El artículo 9° de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece que todo copropietario debe incorporarse en el registro de copropietarios y asistir a las sesiones respectivas, ya sea personalmente o representado, según lo establezca el reglamento de copropiedad. Para facilitar la comunicación entre el comité de administración, la administración y los copropietarios, estos últimos deben consignar sus correos electrónicos y domicilios en el registro de copropietarios. Si el copropietario no hace uso del derecho de designar representante o, habiéndolo designado, este no asiste, se entenderá que acepta, por el solo ministerio de la ley, que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, salvo que el propietario comunique al comité de administración y al administrador que no otorga dicha facultad. Sin embargo, para las materias de la asamblea señaladas en el artículo 15 que requieran quórum de mayoría reforzada, el arrendatario u ocupante necesitará la autorización expresa del propietario de la unidad para su representación, según lo determine el respectivo reglamento del condominio 1.
Por otro lado, según el artículo 6° de la misma ley, cada copropietario debe contribuir a todas las obligaciones económicas del condominio y/o sector o edificio en que se emplace su unidad, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común. El deber al que se refiere este inciso seguirá siempre al dueño de cada unidad, aun respecto de los créditos devengados antes de su adquisición.
Asignación y Beneficios - Imponibilidad I. Generalidades El inciso 1° del artículo 41 del Código del Trabajo, define a las remuneraciones como "las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo." De acuerdo a lo anteriormente indicado, puede decirse que la remuneración tiene las siguientes características: Se trata de una prestación en dinero o en especies avaluables en dinero. Esto significa que las remuneraciones pueden ser pagadas, parte en pesos ($) y parte en especies. Las especies avaluables en dinero son aquellas regalías o beneficios que percibe el trabajador por causa del contrato de trabajo y que se entregan en especies físicas, como por ejemplo: casa habitación, la tierra (en el caso de trabajadores agrícolas), la regalía de pan. Se trata de una contraprestación que debe tener como causa el contrato de trabajo, sea individual o colectivo. Esto significa...
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