Nulidad del Reglamento:
Las disposiciones del reglamento son nulas si no cumplen con las normas legales, las reglas de la ley o las características del condominio.
La nulidad puede ser total o parcial y se hace efectiva mediante una sentencia judicial firme y ejecutoriada.
Los copropietarios afectados por disposiciones defectuosas pueden solicitar la impugnación, excepto aquellos que causaron el problema o lo aceptaron después de conocerlo.
Procedimiento de Impugnación:
La impugnación se realiza mediante un procedimiento judicial especificado en la ley.
La solicitud de nulidad se notifica al administrador del condominio, quien debe informar a todos los copropietarios.
Cualquier copropietario puede unirse al juicio una vez que se ha presentado la solicitud de nulidad.
Modificación del Reglamento:
Si la parte solicitante sufre un perjuicio no reparable solo con la nulidad, el tribunal puede proponer enmiendas a las disposiciones defectuosas. Estas enmiendas deben ser ratificadas por la asamblea de copropietarios o se considerarán aprobadas si la asamblea no se pronuncia dentro del plazo establecido por el tribunal.
Excepciones y Requisitos del Procedimiento:
Se aplican ciertas excepciones y requisitos al procedimiento judicial, incluyendo la obligación de tener representación legal y la notificación a los copropietarios.
La omisión del administrador de comunicar la impugnación a los copropietarios no invalida la notificación, pero el administrador es responsable por los daños que esto cause.
Aspectos clave de la Ley N° 21.442 1. Reglamento de Copropiedad El reglamento de copropiedad es el principal instrumento de administración de un condominio. Debe establecer normas claras sobre el uso de bienes comunes y exclusivos, derechos y obligaciones de los copropietarios, administración financiera, sanciones por incumplimiento, entre otros aspectos. Es obligatorio que esté inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios . 2. Registro Nacional de Administradores de Condominios Se crea un registro público, obligatorio y gratuito, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), donde deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios. Para ello, deben acreditar una licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en administración de condominios . 3. Asambleas Virtuales La ley permite que las asambleas de copropietarios se realicen de ...
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