Funciones de la Asamblea:
La asamblea de copropietarios es el órgano principal de toma de decisiones y administración del condominio.
Tiene la autoridad para tomar decisiones vinculantes sobre el uso, administración y mantenimiento de los bienes comunes del condominio, así como para salvaguardar los derechos y deberes de los copropietarios, ocupantes y residentes.
Sesiones Ordinarias:
Se celebran al menos una vez al año.
Durante estas sesiones, la administración presenta informes documentados de su gestión, balances financieros, cuentas bancarias y respaldos de pagos.
La asamblea vota la aprobación del balance presentado y puede hacer observaciones, que deben ser respondidas por la administración en un plazo determinado.
En las sesiones ordinarias, se designan o reeligen los miembros del comité de administración y se pueden tratar otros asuntos relacionados con los intereses de los copropietarios.
Sesiones Extraordinarias:
Se convocan según las necesidades del condominio o a solicitud del comité de administración o de los copropietarios que representen al menos el 10% de los derechos en el condominio.
Solo pueden tratarse los temas incluidos en la citación.
Algunas decisiones, como la modificación del reglamento de copropiedad, enajenación de bienes comunes y gastos extraordinarios, solo pueden tomarse en sesiones extraordinarias.
De acuerdo a lo consignado en el artículo 156 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad puede ser modificado por el empleador en el momento que lo estime conveniente para el buen funcionamiento de la empresa, debiendo en tal caso poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones con 30 días de anticipación a la fecha en que comenzarán a regir, entregando un ejemplar del mismo y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles en el lugar de las faenas con la misma anticipación, entregándose copia al sindicato y al Comité Paritario existentes en la empresa. Una vez que ha empezado a regir, dentro de los cinco días siguientes debe remitirse copia de las modificaciones a la Dirección del Trabajo y al Servicio de Salud respectivo. De esta forma, el reglamento interno es un acto jurídico unilateral del empleador que puede ser modificado por él mismo sin necesidad de contar con la anuencia de los trabajadores, ajustándose a la normativa legal, salvo ...
Comentarios
Publicar un comentario