miércoles, 24 de junio de 2020

Ley de Modernización Tributaria 2020

Regímenes Tributarios

La Modernización Tributaria incorpora desde el 1 de enero de 2020 tres nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de primera categoría, a los que se suman el régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR. El cambio será automático para las empresas, quienes deberán informarse de las características del régimen en el que se encuentren inscritos y en el que deberán tributar desde la Operación Renta 2021.

La Ley de Modernización Tributaria establece los Regímenes Tributarios vigentes a partir del 1 de enero de 2020. Crea los siguientes Regímenes Tributarios:

  • Pro Pyme General
  • Pro Pyme Transparente
  • Régimen General (Semi Integrado)

Además se mantienen:

  • Renta Presunta
  • Contribuyentes no afectos al Artículo 14 de la LIR

Con la publicación de la ley, el cambio se realizó de manera automática, considerando tus características y los requisitos de cada régimen.

Te invitamos a informarte y conocer más de los regímenes tributarios vigentes desde 2020.

 

Pro Pyme General:

Régimen Tributario enfocado en micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme), que determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten, salvo para aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.”

A quién está dirigido

Orientado a Micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme).

Requisitos 

El promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados.

Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF.

Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas:

  • Rentas de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas).
  • Contratos de cuentas en participación
  • Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.

 

 Beneficios y Características

  • 1. Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente.
  • 2. No aplica corrección monetaria.
  • 3. Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto.
  • 4. Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.
  • 5. Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas).
  • 6. Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE), siempre que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX.
  • 7. En caso de generar o percibir rentas a controlar en el registro REX. Y continuar con la liberación de llevar los RRE, puede emitir Documentos Tributarios Electrónicos que den cuenta de los movimientos patrimoniales.
  • 8. No aplica orden de imputación para retiros, remesas o distribuciones de utilidades a sus propietarios, en la medida que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX.
  • 9. Aplica tasa del ejercicio para asignar el crédito por IDPC.
  • 10. Determina un Capital Propio Tributario simplificado.
  • 11. Utiliza tasas fijas de PPM.
  • 12. Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento.
  • 13. Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope UF 5.000).
  • 14. En contra del IDPC que determine la empresa aplican todos los créditos contenidos en la LIR y en otras leyes.
  • 15. Situación tributaria de retiros, remesas y distribuciones se determina al término del ejercicio.

 

Tipo de contabilidad: Están obligados a llevar contabilidad completa, con la opción de una simplificada.

El hecho de llevar contabilidad completa o simplificada en ningún caso altera el régimen tributario Pro Pyme.

Tributación: La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible determinada, como regla general, según sus ingresos percibidos menos los gastos pagados.

Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación total del crédito por IDPC, salvo en el caso de propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no esté acogido al régimen Pro Pyme.


Tasa de Impuesto de Primera Categoría

Tasa 25%

 Registros

 Llevan registro de rentas empresariales en la medida que posean o perciban rentas que deban ingresar al registro de Rentas Exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) y que no se acojan al Documento Tributario Electrónico (DTE) donde deberá informar sus movimientos patrimoniales.

 

Pro Pyme Transparente:

Régimen Tributario enfocado en micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile), determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando liberada de llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar por llevar contabilidad completa. En este caso la empresa Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere.”

 A quién está dirigido

Micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario –Impuesto Adicional).

 

Requisitos 

 Debe cumplir todas las condiciones del Régimen Pro Pyme.

Los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir, contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Las empresas deben informar al SII que quieren acogerse a este régimen, según éste instruya mediante resolución. Los contribuyentes acogidos al Régimen 14ter al 31 de diciembre de 2019, pasan de pleno derecho al Régimen ProPyme transparente si cumplen los requisitos de este último.

 

 Beneficios y Características

  • 1. Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente.
  • 2. No aplica corrección monetaria, no practica inventarios.
  • 3. Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto.
  • 4. Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.
  • 5. Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas). Incluye retiros o dividendos percibidos por participación en otras empresas.
  • 6. Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE).
  • 7. Determina un Capital Propio Tributario simplificado (contribuyentes con ingresos superiores a UF 50.000).
  • 8. Utiliza tasas fijas de PPM.
  • 9. Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento.
  • 10. En contra de los impuestos finales que afectan a los propietarios aplican el crédito del art. 33 bis de la LIR y los asociados a los retiros y dividendos percibidos (además aplica el crédito por IDPC asociado al ingreso diferido proveniente de un cambio de régimen)

 Tipo de contabilidad

Queda liberada para efectos tributarios de llevar contabilidad completa. Para el control de sus ingresos y egresos utilizarán el Registro de Compras y Ventas, salvo quienes no se encuentren obligados a llevar ese registro que llevan un registro de ingreso y egreso.

Deben llevar un libro de caja.

Pueden llevar contabilidad completa sin que se altere la forma de tributación de su resultado.

 Tributación

La empresa está liberada el IDPC.

Los propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario (positivo) determinado por la empresa en el mismo ejercicio en que se genere, en base al porcentaje de participación en las utilidades o el capital, según corresponda.

