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Materias que pueden tratarse en las Asambleas extraordinarias según ley 21.442

Las materias que se pueden tratar en sesiones extraordinarias de la asamblea son las siguientes: 1.-Modificación del reglamento de copropiedad. 2.-Enajenación, arrendamiento o cesión de la tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos. 3.-Reconstrucción o demolición del condominio. 4.-Petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación. 5.-Delegación de facultades al comité de administración. 6.-Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración. 7.-Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio. 8.-Administración conjunta de dos o más condominios y/o establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio. 9.-Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos. 10.-Retribución a los miembros del comité de administración, mediante un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes. 11.-Fijación del porcentaje de recargo sobre los gastos comunes ordinarios para la formación del fondo de reserva y utilización de los recursos de dicho fondo para solventar gastos comunes ordinarios de mantención o reparación. 12.-Cambio de destino de las unidades del condominio. 13.-Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de dichos bienes. 14.-Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades. 15.-Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo. 16.-Contratación de un nuevo seguro del condominio.

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