Nulidad del Reglamento:
Las disposiciones del reglamento son nulas si no cumplen con las normas legales, las reglas de la ley o las características del condominio.
La nulidad puede ser total o parcial y se hace efectiva mediante una sentencia judicial firme y ejecutoriada.
Los copropietarios afectados por disposiciones defectuosas pueden solicitar la impugnación, excepto aquellos que causaron el problema o lo aceptaron después de conocerlo.
Procedimiento de Impugnación:
La impugnación se realiza mediante un procedimiento judicial especificado en la ley.
La solicitud de nulidad se notifica al administrador del condominio, quien debe informar a todos los copropietarios.
Cualquier copropietario puede unirse al juicio una vez que se ha presentado la solicitud de nulidad.
Modificación del Reglamento:
Si la parte solicitante sufre un perjuicio no reparable solo con la nulidad, el tribunal puede proponer enmiendas a las disposiciones defectuosas. Estas enmiendas deben ser ratificadas por la asamblea de copropietarios o se considerarán aprobadas si la asamblea no se pronuncia dentro del plazo establecido por el tribunal.
Excepciones y Requisitos del Procedimiento:
Se aplican ciertas excepciones y requisitos al procedimiento judicial, incluyendo la obligación de tener representación legal y la notificación a los copropietarios.
La omisión del administrador de comunicar la impugnación a los copropietarios no invalida la notificación, pero el administrador es responsable por los daños que esto cause.
Las materias que se pueden tratar en sesiones extraordinarias de la asamblea son las siguientes: 1.-Modificación del reglamento de copropiedad. 2.-Enajenación, arrendamiento o cesión de la tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos. 3.-Reconstrucción o demolición del condominio. 4.-Petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación. 5.-Delegación de facultades al comité de administración. 6.-Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración. 7.-Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio. 8.-Administración conjunta de dos o más condominios y/o establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio. 9.-Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros...
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