 Tasa de Impuesto de Primera Categoría

Al estar la empresa liberada del IDPC, no le aplica una tasa de dicho tributo.

 Tasa PPM

Es de 0,2% en la medida que los ingresos brutos, no excedan de 50.000 UF.

  • En el año de inicio del 0,2%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,2%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%.

 Registros

No llevan registros empresariales.

 

Régimen General (Semi Integrado):

Régimen de tributación enfocado en las grandes empresas, determinan su renta líquida imponible según las normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estando obligados a llevar contabilidad completa. Estás empresas se afectan con el IDPC con tasa del 27% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten.

 A quién está dirigido

Todos los contribuyentes cuyos ingresos del giro y capital, no les permita ser clasificados como Pyme.

 Requisitos

No existen requisitos para acogerse a este régimen, pueden optar todos los contribuyentes.

 Beneficios y Características

  • 1. Liberación de llevar registros cuando no generen o perciban rentas que deban controlarse en el registro REX.
  • 2. Determinación de la situación tributaria de retiro, remesas o distribuciones al término del ejercicio.
  • 3. Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope UF 5.000).
  • 4. La empresa puede anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría (IDPC Voluntario)

 Tipo de contabilidad

            Completa


 Tributación


La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible determinada en base a las reglas generales contenidas en los art. 29 al 33 de la LIR.

Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación parcial (65%) del crédito por IDPC.


 Tasa de Impuesto de Primera Categoría

Tasa de 27%

 Tasa PPM

Estos contribuyentes determinan año a año una tasa variable de PPM.

 Registros

RAI, DDAN, REX y SAC. Existe la posibilidad de llevar solo el registro SAC cuando no se mantienen rentas o cantidades que deban ser controladas en el registro REX.


Renta Presunta

A quién está dirigido

Los contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas, de transporte y minería, siempre y cuando, sus ingresos no superen los límites establecidos por ley para cada tipo de actividad.

 Requisitos

Debe contar con al menos una Actividad Económica de los siguientes Rubros:

  • Agrícola
  • Minería
  • Transporte

 

El capital (enterado y por enterar) debe cumplir con:

  • Agrícola: Máx. 18.000 UF
  • Minería: Máx. 34.000 UF
  • Transporte: Máx. 10.000 UF

 

 Tipo de Contabilidad

Permite llevar contabilidad simplificada, en el cual se pagan impuestos sobre la base de Renta Presunta (por ejemplo, el porcentaje del avalúo fiscal, la tasación de vehículos, entre otros).

 

Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR

 

A quién está dirigido

Aplica para contribuyentes que deben llevar contabilidad completa y donde sus propietarios no se encuentren gravados con impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Podrán optar a este régimen contribuyentes como Fundaciones, Corporaciones, empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad, entre otras.

Requisitos 

Solo pueden acogerse a este régimen los contribuyentes cuyos socios o propietarios (directos o indirectos) no se encuentren gravados con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

 

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Obligaciones administrador

OBLIGACIONES QUE LA LEY LE IMPONE AL ADMINISTRADOR. 1.-Rendir cuenta documentada de su gestión en los periodos que se le hayan fijado, o en la medida que la asamblea de copropietarios se la exija y obviamente al término de su administración. Los copropietarios tendrán acceso a la documentación (art.23 inc. final). 2.-Además la rendición de cuentas a la asamblea de copropietarios puede serle exigida por el respectivo Juzgado de Policía Local, fijándole un plazo para ello, bajo sanción de multa de una a tres unidades tributaria mensuales (Art.33 letra c). Requerir apertura de cuenta corriente de ahorro, exclusiva del condominio, a nombre de este, sobre la que podrán girar la o las personas que designe a la asamblea de copropietarios (art.23 inc.3). 3.-Crear un FONDO COMUN DE RESERVA, que atenderá la reparaciones de los bienes comunes o gastos urgentes o imprevistos, con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios en sesión extraordinaria, con el producto de las multas e intereses que deben pagar, en su caso, los copropietario, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común (art.7 inc.1). 4. Obligación de llevar un Registro de Copropietarios (Art.8 inc.1). La obligación de llevar un registro de los copropietarios del condominio resulta de cierta manera algo lógico si pensamos que es a ellos a quienes el administrador citará, consultará por escrito o a quien se notificará la demanda ejecutiva por el cobro de gastos comunes. 5. Convocar a asamblea extraordinaria para que eesta se pronuncie por la mantención, modificación o sustitución del reglamento una vez enajenado el 75% de la unidades que formen parte de un condominio nuevo (art.30 inc.1) 6. La obligación de efectuar la contratación del seguro de incendio por las unidades que no hayan sido aseguradas por el respectivo copropietario , obrando por cuenta y cargo de éste, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada(art.36 inc.1). 7. Poner a disposición del Juez de Policía Local la nómina de los copropietarios con sus domicilios registrados, dentro de quinto día contado desde que sea requerido al efecto, para la citación judicial de asambleas de copropietarios, bajo sanción de multa de una a tres unidades tributarias mensuales (art.33 letra b).