Convenios de Pago:
El administrador tiene la autoridad para celebrar convenios de pago con copropietarios morosos. Estos convenios pueden permitir pagos mensuales y deben ser aprobados por el comité de administración.
El primer pago debe hacerse al momento de suscribir el convenio. Mientras el copropietario cumpla con los términos acordados y otras obligaciones económicas, se considerará hábil según la ley.
Procedimiento de Cobro:
El cobro de las obligaciones económicas se realizará mediante el procedimiento del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil. El juez de letras correspondiente será el encargado de este proceso.
Plazos de Pago:
Cada copropietario debe pagar las obligaciones económicas del condominio dentro de los diez primeros días después de la emisión del aviso de cobro. El reglamento de copropiedad puede establecer otra periodicidad o plazo.
En caso de mora, se aplicará un interés establecido en el reglamento de copropiedad o, en su ausencia, en el reglamento tipo. Este interés no puede superar el 50% del interés corriente bancario.
Responsabilidad Solidaria:
Si una unidad pertenece en común a varias personas, todas son solidariamente responsables del pago total de las obligaciones económicas de esa unidad. Tienen el derecho de recuperar lo pagado de sus copropietarios en proporción a su participación.
Este fragmento de la ley establece claramente las responsabilidades financieras de los copropietarios en un condominio, los procedimientos para el pago de las obligaciones económicas y las medidas que pueden tomarse en caso de mora en los pagos.
En resumen podemos decir que la nueva ley establece las siguientes disposiciones:
1) Convenios de Pago: El administrador del condominio tiene la facultad de celebrar convenios de pago con copropietarios morosos para cumplir con sus obligaciones económicas. Estos convenios pueden incluir cuotas mensuales para pagar la deuda. La primera cuota debe pagarse al momento de la suscripción del convenio.
2) Condición de Copropietario Hábil: Mientras el copropietario cumpla con los términos acordados en el convenio de pago y con otras obligaciones económicas, se le considerará como un copropietario hábil según lo establecido en la ley.
3) Requerimiento de Acuerdo del Comité de Administración: Para celebrar un convenio de pago, el administrador debe obtener el acuerdo del comité de administración.
4) Cobro de Obligaciones Económicas: El cobro de las obligaciones económicas se realizará siguiendo el procedimiento del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil de Chile. El conocimiento de este proceso corresponderá al juez de letras respectivo.
5) Plazo para el Pago de Obligaciones Económicas: Cada copropietario debe pagar sus obligaciones económicas del condominio dentro de los diez primeros días después de recibir el aviso de cobro. A menos que el reglamento de copropiedad indique lo contrario, este plazo debe ser respetado.
6) Intereses Moratorios: En caso de mora en el pago de las obligaciones económicas, la deuda devengará intereses, cuya tasa se establecerá en el reglamento de copropiedad o, en su ausencia, en el reglamento tipo. Estos intereses no pueden superar el 50% del interés corriente bancario.
7) Responsabilidad Solidaria de Copropietarios: Si una unidad pertenece en común a dos o más personas, cada una de ellas es solidariamente responsable del pago de la totalidad de las obligaciones económicas relacionadas con esa unidad. Sin embargo, tienen el derecho de repetir lo pagado contra sus comuneros en la proporción que les corresponda.
De acuerdo a lo consignado en el artículo 156 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad puede ser modificado por el empleador en el momento que lo estime conveniente para el buen funcionamiento de la empresa, debiendo en tal caso poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones con 30 días de anticipación a la fecha en que comenzarán a regir, entregando un ejemplar del mismo y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles en el lugar de las faenas con la misma anticipación, entregándose copia al sindicato y al Comité Paritario existentes en la empresa. Una vez que ha empezado a regir, dentro de los cinco días siguientes debe remitirse copia de las modificaciones a la Dirección del Trabajo y al Servicio de Salud respectivo. De esta forma, el reglamento interno es un acto jurídico unilateral del empleador que puede ser modificado por él mismo sin necesidad de contar con la anuencia de los trabajadores, ajustándose a la normativa legal, salvo ...
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