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Disposiciones obligatorias en Reglamento de Copropiedad Ley 21.442

Objetivo del Reglamento de Copropiedad: El reglamento de copropiedad en un condominio debe ser acordado por los copropietarios de acuerdo con la ley y las características específicas del condominio. Debe cumplir plenamente con las normas de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación. Los objetivos del reglamento de copropiedad son los siguientes: a) Fijar los derechos y obligaciones recíprocos de los copropietarios, siempre dentro del marco de la ley. b) Imponer limitaciones que no sean contrarias al ejercicio legítimo de otros derechos y disposiciones legales. El reglamento no puede prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía, pero puede establecer restricciones sobre su uso en los bienes comunes, especialmente en el caso de animales potencialmente peligrosos. c) Identificar individualmente las unidades que componen el condominio, los sectores, las subadministraciones y los bienes de dominio común en los planos de acuerdo con el artículo 49 de la ley. d) Establecer los derechos de cada unidad sobre los bienes de dominio común y la cuota que debe contribuir al pago de las obligaciones económicas del condominio, así como el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes ordinarios destinado a formar el fondo común de reserva. e) Regular la administración y conservación de los bienes de dominio común, las multas e intereses por incumplimiento de obligaciones y las medidas permitidas en el artículo 20 y el artículo 36. f) Definir el aprovechamiento de los bienes de dominio común, cambios de destino de estos bienes, y prohibir limitaciones que impliquen discriminación arbitraria. g) Designar ciertos bienes como comunes y determinar aquellos que pueden asignarse en uso exclusivo por el propietario del condominio o la asamblea de copropietarios. h) Establecer las facultades y obligaciones del comité de administración y del administrador. i) Fijar la periodicidad de las asambleas ordinarias y su fecha de celebración. j) Evitar molestias derivadas del uso de unidades habitacionales para fines de alojamiento temporal o turístico. k) Establecer infracciones al reglamento de copropiedad y las sanciones correspondientes. l) Determinar el régimen administrativo en general. Obligatoriedad del Reglamento de Copropiedad Las normas del reglamento de copropiedad son obligatorias para los copropietarios, sus sucesores en el dominio y los ocupantes de las unidades a cualquier título. Escritura Pública e Inscripción El reglamento de copropiedad y sus modificaciones deben constar en escritura pública y ser inscritos en el registro de hipotecas y gravámenes del conservador.

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Según la Ley N° 21.442 y su reglamento, el reglamento de copropiedad debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos: Derechos y obligaciones recíprocas: Definir claramente los derechos y deberes de los copropietarios, arrendatarios y ocupantes. Uso de bienes comunes y exclusivos: Establecer normas sobre el uso de espacios comunes y exclusivos, incluyendo asignaciones de uso y goce exclusivo. Administración financiera: Regular la administración de los gastos comunes, incluyendo la constitución de un fondo común de reserva y la rendición de cuentas. Asambleas de copropietarios: Fijar la periodicidad, quórum y modalidades de las asambleas, permitiendo su realización presencial, telemática o mixta. Sanciones por incumplimiento: Determinar las infracciones al reglamento y las sanciones correspondientes, incluyendo multas e intereses por mora en el pago de gastos comunes. Tenencia de mascotas: Regular la tenencia de mascotas, estableciendo limitaciones al uso de bienes comunes por ...

Aspectos claves en la nueva ley 21.442

Aspectos clave de la Ley N° 21.442 1. Reglamento de Copropiedad El reglamento de copropiedad es el principal instrumento de administración de un condominio. Debe establecer normas claras sobre el uso de bienes comunes y exclusivos, derechos y obligaciones de los copropietarios, administración financiera, sanciones por incumplimiento, entre otros aspectos. Es obligatorio que esté inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios . 2. Registro Nacional de Administradores de Condominios Se crea un registro público, obligatorio y gratuito, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), donde deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios. Para ello, deben acreditar una licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en administración de condominios . 3. Asambleas Virtuales La ley permite que las asambleas de copropietarios se realicen de ...

Materias que pueden tratarse en las Asambleas extraordinarias según ley 21.442

Las materias que se pueden tratar en sesiones extraordinarias de la asamblea son las siguientes: 1.-Modificación del reglamento de copropiedad. 2.-Enajenación, arrendamiento o cesión de la tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos. 3.-Reconstrucción o demolición del condominio. 4.-Petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación. 5.-Delegación de facultades al comité de administración. 6.-Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración. 7.-Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio. 8.-Administración conjunta de dos o más condominios y/o establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio. 9.-Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros...