Objetivo del Reglamento de Copropiedad: El reglamento de copropiedad en un condominio debe ser acordado por los copropietarios de acuerdo con la ley y las características específicas del condominio. Debe cumplir plenamente con las normas de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación. Los objetivos del reglamento de copropiedad son los siguientes:
a) Fijar los derechos y obligaciones recíprocos de los copropietarios, siempre dentro del marco de la ley.
b) Imponer limitaciones que no sean contrarias al ejercicio legítimo de otros derechos y disposiciones legales. El reglamento no puede prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía, pero puede establecer restricciones sobre su uso en los bienes comunes, especialmente en el caso de animales potencialmente peligrosos.
c) Identificar individualmente las unidades que componen el condominio, los sectores, las subadministraciones y los bienes de dominio común en los planos de acuerdo con el artículo 49 de la ley.
d) Establecer los derechos de cada unidad sobre los bienes de dominio común y la cuota que debe contribuir al pago de las obligaciones económicas del condominio, así como el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes ordinarios destinado a formar el fondo común de reserva.
e) Regular la administración y conservación de los bienes de dominio común, las multas e intereses por incumplimiento de obligaciones y las medidas permitidas en el artículo 20 y el artículo 36.
f) Definir el aprovechamiento de los bienes de dominio común, cambios de destino de estos bienes, y prohibir limitaciones que impliquen discriminación arbitraria.
g) Designar ciertos bienes como comunes y determinar aquellos que pueden asignarse en uso exclusivo por el propietario del condominio o la asamblea de copropietarios.
h) Establecer las facultades y obligaciones del comité de administración y del administrador.
i) Fijar la periodicidad de las asambleas ordinarias y su fecha de celebración.
j) Evitar molestias derivadas del uso de unidades habitacionales para fines de alojamiento temporal o turístico.
k) Establecer infracciones al reglamento de copropiedad y las sanciones correspondientes.
l) Determinar el régimen administrativo en general.
Obligatoriedad del Reglamento de Copropiedad
Las normas del reglamento de copropiedad son obligatorias para los copropietarios, sus sucesores en el dominio y los ocupantes de las unidades a cualquier título.
Escritura Pública e Inscripción
El reglamento de copropiedad y sus modificaciones deben constar en escritura pública y ser inscritos en el registro de hipotecas y gravámenes del conservador.
De acuerdo a lo consignado en el artículo 156 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad puede ser modificado por el empleador en el momento que lo estime conveniente para el buen funcionamiento de la empresa, debiendo en tal caso poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones con 30 días de anticipación a la fecha en que comenzarán a regir, entregando un ejemplar del mismo y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles en el lugar de las faenas con la misma anticipación, entregándose copia al sindicato y al Comité Paritario existentes en la empresa. Una vez que ha empezado a regir, dentro de los cinco días siguientes debe remitirse copia de las modificaciones a la Dirección del Trabajo y al Servicio de Salud respectivo. De esta forma, el reglamento interno es un acto jurídico unilateral del empleador que puede ser modificado por él mismo sin necesidad de contar con la anuencia de los trabajadores, ajustándose a la normativa legal, salvo ...
Comentarios
Publicar un comentario