Aspectos clave de la Ley N° 21.442
1. Reglamento de Copropiedad
El reglamento de copropiedad es el principal instrumento de administración de un condominio. Debe establecer normas claras sobre el uso de bienes comunes y exclusivos, derechos y obligaciones de los copropietarios, administración financiera, sanciones por incumplimiento, entre otros aspectos. Es obligatorio que esté inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios .
2. Registro Nacional de Administradores de Condominios
Se crea un registro público, obligatorio y gratuito, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), donde deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios. Para ello, deben acreditar una licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en administración de condominios .
3. Asambleas Virtuales
La ley permite que las asambleas de copropietarios se realicen de manera virtual, a través de videoconferencias u otros medios telemáticos, facilitando la participación de los copropietarios .
4. Tenencia de Mascotas
El reglamento de copropiedad no puede prohibir la tenencia de mascotas o animales de compañía dentro de las unidades. Sin embargo, puede establecer limitaciones al uso de los bienes comunes por parte de estos animales para asegurar una convivencia armónica .
5. Obligación Económica
Los gastos comunes son considerados una obligación económica, es decir, deben ser pagados obligatoriamente por los copropietarios. En caso de morosidad, se pueden aplicar intereses y sanciones según lo establecido en el reglamento de copropiedad .
6. Seguros y Planes de Emergencia
Es obligatorio que todos los condominios cuenten con un seguro colectivo contra incendios y con un plan de emergencia que debe ser actualizado anualmente .
7. Modificaciones Recientes
En enero de 2024, se publicó la Ley N° 21.650, que introdujo modificaciones a la Ley N° 21.442. Una de las principales modificaciones fue la aclaración de que el reglamento tipo debe ser aprobado por el MINVU mediante resolución exenta, y no requiere inscripción en el Conservador de Bienes Raíces .
Asignación y Beneficios - Imponibilidad I. Generalidades El inciso 1° del artículo 41 del Código del Trabajo, define a las remuneraciones como "las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo." De acuerdo a lo anteriormente indicado, puede decirse que la remuneración tiene las siguientes características: Se trata de una prestación en dinero o en especies avaluables en dinero. Esto significa que las remuneraciones pueden ser pagadas, parte en pesos ($) y parte en especies. Las especies avaluables en dinero son aquellas regalías o beneficios que percibe el trabajador por causa del contrato de trabajo y que se entregan en especies físicas, como por ejemplo: casa habitación, la tierra (en el caso de trabajadores agrícolas), la regalía de pan. Se trata de una contraprestación que debe tener como causa el contrato de trabajo, sea individual o colectivo. Esto significa...
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