El artículo 9° de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece que todo copropietario debe incorporarse en el registro de copropietarios y asistir a las sesiones respectivas, ya sea personalmente o representado, según lo establezca el reglamento de copropiedad. Para facilitar la comunicación entre el comité de administración, la administración y los copropietarios, estos últimos deben consignar sus correos electrónicos y domicilios en el registro de copropietarios. Si el copropietario no hace uso del derecho de designar representante o, habiéndolo designado, este no asiste, se entenderá que acepta, por el solo ministerio de la ley, que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, salvo que el propietario comunique al comité de administración y al administrador que no otorga dicha facultad. Sin embargo, para las materias de la asamblea señaladas en el artículo 15 que requieran quórum de mayoría reforzada, el arrendatario u ocu...
Administración de Edificios y Condominios,servicio de auditorias www.sabasociados.com