viernes, 19 de junio de 2020

Indemnizaciones por años de servicio; procedencia; descuento incremento previsional; D.L. Nº 3501 de 1981

ORDINARIO  1280
DIRECCION DEL TRABAJO DT
Nacional

Sumario: Indemnizaciones por años de servicio; procedencia; descuento incremento previsional; D.L. Nº 3501 de 1981

Publicado en: COPIA OFICIAL

Fecha: 25/03/2020

Cita: CL/JADM/345/2020

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)

A: SR. JOSÉ ALBERTO VILLAGRÁN VEGA SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la procedencia de que su empleador descuente el factor o incremento previsional establecido en el D.L. Nº 3501 de1981, para los efectos de determinar la base de cálculo de la indemnización convencional por años de servicio pactada en el convenio colectivo suscrito con esa empresa, que hubieren sido contratados con anterioridad o con posterioridad al 01 de marzo de 1981, y cuyos contratos individuales de trabajo terminen por aplicación de las causales renuncia voluntaria y/o necesidades de la empresa.

Señala, que la referida indemnización se encuentra pactada en la cláusula décimo segunda del convenio colectivo suscrito entre las partes, vigente entre el 01 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2020.

Agrega, que la estipulación primitiva sobre la materia se pactó en el contrato colectivo de 1997 y que se ha consignado de igual manera en los instrumentos colectivos posteriores, cuya aplicación, a su juicio, menoscaba el monto final a percibir por los trabajadores por concepto de dicha indemnización

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. que su empleador, Instituto de Seguridad del Trabajador, en respuesta al traslado que le fue conferido, indicó primeramente que la aplicación del factor en análisis a las indemnizaciones por término de la relación laboral de que se trata corresponde a un acuerdo histórico alcanzado entre esa entidad y el sindicato recurrente. Asimismo, manifestó que la indemnización por años de servicio pactada en caso de término del contrato por aplicación de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es pagada en caso de que ella resulte más favorable para el dependiente que la indemnización legal, en cuyo caso se aplica el factor de conversión.

La empresa agregó que a los trabajadores que reciben la indemnización pactada por renuncia, caso fortuito o fuerza mayor, conclusión de los servicios o muerte del trabajador, se les aplica el "factor indemnización años de servicio" objeto de su consulta.

Señaló, asimismo que los tres sindicatos constituidos en ese Instituto tienen pactada la cláusula referida a la indemnización convencional, con idéntico tenor y aplicación en el tiempo.

Al respecto cabe informar que este Servicio, mediante Ord. Nº 0865 de 25.02.2010, se pronunció anteriormente sobre la situación planteada en su presentación, respecto del instrumento colectivo suscrito entre las mismas partes con fecha el 01 de noviembre de 2009, resolviendo que:

"...para los efectos de determinar la base de cálculo de la indemnización por años de servicio de carácter convencional por la que se consulta, no resulta procedente descontar el factor o incremento previsional establecido en el decreto ley Nº 3.501, de 1980, cualquiera sea la causal de terminación de los contratos que haga procedente su pago y la fecha de contratación de los respectivos trabajadores."

De este modo, conforme al señalado pronunciamiento, en el evento de que el contrato individual de los trabajadores de que se trata termine por renuncia voluntaria no resulta jurídicamente procedente descontar el factor o incremento previsional establecido en el D.L. Nº 3.501 de 1981 a los dependientes contratados antes de marzo 1981, como a aquellos contratados con posterioridad a dicha fecha.

Asimismo, de acuerdo con lo expuesto en los párrafos que anteceden, especialmente la conclusión a que se arriba en el referido Ord. Nº 0865 de 25.02.2010, que señala que no corresponde deducir el factor de que se trata de la indemnización de carácter convencional, posible es concluir que no resulta procedente que el Instituto de Seguridad del Trabajo, aplique dicho factor en caso de término de la relación laboral por necesidades de la empresa o servicio al dependiente que tenga derecho a la indemnización convencional.

Cabe hacer presente que, tratándose de trabajadores contratados con posterioridad a marzo de 1981, cuya relación laboral se encontraba vigente al 1º de septiembre de 1990, a quienes se pague la indemnización por años de servicio por necesidades de la empresa o servicio, de carácter legal establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo, no procede efectuar la deducción del incremento previsional en análisis, solamente esta resultaría procedente en el caso del personal que haya sido contratado antes del 01 de marzo de 1980 y perciba esta indemnización.

Acompaña copia Ord. Nº 0865 de 25.02.2010, de esta Dirección.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADO

JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)

DIRECCION DEL TRABAJO

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