Funciones de la Asamblea:
La asamblea de copropietarios es el órgano principal de toma de decisiones y administración del condominio.
Tiene la autoridad para tomar decisiones vinculantes sobre el uso, administración y mantenimiento de los bienes comunes del condominio, así como para salvaguardar los derechos y deberes de los copropietarios, ocupantes y residentes.
Sesiones Ordinarias:
Se celebran al menos una vez al año.
Durante estas sesiones, la administración presenta informes documentados de su gestión, balances financieros, cuentas bancarias y respaldos de pagos.
La asamblea vota la aprobación del balance presentado y puede hacer observaciones, que deben ser respondidas por la administración en un plazo determinado.
En las sesiones ordinarias, se designan o reeligen los miembros del comité de administración y se pueden tratar otros asuntos relacionados con los intereses de los copropietarios.
Sesiones Extraordinarias:
Se convocan según las necesidades del condominio o a solicitud del comité de administración o de los copropietarios que representen al menos el 10% de los derechos en el condominio.
Solo pueden tratarse los temas incluidos en la citación.
Algunas decisiones, como la modificación del reglamento de copropiedad, enajenación de bienes comunes y gastos extraordinarios, solo pueden tomarse en sesiones extraordinarias.
Aspectos clave de la Ley N° 21.442 1. Reglamento de Copropiedad El reglamento de copropiedad es el principal instrumento de administración de un condominio. Debe establecer normas claras sobre el uso de bienes comunes y exclusivos, derechos y obligaciones de los copropietarios, administración financiera, sanciones por incumplimiento, entre otros aspectos. Es obligatorio que esté inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios . 2. Registro Nacional de Administradores de Condominios Se crea un registro público, obligatorio y gratuito, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), donde deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios. Para ello, deben acreditar una licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en administración de condominios . 3. Asambleas Virtuales La ley permite que las asambleas de copropietarios se realicen de ...
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