El artículo 9° de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece que todo copropietario debe incorporarse en el registro de copropietarios y asistir a las sesiones respectivas, ya sea personalmente o representado, según lo establezca el reglamento de copropiedad. Para facilitar la comunicación entre el comité de administración, la administración y los copropietarios, estos últimos deben consignar sus correos electrónicos y domicilios en el registro de copropietarios. Si el copropietario no hace uso del derecho de designar representante o, habiéndolo designado, este no asiste, se entenderá que acepta, por el solo ministerio de la ley, que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, salvo que el propietario comunique al comité de administración y al administrador que no otorga dicha facultad. Sin embargo, para las materias de la asamblea señaladas en el artículo 15 que requieran quórum de mayoría reforzada, el arrendatario u ocupante necesitará la autorización expresa del propietario de la unidad para su representación, según lo determine el respectivo reglamento del condominio 1.
Por otro lado, según el artículo 6° de la misma ley, cada copropietario debe contribuir a todas las obligaciones económicas del condominio y/o sector o edificio en que se emplace su unidad, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común. El deber al que se refiere este inciso seguirá siempre al dueño de cada unidad, aun respecto de los créditos devengados antes de su adquisición.
Aspectos clave de la Ley N° 21.442 1. Reglamento de Copropiedad El reglamento de copropiedad es el principal instrumento de administración de un condominio. Debe establecer normas claras sobre el uso de bienes comunes y exclusivos, derechos y obligaciones de los copropietarios, administración financiera, sanciones por incumplimiento, entre otros aspectos. Es obligatorio que esté inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios . 2. Registro Nacional de Administradores de Condominios Se crea un registro público, obligatorio y gratuito, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), donde deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios. Para ello, deben acreditar una licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en administración de condominios . 3. Asambleas Virtuales La ley permite que las asambleas de copropietarios se realicen de ...
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