Según la Ley N° 21.442 y su reglamento, el reglamento de copropiedad debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
Derechos y obligaciones recíprocas: Definir claramente los derechos y deberes de los copropietarios, arrendatarios y ocupantes.
Uso de bienes comunes y exclusivos: Establecer normas sobre el uso de espacios comunes y exclusivos, incluyendo asignaciones de uso y goce exclusivo.
Administración financiera: Regular la administración de los gastos comunes, incluyendo la constitución de un fondo común de reserva y la rendición de cuentas.
Asambleas de copropietarios: Fijar la periodicidad, quórum y modalidades de las asambleas, permitiendo su realización presencial, telemática o mixta.
Sanciones por incumplimiento: Determinar las infracciones al reglamento y las sanciones correspondientes, incluyendo multas e intereses por mora en el pago de gastos comunes.
Tenencia de mascotas: Regular la tenencia de mascotas, estableciendo limitaciones al uso de bienes comunes por parte de estos animales para asegurar una convivencia armónica.
Registro de copropietarios y ocupantes: Obligar a los copropietarios a registrarse y mantener actualizada su información, incluyendo datos de arrendatarios y ocupantes.
Resolución de conflictos: Establecer mecanismos para la resolución de conflictos entre copropietarios, incluyendo la mediación y la posibilidad de recurrir a instancias judiciales.
📅 Plazos y requisitos para su implementación
Plazo de adaptación: Las comunidades de copropietarios tienen hasta el 9 de enero de 2026 para ajustar sus reglamentos de copropiedad a las disposiciones de la nueva ley y su reglamento.
Inscripción: El reglamento de copropiedad debe ser aprobado en asamblea extraordinaria por mayoría absoluta y luego inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
✅ Recomendaciones para una correcta implementación
Adaptación a la realidad del condominio: El reglamento debe considerar las características específicas del condominio, como su tamaño, tipo de unidades y necesidades particulares.
Redacción clara y accesible: Utilizar un lenguaje claro y comprensible para todos los copropietarios, evitando tecnicismos innecesarios.
Capacitación: Formar a los miembros del comité de administración y al administrador en la aplicación del reglamento y la gestión del condominio.
Comunicación efectiva: Establecer canales de comunicación eficientes entre la administración y los copropietarios, como correos electrónicos y plataformas digitales.
Para facilitar la elaboración o actualización del reglamento de copropiedad, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) ha puesto a disposición un modelo de reglamento tipo, que puede ser adaptado a las necesidades específicas de cada comunidad. Este modelo se encuentra disponible en el sitio web oficial del MINVU.
Es importante destacar que el reglamento de copropiedad debe estar en conformidad con la Ley N° 21.442 y su reglamento, ya que cualquier disposición que contravenga estas normativas será considerada nula.
De acuerdo a lo consignado en el artículo 156 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad puede ser modificado por el empleador en el momento que lo estime conveniente para el buen funcionamiento de la empresa, debiendo en tal caso poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones con 30 días de anticipación a la fecha en que comenzarán a regir, entregando un ejemplar del mismo y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles en el lugar de las faenas con la misma anticipación, entregándose copia al sindicato y al Comité Paritario existentes en la empresa. Una vez que ha empezado a regir, dentro de los cinco días siguientes debe remitirse copia de las modificaciones a la Dirección del Trabajo y al Servicio de Salud respectivo. De esta forma, el reglamento interno es un acto jurídico unilateral del empleador que puede ser modificado por él mismo sin necesidad de contar con la anuencia de los trabajadores, ajustándose a la normativa legal, salvo ...
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