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Mostrando entradas de agosto, 2023

Descuento de remuneraciones por licencia médica pendiente de resolución

Mientras la resolución que se pronuncia acerca del estado final de la licencia médica, no procede el descuento de las remuneraciones por subsidios pagados directamente por el empleador Agrega, que entiende que no corresponde el descuento hasta que se hayan acabado todas las instancias para apelar a su pago. No obstante, su empleador, la Corporación de Desarrollo de la Reina le está descontando en cuatro cuotas las licencias pendientes de resolución, cada una por 21 días, a partir del mes de noviembre del año 2022. Señala que sus licencias médicas corresponden a un accidente de trayecto ocurrido en el mes de marzo y que, al momento de la presentación, se encontraría próximo al alta médica. Consta en correo electrónico de la jefa de Recursos Humanos de la Corporación, que su empleador reconoce que las licencias Nos 76251013, 77190781, 781634743 y 79139827 todas por 21 días cada una, se encuentran pendientes de resolución y pago sumando un total de 84 días, no obstante, procede con la r...

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Principio de Continuidad

No procede jurídicamente que los miembros de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido originalmente en una empresa, y que comenzarán a prestar servicios en una empresa distinta en forma conjunta, de facto, constituyan el nuevo Comité Paritario de Higiene y Seguridad en esta segunda empresa. 2.- En caso de duda acerca de la terminación de una empresa de la cual depende que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido permanezca en funciones, debe ser aplicado el procedimiento establecido en el artículo 25 del Decreto N°54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969, que entrega la resolución de dicha circunstancia al Inspector del Trabajo con competencia en la jurisdicción respectiva. Al respecto, cúmpleme informar que el artículo 66, de la Ley N°16.744, de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en sus incisos 1° y 3°, en lo pertinente, dispone: "En toda industria o faena en que trabajen más de 25 per...

Negativa del trabajador a firmar contrato individidual de trabajo

En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3° del artículo 9 del Código del Trabajo. Al respecto, cúmpleme informal a usted que el inciso 1° del artículo 9° del Código del Trabajo dispone: "El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en el plazo a que se relieve el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante." Por su parte, el artículo 11° del mismo cuerpo legal expresa: "Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo." Como se aprecia, la escrituración del contrato de trabajo no constituye un requisito de la esencia del mismo, sino que ha sido impuesta como obligación por el legislador para efectos probatorios, como lo ha establecido la reiterada doctrina de este Servicio con...

Discriminación en ofertas de empleo

Es una vulneración al derecho fundamental a la no discriminación en el ámbito laboral, toda oferta de trabajo que contenga algún elemento de exclusión, preferencia o que condiciones de algún modo de contratación en base a alguno de los criterios de discriminación que, a modo ejemplar, contiene el inciso 4° del artículo 2° del Código del Trabajo. 2.- Los hechos descritos deben ser denunciados ante la Inspección del Trabajo respectiva, oficina que deberá estudiar la admisibilidad y eventual tramitación de la denuncia por discriminación descrita por la requirente Al respecto, cúmpleme informal que los incisos 3° y siguientes del artículo 2° del Código del Trabajo señalan que: “Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de disímil lección. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindica clan, religión, opinión política, na...

Vínculo subordinación y dependencia; Subcontratación

La jurisprudencia uniforme y reiterada de este Servicio ha sostenido que el vínculo de trabajo se caracteriza por la concurrencia en cada caso de los requisitos contenidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, los que se deben manifestar en forma copulativa, siendo el elemento central de subordinación y dependencia el que caracteriza a todo vínculo laboral. La doctrina vigente de la Dirección del Trabajo señala que no procede jurídicamente, a la luz de la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo, que en un régimen de subcontratación la empresa principal ejerza las facultades propias del empleador respecto de los trabajadores contratados por la empresa contratista. Si tal hecho se verifica la consecuencia prevista por el legislador es que se considerará a la empresa principal como empleador del o la trabajadora. Cuando la Dirección del Trabajo se ha pronunciado acerca de las anteriores normas legales, ha sostenido en la doctrina vigente contenida en Dictamen NO1.886/163 de...

Acumulación feriados legales

Los mecanismos de los que dispone el empleador para otorgar el feriado legal a sus dependientes ante la negativa de éstos, derivan de su poder de dirección y mando, en conformidad a lo expuesto en el presente informe así como a la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio. El artículo 70, incisos 2° y 3° del Código del Trabajo, dispone: “El feriado también podra acumularse por acuerdo de las partes, pero solo hasta por dos periodos consecutivos. El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos periodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo periodo”. De la disposición legal citada se desprende que el feriado podrá acumularse, habiendo acuerdo de las partes, hasta por dos periodos consecutivos, y si el trabajador ya tiene acumulados dos periodos, el empleador esta obligado a otorgar el primero de ellos antes del año que da derecho a un nuevo periodo. De este modo, la...

Modificación mediante consentimiento de las partes

En virtud del artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, no pudiendo modificarse sino por el consentimiento mutuo de las partes, al tenor de lo expuesto en el presente informe. ” Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legates“. Las normas legales consagran en materia contractual el principio de la autonomia de la voluntad y establecen la fuerza de la declaración de voluntad. Se infiere que, para modificar un contrato individual o colectivo del trabajo, es preciso el acuerdo o consentimiento del trabajador o de la organización sindical respectiva y que se trate de un punto o negocio susceptible de convenir libremente. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que, todo contrato legalmente celebrado es una...

Establece obligatoriedad Libro Remuneraciones Electrónico

La Resolución Ex. N°29 de 09.03.2021 del Servicio de Impuestos Internos solo autoriza para llevar el Libro de Remuneraciones en forma electrónica en los términos establecidos por la Dirección del Trabajo. 2. La fuente de la obligación del empleador de mantener un Libro de Remuneraciones Electrónico es el artículo 62 del Código del Trabajo, en relación con el inciso 2° del artículo 515 del mismo cuerpo normativo, además de las normas reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo N°37 de 28.10.2021 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ee decir se establece obligatoriedad de dicho registro, en la medida que el empleador tenga 5 o más trabajadores, según lo que establece el artículo 62 del Código del Trabajo. Ordinario 169 del mes de Enero 2023 Dirección del Trabajo