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Mostrando entradas de noviembre, 2023

Materias que pueden tratarse en las Asambleas extraordinarias según ley 21.442

Las materias que se pueden tratar en sesiones extraordinarias de la asamblea son las siguientes: 1.-Modificación del reglamento de copropiedad. 2.-Enajenación, arrendamiento o cesión de la tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos. 3.-Reconstrucción o demolición del condominio. 4.-Petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación. 5.-Delegación de facultades al comité de administración. 6.-Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración. 7.-Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio. 8.-Administración conjunta de dos o más condominios y/o establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio. 9.-Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros...

Asamblea de Copropietarios Ley 21.442

Funciones de la Asamblea: La asamblea de copropietarios es el órgano principal de toma de decisiones y administración del condominio. Tiene la autoridad para tomar decisiones vinculantes sobre el uso, administración y mantenimiento de los bienes comunes del condominio, así como para salvaguardar los derechos y deberes de los copropietarios, ocupantes y residentes. Sesiones Ordinarias: Se celebran al menos una vez al año. Durante estas sesiones, la administración presenta informes documentados de su gestión, balances financieros, cuentas bancarias y respaldos de pagos. La asamblea vota la aprobación del balance presentado y puede hacer observaciones, que deben ser respondidas por la administración en un plazo determinado. En las sesiones ordinarias, se designan o reeligen los miembros del comité de administración y se pueden tratar otros asuntos relacionados con los intereses de los copropietarios. Sesiones Extraordinarias: Se convocan según las necesidades del c...

Impugnación al Reglamento de Copropiedad Ley 21.442

Nulidad del Reglamento: Las disposiciones del reglamento son nulas si no cumplen con las normas legales, las reglas de la ley o las características del condominio. La nulidad puede ser total o parcial y se hace efectiva mediante una sentencia judicial firme y ejecutoriada. Los copropietarios afectados por disposiciones defectuosas pueden solicitar la impugnación, excepto aquellos que causaron el problema o lo aceptaron después de conocerlo. Procedimiento de Impugnación: La impugnación se realiza mediante un procedimiento judicial especificado en la ley. La solicitud de nulidad se notifica al administrador del condominio, quien debe informar a todos los copropietarios. Cualquier copropietario puede unirse al juicio una vez que se ha presentado la solicitud de nulidad. Modificación del Reglamento: Si la parte solicitante sufre un perjuicio no reparable solo con la nulidad, el tribunal puede proponer enmiendas a las disposiciones defectuosas. Estas enmiendas deben...

Disposiciones obligatorias en Reglamento de Copropiedad Ley 21.442

Objetivo del Reglamento de Copropiedad: El reglamento de copropiedad en un condominio debe ser acordado por los copropietarios de acuerdo con la ley y las características específicas del condominio. Debe cumplir plenamente con las normas de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación. Los objetivos del reglamento de copropiedad son los siguientes: a) Fijar los derechos y obligaciones recíprocos de los copropietarios, siempre dentro del marco de la ley. b) Imponer limitaciones que no sean contrarias al ejercicio legítimo de otros derechos y disposiciones legales. El reglamento no puede prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía, pero puede establecer restricciones sobre su uso en los bienes comunes, especialmente en el caso de animales potencialmente peligrosos. c) Identificar individualmente las unidades que componen el condominio, los sectores, las subadministraciones y los bienes de dominio común en los planos de acuerdo con el artículo 49 de la l...

Convenios de pago por morosidad en pago gastos comunes Ley 21.442

Convenios de Pago: El administrador tiene la autoridad para celebrar convenios de pago con copropietarios morosos. Estos convenios pueden permitir pagos mensuales y deben ser aprobados por el comité de administración. El primer pago debe hacerse al momento de suscribir el convenio. Mientras el copropietario cumpla con los términos acordados y otras obligaciones económicas, se considerará hábil según la ley. Procedimiento de Cobro: El cobro de las obligaciones económicas se realizará mediante el procedimiento del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil. El juez de letras correspondiente será el encargado de este proceso. Plazos de Pago: Cada copropietario debe pagar las obligaciones económicas del condominio dentro de los diez primeros días después de la emisión del aviso de cobro. El reglamento de copropiedad puede establecer otra periodicidad o plazo. En caso de mora, se aplicará un interés establecido en el reglamento de copropiedad o, en su ausencia, en el reglamento t...

Establece obligaciones Copropietarios Ley 21.442

El artículo 9° de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece que todo copropietario debe incorporarse en el registro de copropietarios y asistir a las sesiones respectivas, ya sea personalmente o representado, según lo establezca el reglamento de copropiedad. Para facilitar la comunicación entre el comité de administración, la administración y los copropietarios, estos últimos deben consignar sus correos electrónicos y domicilios en el registro de copropietarios. Si el copropietario no hace uso del derecho de designar representante o, habiéndolo designado, este no asiste, se entenderá que acepta, por el solo ministerio de la ley, que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, salvo que el propietario comunique al comité de administración y al administrador que no otorga dicha facultad. Sin embargo, para las materias de la asamblea señaladas en el artículo 15 que requieran quórum de mayoría reforzada, el arrendatario u ocu...