miércoles, 24 de junio de 2020

Beneficio especial de trabajadores independientes

Trabajadores independientes podrán optar a beneficio especial para compensar caída de ingresos de hasta un 30% por boletas de honorarios

Permite cubrir hasta un 70% de la caída de ingresos de trabajadores independientes que hayan emitido boletas de honorarios electrónicas con un subsidio de hasta $100.000 y un crédito con tasa real 0, un año de gracia y tres años para pagarlo.
Puede solicitarse hasta en 3 oportunidades, entre junio y noviembre de 2020, por un monto máximo de $650.000 por vez.
Sistema indica en línea si una persona cumple con los requisitos, por lo que el beneficio se puede pedir sin necesidad de adjuntar ningún documento.
El crédito asociado al beneficio deberá reintegrarse en 3 cuotas anuales, que comenzarán a pagarse a partir del Proceso de declaración de Renta 2022.


Con el propósito de apoyar a aquellos contribuyentes que han visto disminuidos sus ingresos en al menos el 30% producto de la emergencia sanitaria que vive el país, el Servicio de Impuestos Internos implementó a través de internet un beneficio especial para compensar transitoriamente la caída en sus rentas a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios electrónicas, entregándoles un apoyo para enfrentar esta situación.

Mediante Resolución Exenta N° 63 de 2020, publicada hoy, nuestra institución definió el mecanismo de entrega de este beneficio. Además, con el objeto de facilitar el acceso de los trabajadores independientes a esta medida, el Servicio desarrolló un aplicativo en su sitio web donde el contribuyente interesado podrá revisar si puede optar al beneficio y el monto.
 
El Director del SII, Fernando Barraza, señaló que “estos meses han planteado un doble desafío para el SII. Por una parte, hemos avanzado en la implementación de los cambios contenidos en la Ley de Modernización Tributaria y, en paralelo, nos ha correspondido impulsar, de manera ágil y oportuna, diversas acciones para ir en apoyo de los sectores más afectados por la actual emergencia sanitaria”.
 
“Lo que buscamos, más en estos momentos que enfrentamos como país, es que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios de la forma más rápida y sencilla posible. En este caso, gracias a la información disponible a través de las boletas de honorarios electrónicas entre otros instrumentos, podemos ofrecerles una aplicación que calculará el beneficio al que pueden acceder en línea, en forma sencilla, sin necesidad de adjuntar documentos o realizar mayores trámites”, agregó.
 
Quiénes pueden acceder

De acuerdo a la Ley 21.242, publicada hoy en el Diario Oficial, podrán acceder a este beneficio los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios electrónicas y los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios en papel, que paguen su auto retención de impuestos mensualmente, a través del Formulario 29.
 
Si el contribuyente tiene otros ingresos por remuneraciones, retiros, dividendos u otros, igualmente puede acceder a este beneficio si cumple con los requisitos.
 
Entre los requisitos para acceder al beneficio están haber emitido boletas de honorarios en al menos 3 meses durante los últimos 12 meses, es decir, entre abril de 2019 y marzo de 2020, o haber emitido boletas de honorarios en al menos 6 meses, durante los últimos 24 meses anteriores, es decir, entre abril 2018 y marzo de 2020. En ambos casos, las boletas pueden haber sido emitidas en meses consecutivos o no.
 
Otro requisito relevante es que, en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, los ingresos por boletas de honorarios se hayan reducido al menos en un 30% respecto del promedio de ingresos en los últimos 12 meses, es decir, entre abril de 2019 y marzo de 2020.
 
Cómo se calcula
Si el contribuyente registra un Ingreso Promedio Mensual, entre abril de 2019 y marzo de 2020, igual o inferior $320.500, el beneficio podrá alcanzar hasta a un 70% del monto de la reducción mensual de sus ingresos. En cambio, si el Ingreso Promedio Mensual es superior a $320.500, el valor del beneficio será calculado en forma proporcional a la disminución de los ingresos.
 
El beneficio puede ser solicitado por hasta 3 meses, entre junio y noviembre de 2020, tiene un tope de $650.000 por cada mes en que se solicita y, debe ser reintegrado en 3 cuotas anuales, sin intereses y reajustables de acuerdo a la variación del IPC, a partir del proceso de declaración de Renta 2022. Dicho reintegro podrá contar con un subsidio de hasta $100.000, al que podrán acceder los trabajadores a honorarios con ingresos promedios mensuales de hasta $500.000.
 
Obtención del beneficio
Si una persona cumple con los requisitos, puede solicitar este beneficio 100% en línea a través de sii.cl, sin necesidad de adjuntar ningún documento. Para esto:
 

  • El contribuyente debe ingresar a sii.cl con su RUT y clave tributaria.
  • El sistema indica en línea, el cálculo y el monto del beneficio, al que se puede acceder.
  • El contribuyente podrá aceptar este monto o indicar una cifra menor, si lo prefiere. Una vez aceptado el beneficio, no podrá renunciar a él.
  • El beneficio será depositado en su cuenta bancaria personal. En caso de no poseer una o no ingresar correctamente la información, será pagado por caja, en BancoEstado.
  • El depósito del dinero lo realizará la Tesorería General de la República en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Si existen deudas por concepto de pensión alimenticia, la Tesorería General de la República descontará hasta un 50% del monto del beneficio y se abonará al pago de dicha deuda.
Ya se encuentra disponible el detalle sobre cómo opera este beneficio, algunos ejemplos prácticos para orientar a los trabajadores independientes sobre en qué casos es posible acceder a esta medida y una guía paso a paso para solicitarlo.

Fuente : S.I.I.

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Obligaciones administrador

OBLIGACIONES QUE LA LEY LE IMPONE AL ADMINISTRADOR. 1.-Rendir cuenta documentada de su gestión en los periodos que se le hayan fijado, o en la medida que la asamblea de copropietarios se la exija y obviamente al término de su administración. Los copropietarios tendrán acceso a la documentación (art.23 inc. final). 2.-Además la rendición de cuentas a la asamblea de copropietarios puede serle exigida por el respectivo Juzgado de Policía Local, fijándole un plazo para ello, bajo sanción de multa de una a tres unidades tributaria mensuales (Art.33 letra c). Requerir apertura de cuenta corriente de ahorro, exclusiva del condominio, a nombre de este, sobre la que podrán girar la o las personas que designe a la asamblea de copropietarios (art.23 inc.3). 3.-Crear un FONDO COMUN DE RESERVA, que atenderá la reparaciones de los bienes comunes o gastos urgentes o imprevistos, con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios en sesión extraordinaria, con el producto de las multas e intereses que deben pagar, en su caso, los copropietario, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común (art.7 inc.1). 4. Obligación de llevar un Registro de Copropietarios (Art.8 inc.1). La obligación de llevar un registro de los copropietarios del condominio resulta de cierta manera algo lógico si pensamos que es a ellos a quienes el administrador citará, consultará por escrito o a quien se notificará la demanda ejecutiva por el cobro de gastos comunes. 5. Convocar a asamblea extraordinaria para que eesta se pronuncie por la mantención, modificación o sustitución del reglamento una vez enajenado el 75% de la unidades que formen parte de un condominio nuevo (art.30 inc.1) 6. La obligación de efectuar la contratación del seguro de incendio por las unidades que no hayan sido aseguradas por el respectivo copropietario , obrando por cuenta y cargo de éste, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada(art.36 inc.1). 7. Poner a disposición del Juez de Policía Local la nómina de los copropietarios con sus domicilios registrados, dentro de quinto día contado desde que sea requerido al efecto, para la citación judicial de asambleas de copropietarios, bajo sanción de multa de una a tres unidades tributarias mensuales (art.33 letra b).