Las materias que se pueden tratar en sesiones extraordinarias de la asamblea son las siguientes:
1.-Modificación del reglamento de copropiedad.
2.-Enajenación, arrendamiento o cesión de la tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
3.-Reconstrucción o demolición del condominio.
4.-Petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
5.-Delegación de facultades al comité de administración.
6.-Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración.
7.-Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
8.-Administración conjunta de dos o más condominios y/o establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.
9.-Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.
10.-Retribución a los miembros del comité de administración, mediante un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes.
11.-Fijación del porcentaje de recargo sobre los gastos comunes ordinarios para la formación del fondo de reserva y utilización de los recursos de dicho fondo para solventar gastos comunes ordinarios de mantención o reparación.
12.-Cambio de destino de las unidades del condominio.
13.-Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de dichos bienes.
14.-Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.
15.-Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
16.-Contratación de un nuevo seguro del condominio.
Aspectos clave de la Ley N° 21.442 1. Reglamento de Copropiedad El reglamento de copropiedad es el principal instrumento de administración de un condominio. Debe establecer normas claras sobre el uso de bienes comunes y exclusivos, derechos y obligaciones de los copropietarios, administración financiera, sanciones por incumplimiento, entre otros aspectos. Es obligatorio que esté inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios . 2. Registro Nacional de Administradores de Condominios Se crea un registro público, obligatorio y gratuito, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), donde deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios. Para ello, deben acreditar una licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en administración de condominios . 3. Asambleas Virtuales La ley permite que las asambleas de copropietarios se realicen de ...
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