Administración de edificios
Nuestro servicio en la administración de un edificio consisten en:
-Cobro mensual de gastos comunes a través de Software de Administración de Edificios, además poseemos software contable y de remuneraciones, para la emisión de los informes financieros y liquidación mensual de trabajadores, pagos previsionales, y conciliación bancaria cuenta comunidad
-Aplicación detallada de la Ley de condominios y reglamentos de copropiedad.
-Información actualizada y disponible de todos los aspectos financieros y contables del edificio.
-Informes periódicos de aspectos financieros y contables del edificio de acuerdo a requerimientos del Comité de Adminitración de la Comunidad.
-Contacto permanente con el Comité de Administración (personal, telefónico, y vía correo electrónico).
-Evaluación permanente y selección de proveedores de servicios de mantención y servicios generales, de acuerdo a cotizaciones efectuadas a distintos proveedores (Aseo, Vigilancia, ascensores, corrientes débiles, etc.).
-Revisión de cobros de de gastos comunes, constitución de fondos de reserva y uso, y creación de fondos para aplicaciones específicas.
-Planificación de programas de mantenciones preventivas junto a la Comunidad, para el óptimo funcionamiento de aire acondicionado, calefacción, energía eléctrica, gas, mobiliario, computación, gasfitería, jardines, ascensores, calderas, estacionamientos, pinturas e infraestructura del inmueble ( es necesario que cada comunidad tenga su propia carta gantt con pautas de mantención, semanal, quincenal y mensual)
-Envío periódico de toda la información financiera-contable al comité de administración de la Comunidad, con el objeto de respaldar los cobros mensuales efectuados a cada comunidad.
-Admisión de pagos por gastos comunes solo a través de documentos bancarios o transferencias electrónicas directamente a la Comunidad, NO aceptamos pagos en efectivo
-Solicitud de auditorías anuales al comité de administración, realizado por un auditor externo designado por la comunidad, con el objeto de garantizar la transparencia y confiabilidad en los informes financieros presentados.
Nuestro objetivo además de la administración propiamente tal, es asesorar en aquellas materias que son más sensibles en las comunidades de edificios por desconocimiento de la normativa que debe aplicarse en las áreas laboral, previsional y financiera.
Contamos además con un servicio de mantención, donde personal especializado le efectuará las reparaciones que ud. necesite a un costo conveniente, previa cotización sin costo, en materias tales como: trabajos de pinturas, instalación de cubrepisos y pisos flotantes, cambio de griferia en baños y cocinas, cambio de chapas y cerraduras, instalación de muebles, etc.
Para mayores informaciones,llámenos a los siguientes números +569 4557 3290 , o envíenos un correo a sabasociados.consultores@gmail.com o info1@sabasociados.com
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Obligaciones administrador
OBLIGACIONES QUE LA LEY LE IMPONE AL ADMINISTRADOR.
1.-Rendir cuenta documentada de su gestión en los periodos que se le hayan fijado, o en la medida que la asamblea de copropietarios se la exija y obviamente al término de su administración. Los copropietarios tendrán acceso a la documentación (art.23 inc. final).
2.-Además la rendición de cuentas a la asamblea de copropietarios puede serle exigida por el respectivo Juzgado de Policía Local, fijándole un plazo para ello, bajo sanción de multa de una a tres unidades tributaria mensuales (Art.33 letra c).
Requerir apertura de cuenta corriente de ahorro, exclusiva del condominio, a nombre de este, sobre la que podrán girar la o las personas que designe a la asamblea de copropietarios (art.23 inc.3).
3.-Crear un FONDO COMUN DE RESERVA, que atenderá la reparaciones de los bienes comunes o gastos urgentes o imprevistos, con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios en sesión extraordinaria, con el producto de las multas e intereses que deben pagar, en su caso, los copropietario, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común (art.7 inc.1).
4. Obligación de llevar un Registro de Copropietarios (Art.8 inc.1). La obligación de llevar un registro de los copropietarios del condominio resulta de cierta manera algo lógico si pensamos que es a ellos a quienes el administrador citará, consultará por escrito o a quien se notificará la demanda ejecutiva por el cobro de gastos comunes.
5. Convocar a asamblea extraordinaria para que eesta se pronuncie por la mantención, modificación o sustitución del reglamento una vez enajenado el 75% de la unidades que formen parte de un condominio nuevo (art.30 inc.1)
6. La obligación de efectuar la contratación del seguro de incendio por las unidades que no hayan sido aseguradas por el respectivo copropietario , obrando por cuenta y cargo de éste, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada(art.36 inc.1).
7. Poner a disposición del Juez de Policía Local la nómina de los copropietarios con sus domicilios registrados, dentro de quinto día contado desde que sea requerido al efecto, para la citación judicial de asambleas de copropietarios, bajo sanción de multa de una a tres unidades tributarias mensuales (art.33 letra b).
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