Aspectos clave de la Ley N° 21.442
1. Reglamento de Copropiedad
El reglamento de copropiedad es el principal instrumento de administración de un condominio. Debe establecer normas claras sobre el uso de bienes comunes y exclusivos, derechos y obligaciones de los copropietarios, administración financiera, sanciones por incumplimiento, entre otros aspectos. Es obligatorio que esté inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios .
2. Registro Nacional de Administradores de Condominios
Se crea un registro público, obligatorio y gratuito, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), donde deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios. Para ello, deben acreditar una licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en administración de condominios .
3. Asambleas Virtuales
La ley permite que las asambleas de copropietarios se realicen de manera virtual, a través de videoconferencias u otros medios telemáticos, facilitando la participación de los copropietarios .
4. Tenencia de Mascotas
El reglamento de copropiedad no puede prohibir la tenencia de mascotas o animales de compañía dentro de las unidades. Sin embargo, puede establecer limitaciones al uso de los bienes comunes por parte de estos animales para asegurar una convivencia armónica .
5. Obligación Económica
Los gastos comunes son considerados una obligación económica, es decir, deben ser pagados obligatoriamente por los copropietarios. En caso de morosidad, se pueden aplicar intereses y sanciones según lo establecido en el reglamento de copropiedad .
6. Seguros y Planes de Emergencia
Es obligatorio que todos los condominios cuenten con un seguro colectivo contra incendios y con un plan de emergencia que debe ser actualizado anualmente .
7. Modificaciones Recientes
En enero de 2024, se publicó la Ley N° 21.650, que introdujo modificaciones a la Ley N° 21.442. Una de las principales modificaciones fue la aclaración de que el reglamento tipo debe ser aprobado por el MINVU mediante resolución exenta, y no requiere inscripción en el Conservador de Bienes Raíces .
De acuerdo a lo consignado en el artículo 156 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad puede ser modificado por el empleador en el momento que lo estime conveniente para el buen funcionamiento de la empresa, debiendo en tal caso poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones con 30 días de anticipación a la fecha en que comenzarán a regir, entregando un ejemplar del mismo y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles en el lugar de las faenas con la misma anticipación, entregándose copia al sindicato y al Comité Paritario existentes en la empresa. Una vez que ha empezado a regir, dentro de los cinco días siguientes debe remitirse copia de las modificaciones a la Dirección del Trabajo y al Servicio de Salud respectivo. De esta forma, el reglamento interno es un acto jurídico unilateral del empleador que puede ser modificado por él mismo sin necesidad de contar con la anuencia de los trabajadores, ajustándose a la normativa legal, salvo ...
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