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Establece obligatoriedad Libro Remuneraciones Electrónico

La Resolución Ex. N°29 de 09.03.2021 del Servicio de Impuestos Internos solo autoriza para llevar el Libro de Remuneraciones en forma electrónica en los términos establecidos por la Dirección del Trabajo. 2. La fuente de la obligación del empleador de mantener un Libro de Remuneraciones Electrónico es el artículo 62 del Código del Trabajo, en relación con el inciso 2° del artículo 515 del mismo cuerpo normativo, además de las normas reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo N°37 de 28.10.2021 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ee decir se establece obligatoriedad de dicho registro, en la medida que el empleador tenga 5 o más trabajadores, según lo que establece el artículo 62 del Código del Trabajo. Ordinario 169 del mes de Enero 2023 Dirección del Trabajo

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