Regímenes
Tributarios
La Modernización Tributaria incorpora desde el 1 de enero de 2020 tres nuevos regímenes
tributarios para los contribuyentes de primera categoría, a los que se
suman el régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al 14 de
la LIR. El cambio será automático para las empresas, quienes deberán informarse
de las características del régimen en el que se encuentren inscritos y en el que
deberán tributar desde la Operación Renta 2021.
La Ley de Modernización Tributaria establece los Regímenes Tributarios
vigentes a partir del 1 de enero de 2020. Crea los siguientes Regímenes
Tributarios:
- Pro Pyme General
- Pro Pyme Transparente
- Régimen General (Semi Integrado)
Además se mantienen:
- Renta Presunta
- Contribuyentes no afectos al
Artículo 14 de la LIR
Con la publicación de la ley, el cambio se realizó de manera automática,
considerando tus características y los requisitos de cada régimen.
Te invitamos a informarte y conocer más de los regímenes tributarios
vigentes desde 2020.
Pro Pyme General:
Régimen Tributario enfocado en micro, pequeños y medianos contribuyentes
(Pyme), que determina su resultado tributario, como norma general, en base a
ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad
completa con la posibilidad de optar a una simplificada. Están afectos al
Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios
tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con
imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos
finales que les afecten, salvo para aquellos propietarios que sean
contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.”
A quién está dirigido
Orientado a Micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme).
Requisitos
El promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados.
Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder
de 85.000 UF.
Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas:
- Rentas
de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas).
- Contratos
de cuentas en participación
- Derechos
sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.
Beneficios y Características
- 1.
Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del
Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente.
- 2.
No aplica corrección monetaria.
- 3.
Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como
gasto.
- 4.
Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.
- 5.
Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos
pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas).
- 6.
Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE),
siempre que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX.
- 7.
En caso de generar o percibir rentas a controlar en el registro REX. Y
continuar con la liberación de llevar los RRE, puede emitir Documentos
Tributarios Electrónicos que den cuenta de los movimientos patrimoniales.
- 8.
No aplica orden de imputación para retiros, remesas o distribuciones de
utilidades a sus propietarios, en la medida que no genere o perciba rentas
a controlar en el registro REX.
- 9.
Aplica tasa del ejercicio para asignar el crédito por IDPC.
- 10.
Determina un Capital Propio Tributario simplificado.
- 11.
Utiliza tasas fijas de PPM.
- 12.
Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener
acceso al sistema bancario para obtener financiamiento.
- 13.
Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión
(50% de la RLI con tope UF 5.000).
- 14.
En contra del IDPC que determine la empresa aplican todos los créditos
contenidos en la LIR y en otras leyes.
- 15.
Situación tributaria de retiros, remesas y distribuciones se determina al
término del ejercicio.
Tipo de contabilidad: Están obligados a llevar contabilidad completa,
con la opción de una simplificada.
El hecho de llevar contabilidad completa o simplificada en ningún caso
altera el régimen tributario Pro Pyme.
Tributación: La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible
determinada, como regla general, según sus ingresos percibidos menos los gastos
pagados.
Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los
retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación total del crédito
por IDPC, salvo en el caso de propietarios que sean contribuyentes del IDPC y
no esté acogido al régimen Pro Pyme.
Tasa de Impuesto de Primera Categoría
Registros
Pro Pyme Transparente:
Régimen Tributario
enfocado en micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son
contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni
residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en
Chile), determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos
percibidos y gastos pagados, estando liberada de llevar contabilidad completa
con la posibilidad de optar por llevar contabilidad completa. En este caso la
empresa Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus
propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado
tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere.”
A quién está dirigido
Micro,
pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de
impuestos finales (Impuesto Global Complementario –Impuesto Adicional).
Requisitos
Debe
cumplir todas las condiciones del Régimen Pro Pyme.
Los propietarios deben
ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien
personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir,
contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto
Adicional).
Las empresas deben
informar al SII que quieren acogerse a este régimen, según éste instruya
mediante resolución. Los contribuyentes acogidos al Régimen 14ter al 31 de
diciembre de 2019, pasan de pleno derecho al Régimen ProPyme transparente si
cumplen los requisitos de este último.
Beneficios y Características
- 1.
Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del
Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente.
- 2.
No aplica corrección monetaria, no practica inventarios.
- 3.
Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como
gasto.
- 4.
Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.
- 5.
Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos
pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas). Incluye
retiros o dividendos percibidos por participación en otras empresas.
- 6.
Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE).
- 7.
Determina un Capital Propio Tributario simplificado (contribuyentes con
ingresos superiores a UF 50.000).
- 8.
Utiliza tasas fijas de PPM.
- 9.
Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener
acceso al sistema bancario para obtener financiamiento.
- 10.
En contra de los impuestos finales que afectan a los propietarios aplican
el crédito del art. 33 bis de la LIR y los asociados a los retiros y
dividendos percibidos (además aplica el crédito por IDPC asociado al
ingreso diferido proveniente de un cambio de régimen)
Tipo de contabilidad
Queda liberada para efectos
tributarios de llevar contabilidad completa. Para el control de sus ingresos y
egresos utilizarán el Registro de Compras y Ventas, salvo quienes no se
encuentren obligados a llevar ese registro que llevan un registro de ingreso y
egreso.
Deben llevar un libro
de caja.
Pueden llevar
contabilidad completa sin que se altere la forma de tributación de su
resultado.
Tributación
La empresa está
liberada el IDPC.
Los propietarios
deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario (positivo)
determinado por la empresa en el mismo ejercicio en que se genere, en base al
porcentaje de participación en las utilidades o el capital, según corresponda.
Tasa de Impuesto de Primera Categoría
Al estar la empresa
liberada del IDPC, no le aplica una tasa de dicho tributo.
Tasa PPM
Es de 0,2% en la
medida que los ingresos brutos, no excedan de 50.000 UF.
- En
el año de inicio del 0,2%.
- Si
los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es
de 0,2%.
- Si
los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de
0,5%.
Registros
No llevan registros
empresariales.
Régimen General (Semi
Integrado):
Régimen de tributación
enfocado en las grandes empresas, determinan su renta líquida imponible según
las normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, estando obligados a llevar contabilidad completa. Estás
empresas se afectan con el IDPC con tasa del 27% y sus propietarios tributarán
en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial
(65%) del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales
que les afecten.
A quién está dirigido
Todos los
contribuyentes cuyos ingresos del giro y capital, no les permita ser
clasificados como Pyme.
Requisitos
No existen requisitos
para acogerse a este régimen, pueden optar todos los contribuyentes.
Beneficios y Características
- 1.
Liberación de llevar registros cuando no generen o perciban rentas que
deban controlarse en el registro REX.
- 2.
Determinación de la situación tributaria de retiro, remesas o
distribuciones al término del ejercicio.
- 3.
Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión
(50% de la RLI con tope UF 5.000).
- 4.
La empresa puede anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de
primera categoría (IDPC Voluntario)
Tipo de contabilidad
Completa
Tributación
La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible determinada en base a las reglas generales contenidas en los art. 29 al 33 de la LIR.
Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación parcial (65%) del crédito por IDPC.
Tasa de Impuesto de Primera Categoría
Tasa de 27%
Tasa PPM
Estos contribuyentes
determinan año a año una tasa variable de PPM.
Registros
RAI, DDAN, REX y SAC.
Existe la posibilidad de llevar solo el registro SAC cuando no se mantienen
rentas o cantidades que deban ser controladas en el registro REX.
Renta Presunta
A quién está dirigido
Los contribuyentes que
desarrollan actividades agrícolas, de transporte y minería, siempre y cuando,
sus ingresos no superen los límites establecidos por ley para cada tipo de
actividad.
Requisitos
Debe contar con al menos una Actividad Económica de los siguientes Rubros:
- Agrícola
- Minería
- Transporte
El capital (enterado y
por enterar) debe cumplir con:
- Agrícola:
Máx. 18.000 UF
- Minería:
Máx. 34.000 UF
- Transporte:
Máx. 10.000 UF
Tipo de
Contabilidad
Permite llevar
contabilidad simplificada, en el cual se pagan impuestos sobre la base de Renta
Presunta (por ejemplo, el porcentaje del avalúo fiscal, la tasación de
vehículos, entre otros).
Contribuyentes no
sujetos al 14 de la LIR
A quién está
dirigido
Aplica para
contribuyentes que deben llevar contabilidad completa y donde sus propietarios
no se encuentren gravados con impuestos finales (Impuesto Global Complementario
o Impuesto Adicional).
Podrán optar a este
régimen contribuyentes como Fundaciones, Corporaciones, empresas en que el
Estado tenga la totalidad de su propiedad, entre otras.
Requisitos
Solo pueden acogerse a este régimen los contribuyentes cuyos socios o propietarios (directos o indirectos) no se encuentren gravados con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
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