(art.36 inc.1). 7. Poner a disposición del Juez de Policía Local la nómina de los copropietarios con sus domicilios registrados, dentro de quinto día contado desde que sea requerido al efecto, para la citación judicial de asambleas de copropietarios, bajo sanción de multa de una a tres unidades tributarias mensuales (art.33 letra b).