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Impugnación al Reglamento de Copropiedad Ley 21.442

Nulidad del Reglamento: Las disposiciones del reglamento son nulas si no cumplen con las normas legales, las reglas de la ley o las características del condominio. La nulidad puede ser total o parcial y se hace efectiva mediante una sentencia judicial firme y ejecutoriada. Los copropietarios afectados por disposiciones defectuosas pueden solicitar la impugnación, excepto aquellos que causaron el problema o lo aceptaron después de conocerlo. Procedimiento de Impugnación: La impugnación se realiza mediante un procedimiento judicial especificado en la ley. La solicitud de nulidad se notifica al administrador del condominio, quien debe informar a todos los copropietarios. Cualquier copropietario puede unirse al juicio una vez que se ha presentado la solicitud de nulidad. Modificación del Reglamento: Si la parte solicitante sufre un perjuicio no reparable solo con la nulidad, el tribunal puede proponer enmiendas a las disposiciones defectuosas. Estas enmiendas deben ser ratificadas por la asamblea de copropietarios o se considerarán aprobadas si la asamblea no se pronuncia dentro del plazo establecido por el tribunal. Excepciones y Requisitos del Procedimiento: Se aplican ciertas excepciones y requisitos al procedimiento judicial, incluyendo la obligación de tener representación legal y la notificación a los copropietarios. La omisión del administrador de comunicar la impugnación a los copropietarios no invalida la notificación, pero el administrador es responsable por los daños que esto cause.

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Contenidos obligatorios del reglamento de copropiedad

Según la Ley N° 21.442 y su reglamento, el reglamento de copropiedad debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos: Derechos y obligaciones recíprocas: Definir claramente los derechos y deberes de los copropietarios, arrendatarios y ocupantes. Uso de bienes comunes y exclusivos: Establecer normas sobre el uso de espacios comunes y exclusivos, incluyendo asignaciones de uso y goce exclusivo. Administración financiera: Regular la administración de los gastos comunes, incluyendo la constitución de un fondo común de reserva y la rendición de cuentas. Asambleas de copropietarios: Fijar la periodicidad, quórum y modalidades de las asambleas, permitiendo su realización presencial, telemática o mixta. Sanciones por incumplimiento: Determinar las infracciones al reglamento y las sanciones correspondientes, incluyendo multas e intereses por mora en el pago de gastos comunes. Tenencia de mascotas: Regular la tenencia de mascotas, estableciendo limitaciones al uso de bienes comunes por ...

Aspectos claves en la nueva ley 21.442

Aspectos clave de la Ley N° 21.442 1. Reglamento de Copropiedad El reglamento de copropiedad es el principal instrumento de administración de un condominio. Debe establecer normas claras sobre el uso de bienes comunes y exclusivos, derechos y obligaciones de los copropietarios, administración financiera, sanciones por incumplimiento, entre otros aspectos. Es obligatorio que esté inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios . 2. Registro Nacional de Administradores de Condominios Se crea un registro público, obligatorio y gratuito, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), donde deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios. Para ello, deben acreditar una licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en administración de condominios . 3. Asambleas Virtuales La ley permite que las asambleas de copropietarios se realicen de ...

Materias que pueden tratarse en las Asambleas extraordinarias según ley 21.442

Las materias que se pueden tratar en sesiones extraordinarias de la asamblea son las siguientes: 1.-Modificación del reglamento de copropiedad. 2.-Enajenación, arrendamiento o cesión de la tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos. 3.-Reconstrucción o demolición del condominio. 4.-Petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación. 5.-Delegación de facultades al comité de administración. 6.-Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración. 7.-Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio. 8.-Administración conjunta de dos o más condominios y/o establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio. 9.-Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros...