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Descuento de remuneraciones por licencia médica pendiente de resolución

Mientras la resolución que se pronuncia acerca del estado final de la licencia médica, no procede el descuento de las remuneraciones por subsidios pagados directamente por el empleador Agrega, que entiende que no corresponde el descuento hasta que se hayan acabado todas las instancias para apelar a su pago. No obstante, su empleador, la Corporación de Desarrollo de la Reina le está descontando en cuatro cuotas las licencias pendientes de resolución, cada una por 21 días, a partir del mes de noviembre del año 2022. Señala que sus licencias médicas corresponden a un accidente de trayecto ocurrido en el mes de marzo y que, al momento de la presentación, se encontraría próximo al alta médica. Consta en correo electrónico de la jefa de Recursos Humanos de la Corporación, que su empleador reconoce que las licencias Nos 76251013, 77190781, 781634743 y 79139827 todas por 21 días cada una, se encuentran pendientes de resolución y pago sumando un total de 84 días, no obstante, procede con la recuperación de los subsidios a partir del mes de noviembre del año en curso, según da cuenta liquidación de remuneraciones que adjunta. Finalmente, señala doctrina del Servicio relativa at tiempo en que corresponde el descuento de remuneraciones por dicho concepto. Al respecto cumplo con informar que el Decreto Ni 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN1 e Instituciones de salud previsional en el inciso 1° del articulo 39 dispone: “En caso que una ISAPRE rechace o modifique la licencia médica, el trabajador, o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Compín que corresponda.” Por su parte el artículo 43° del mismo cuerpo legal ordena: “La Compín conocerá del reclamo en única instancia y su resolución será obligatoria para las partes. Ella se notificará al reclamante y a la ISAPRE para su cumplimiento en el plazo, condiciones y modalidades que fe la misma resolución.” Mientras que el artículo 63 del Reglamento antes citado manda: “La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio. Sin perjuicio de Io anterior, el empleador adoptara las medidas conducentes at inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos.” Este Servicio se ha pronunciado al respecto por medio del Dictamen N°006/3 de 03.01.2007 en el siguiente sentido: “Se desprende, asimismo, que sin perjuicio de la obligación que recae sobre el trabajador de hacer la devolución o reintegro de la remuneración, será obligación del empleador adoptar todas las medidas conducentes para su inmediato reintegro, de las cantidades percibidas indebidamente por remuneración durante los días no trabajados no subidos por la licencia médica. Pues bien, acorde a las disposiciones antes comentadas, si el trabajador no efectúa la devolución de las remuneraciones percibidas, será el empleador el obligado a adoptar las medidas conducentes a lograr su reintegro inmediato, pudiendo en tal caso, entre otras providencias, a nuestro juicio, efectuar el descuento en la planilla de remuneraciones.” Por medio del Ordinario N°4729 de 07.08.2018, la Dirección del Trabajo ha concluido lo que sigue: “De consiguiente, en mérito de Ido informado por la Superintendencia de Seguridad Social, posible es concluir que las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para exigir al personal docente y asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales de su dependencia el reembolso de las remuneraciones pagadas por los periodos en que permanecieron con licencias médicas que, en definitiva, fueron rechazadas o reducidas por la ISAPRE o la COMPIN, reembolso éste que salo podrá exigirse una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica, vale decir, una vez agotadas las Instancias ante la Superintendencia de Seguridad Social.” De Io señalado en su presentación, usted indica que las licencias médicas se encontrarían pendientes de resolución, no obstante, no acompaña documento alguno que dé cuenta de dicha situación, más que el correo electrónico de su empleador. Por otra parte, su empleador, la Corporación de Desarrollo La Reina, está requiriendo el reembolso de remuneraciones pagadas sobre la base de una licencia médica cuyo estado de resolución se encuentra pendiente. Mientras no se aclaré el estado de pendiente de las licencias N°s 76251013, 77190781, 781634743 y 79139827, el empleador no puede descontar de las remuneraciones del trabajador el monto del subsidio, puesto que a su respecto proceden recursos administrativos por ejercer. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que: Mientras la resolucion que se pronuncia acerca del estado final de la licencia médica, no procede el descuento de las remuneraciones por subsidios pagados directamente por el empleador. Ordinario 301 Marzo 2023 Dirección del Trabajo

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