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Ley de proteccion del empleo

Ley de Protección del Empleo

¿En qué consiste esta ley? 

La Ley de Protección del Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones: 

Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena). 

Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo. 

Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo*.

* Si el empleador quiere pactar la reducción de jornada con uno o más trabajadores, deberá realizar la solicitud online del pago del complemento de remuneración a través del sitio https://midt.dirtrab.cl de la Dirección del Trabajo. 

a) Suspensión del Contrato por acto de autoridad 

 ¿En qué consiste? 

Se suspende la relación laboral o contrato por el solo efecto de la Ley, cuando la autoridad declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal, para el país o una zona particular.

¿Qué efectos tiene?

Empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud. Trabajadores reciben remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados (as) de casa particular.

Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% de los ingresos de los últimos 3 meses. 

No se podrá despedir a los trabajadores por razones de caso fortuito o fuerza mayor a causa del Covid-19. 

No se podrá despedir a los trabajadores que tengan sus contratos de trabajo suspendidos. 

No se aplicará la norma de suspensión de contrato, ya sea por acto de autoridad o por pacto, para las trabajadoras que gocen de fuero maternal.

b) Pacto de Suspensión de Contrato 

¿En qué consiste?

 Rige para los empleadores cuya actividad se vea afectada, total o parcialmente, por la crisis Covid-19, permitiendo a estos acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos.

 ¿Qué efectos tiene? 

Empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud.

Trabajadores reciben remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados (as) de casa particular. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% del sueldo de los últimos 3 meses. 

No se podrá despedir a los trabajadores por razones de caso fortuito o fuerza mayor a causa del Covid-19. 

No se podrá despedir a los trabajadores que tengan sus contratos de trabajo suspendidos. 

No se aplicará la norma de suspensión de contrato, ya sea por acto de autoridad o por pacto, para las trabajadoras que gocen de fuero maternal.

c) Pacto de reducción de jornada 

¿En qué consiste? 

Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.

¿Qué efectos tiene? 

El empleador pagará la remuneración de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada. 

El trabajador recibirá un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía. Se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.

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