Aspectos clave de la Ley N° 21.442
1. Reglamento de Copropiedad
El reglamento de copropiedad es el principal instrumento de administración de un condominio. Debe establecer normas claras sobre el uso de bienes comunes y exclusivos, derechos y obligaciones de los copropietarios, administración financiera, sanciones por incumplimiento, entre otros aspectos. Es obligatorio que esté inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios .
2. Registro Nacional de Administradores de Condominios
Se crea un registro público, obligatorio y gratuito, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), donde deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios. Para ello, deben acreditar una licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en administración de condominios .
3. Asambleas Virtuales
La ley permite que las asambleas de copropietarios se realicen de manera virtual, a través de videoconferencias u otros medios telemáticos, facilitando la participación de los copropietarios .
4. Tenencia de Mascotas
El reglamento de copropiedad no puede prohibir la tenencia de mascotas o animales de compañía dentro de las unidades. Sin embargo, puede establecer limitaciones al uso de los bienes comunes por parte de estos animales para asegurar una convivencia armónica .
5. Obligación Económica
Los gastos comunes son considerados una obligación económica, es decir, deben ser pagados obligatoriamente por los copropietarios. En caso de morosidad, se pueden aplicar intereses y sanciones según lo establecido en el reglamento de copropiedad .
6. Seguros y Planes de Emergencia
Es obligatorio que todos los condominios cuenten con un seguro colectivo contra incendios y con un plan de emergencia que debe ser actualizado anualmente .
7. Modificaciones Recientes
En enero de 2024, se publicó la Ley N° 21.650, que introdujo modificaciones a la Ley N° 21.442. Una de las principales modificaciones fue la aclaración de que el reglamento tipo debe ser aprobado por el MINVU mediante resolución exenta, y no requiere inscripción en el Conservador de Bienes Raíces .
Las materias que se pueden tratar en sesiones extraordinarias de la asamblea son las siguientes: 1.-Modificación del reglamento de copropiedad. 2.-Enajenación, arrendamiento o cesión de la tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos. 3.-Reconstrucción o demolición del condominio. 4.-Petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación. 5.-Delegación de facultades al comité de administración. 6.-Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración. 7.-Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio. 8.-Administración conjunta de dos o más condominios y/o establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio. 9.-Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros...
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