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Modificaciones reglamento Interno de Orden, higiene y seguridad

De acuerdo a lo consignado en el artículo 156 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad puede ser modificado por el empleador en el momento que lo estime conveniente para el buen funcionamiento de la empresa, debiendo en tal caso poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones con 30 días de anticipación a la fecha en que comenzarán a regir, entregando un ejemplar del mismo y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles en el lugar de las faenas con la misma anticipación, entregándose copia al sindicato y al Comité Paritario existentes en la empresa. Una vez que ha empezado a regir, dentro de los cinco días siguientes debe remitirse copia de las modificaciones a la Dirección del Trabajo y al Servicio de Salud respectivo. De esta forma, el reglamento interno es un acto jurídico unilateral del empleador que puede ser modificado por él mismo sin necesidad de contar con la anuencia de los trabajadores, ajustándose a la normativa legal, salvo ...
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Contenidos obligatorios del reglamento de copropiedad

Según la Ley N° 21.442 y su reglamento, el reglamento de copropiedad debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos: Derechos y obligaciones recíprocas: Definir claramente los derechos y deberes de los copropietarios, arrendatarios y ocupantes. Uso de bienes comunes y exclusivos: Establecer normas sobre el uso de espacios comunes y exclusivos, incluyendo asignaciones de uso y goce exclusivo. Administración financiera: Regular la administración de los gastos comunes, incluyendo la constitución de un fondo común de reserva y la rendición de cuentas. Asambleas de copropietarios: Fijar la periodicidad, quórum y modalidades de las asambleas, permitiendo su realización presencial, telemática o mixta. Sanciones por incumplimiento: Determinar las infracciones al reglamento y las sanciones correspondientes, incluyendo multas e intereses por mora en el pago de gastos comunes. Tenencia de mascotas: Regular la tenencia de mascotas, estableciendo limitaciones al uso de bienes comunes por ...

Aspectos claves en la nueva ley 21.442

Aspectos clave de la Ley N° 21.442 1. Reglamento de Copropiedad El reglamento de copropiedad es el principal instrumento de administración de un condominio. Debe establecer normas claras sobre el uso de bienes comunes y exclusivos, derechos y obligaciones de los copropietarios, administración financiera, sanciones por incumplimiento, entre otros aspectos. Es obligatorio que esté inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios . 2. Registro Nacional de Administradores de Condominios Se crea un registro público, obligatorio y gratuito, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), donde deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios. Para ello, deben acreditar una licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en administración de condominios . 3. Asambleas Virtuales La ley permite que las asambleas de copropietarios se realicen de ...

Materias que pueden tratarse en las Asambleas extraordinarias según ley 21.442

Las materias que se pueden tratar en sesiones extraordinarias de la asamblea son las siguientes: 1.-Modificación del reglamento de copropiedad. 2.-Enajenación, arrendamiento o cesión de la tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos. 3.-Reconstrucción o demolición del condominio. 4.-Petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación. 5.-Delegación de facultades al comité de administración. 6.-Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración. 7.-Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio. 8.-Administración conjunta de dos o más condominios y/o establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio. 9.-Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros...

Asamblea de Copropietarios Ley 21.442

Funciones de la Asamblea: La asamblea de copropietarios es el órgano principal de toma de decisiones y administración del condominio. Tiene la autoridad para tomar decisiones vinculantes sobre el uso, administración y mantenimiento de los bienes comunes del condominio, así como para salvaguardar los derechos y deberes de los copropietarios, ocupantes y residentes. Sesiones Ordinarias: Se celebran al menos una vez al año. Durante estas sesiones, la administración presenta informes documentados de su gestión, balances financieros, cuentas bancarias y respaldos de pagos. La asamblea vota la aprobación del balance presentado y puede hacer observaciones, que deben ser respondidas por la administración en un plazo determinado. En las sesiones ordinarias, se designan o reeligen los miembros del comité de administración y se pueden tratar otros asuntos relacionados con los intereses de los copropietarios. Sesiones Extraordinarias: Se convocan según las necesidades del c...

Impugnación al Reglamento de Copropiedad Ley 21.442

Nulidad del Reglamento: Las disposiciones del reglamento son nulas si no cumplen con las normas legales, las reglas de la ley o las características del condominio. La nulidad puede ser total o parcial y se hace efectiva mediante una sentencia judicial firme y ejecutoriada. Los copropietarios afectados por disposiciones defectuosas pueden solicitar la impugnación, excepto aquellos que causaron el problema o lo aceptaron después de conocerlo. Procedimiento de Impugnación: La impugnación se realiza mediante un procedimiento judicial especificado en la ley. La solicitud de nulidad se notifica al administrador del condominio, quien debe informar a todos los copropietarios. Cualquier copropietario puede unirse al juicio una vez que se ha presentado la solicitud de nulidad. Modificación del Reglamento: Si la parte solicitante sufre un perjuicio no reparable solo con la nulidad, el tribunal puede proponer enmiendas a las disposiciones defectuosas. Estas enmiendas deben...

Disposiciones obligatorias en Reglamento de Copropiedad Ley 21.442

Objetivo del Reglamento de Copropiedad: El reglamento de copropiedad en un condominio debe ser acordado por los copropietarios de acuerdo con la ley y las características específicas del condominio. Debe cumplir plenamente con las normas de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación. Los objetivos del reglamento de copropiedad son los siguientes: a) Fijar los derechos y obligaciones recíprocos de los copropietarios, siempre dentro del marco de la ley. b) Imponer limitaciones que no sean contrarias al ejercicio legítimo de otros derechos y disposiciones legales. El reglamento no puede prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía, pero puede establecer restricciones sobre su uso en los bienes comunes, especialmente en el caso de animales potencialmente peligrosos. c) Identificar individualmente las unidades que componen el condominio, los sectores, las subadministraciones y los bienes de dominio común en los planos de acuerdo con el artículo 49 de la l...