viernes, 19 de junio de 2020

Emergencia Sanitaria COVID-19 - Licencia médica;

ORDINARIO  1398
DIRECCION DEL TRABAJO DT
Nacional

Sumario: Emergencia Sanitaria COVID-19 - Licencia médica;

Publicado en: COPIA OFICIAL

Fecha: 08/04/2020

Cita: CL/JADM/618/2020

SANTIAGO, 08.04.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. LAURA ASTUDILLO VELÁZQUEZ

ASTUDILLOALEJANDRA877@GMAIL.COM

ROSA LARENAS N°230

TALCAHUANO.

Mediante presentación de fecha 16 de marzo de 2020, Ud. consultó sobre el régimen de pago de los días en que un trabajador no puede asistir a prestar servicios producto de la prescripción de aislamiento domiciliario en el marco de la presente emergencia sanitaria COVID-19.

Sobre el particular, expone que junto a su marido fue atendida por un médico el que le diagnosticó COVID-19, circunstancia ante la cual le han prescrito aislamiento domiciliario junto con su marido, lo que ha implicado que este último no podrá asistir a su trabajo, solicitando un pronunciamiento respecto del pago de los días no laborados.

Cabe destacar que conforme a Ord. B1 N°940 del 24 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, que complementa indicaciones respecto de emisión de licencias, se ha señalado que corresponderá la emisión de licencia médica para los contactos estrechos determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional, dando cuenta que la definición de contactos estrechos se encuentra establecida en Ord. B1 N°939 de 24 de marzo de 2020, que envía Protocolo de Manejo de Contactos COVID-19 Fase 4.

En este sentido, en caso de contacto estrecho, se prescribirá por el especialista médico la medida de aislamiento domiciliario, lo que implica una restricción de las actividades que se realizan habitualmente fuera del domicilio de aquellas personas que estuvieron expuestas a un agente infeccioso y que actualmente no tienen síntomas, pudiendo desarrollar la enfermedad y transmitirla a otras personas, como quienes han regresado de un país que tiene un brote activo de COVID-19 o han estado en contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19.

Precisado lo anterior y conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud en el Ordinario precitado, en el caso en consulta el especialista médico deberá prescribir, en caso de que considere que nos encontramos frente a un caso de contacto estrecho, la respectiva licencia médica para efectos de cumplir con la medida de aislamiento domiciliario, caso en que corresponderá el pago de los subsidios de salud asociados a incapacidad laboral, los que reemplazarán la remuneración del trabajador conforme a la normativa vigente.

En este sentido, se ha dado cuenta en la doctrina de este Servicio, específicamente en Ord. N°1116/4 de 06 de marzo 2020, que a propósito de que un facultativo extienda una licencia médica en la presente contingencia, dicho documento servirá para justificar la inasistencia al trabajo del afectado y a percibir, en caso de corresponderle, el subsidio que establece la normativa laboral vigente, encontrándose el empleador obligado a velar por el cumplimiento del reposo médico.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que corresponderá la emisión de licencia médica para los contactos estrechos determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional por parte de los especialistas médicos, lo que implicará el pago del respectivo subsidio, careciendo este Servicio de competencia para establecer su procedencia.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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Obligaciones administrador

OBLIGACIONES QUE LA LEY LE IMPONE AL ADMINISTRADOR. 1.-Rendir cuenta documentada de su gestión en los periodos que se le hayan fijado, o en la medida que la asamblea de copropietarios se la exija y obviamente al término de su administración. Los copropietarios tendrán acceso a la documentación (art.23 inc. final). 2.-Además la rendición de cuentas a la asamblea de copropietarios puede serle exigida por el respectivo Juzgado de Policía Local, fijándole un plazo para ello, bajo sanción de multa de una a tres unidades tributaria mensuales (Art.33 letra c). Requerir apertura de cuenta corriente de ahorro, exclusiva del condominio, a nombre de este, sobre la que podrán girar la o las personas que designe a la asamblea de copropietarios (art.23 inc.3). 3.-Crear un FONDO COMUN DE RESERVA, que atenderá la reparaciones de los bienes comunes o gastos urgentes o imprevistos, con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios en sesión extraordinaria, con el producto de las multas e intereses que deben pagar, en su caso, los copropietario, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común (art.7 inc.1). 4. Obligación de llevar un Registro de Copropietarios (Art.8 inc.1). La obligación de llevar un registro de los copropietarios del condominio resulta de cierta manera algo lógico si pensamos que es a ellos a quienes el administrador citará, consultará por escrito o a quien se notificará la demanda ejecutiva por el cobro de gastos comunes. 5. Convocar a asamblea extraordinaria para que eesta se pronuncie por la mantención, modificación o sustitución del reglamento una vez enajenado el 75% de la unidades que formen parte de un condominio nuevo (art.30 inc.1) 6. La obligación de efectuar la contratación del seguro de incendio por las unidades que no hayan sido aseguradas por el respectivo copropietario , obrando por cuenta y cargo de éste, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada(art.36 inc.1). 7. Poner a disposición del Juez de Policía Local la nómina de los copropietarios con sus domicilios registrados, dentro de quinto día contado desde que sea requerido al efecto, para la citación judicial de asambleas de copropietarios, bajo sanción de multa de una a tres unidades tributarias mensuales (art.33 letra b).