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Jornada de Trabajo. Concepto semana para efectos de distribución

Jornada de Trabajo. Semana. Concepto.
ORD. Nº2296/023
Fija el concepto de semana.

24-Jun-2014
DEPARTAMENTO JURIDICO
4748(1070) 2014

ORD.: Nº 2296 / 023 /

MAT.: Jornada de Trabajo. Semana. Concepto.

RDIC.: Fija el concepto de semana.

ANT.: 1) Instrucciones de 30.05.2014, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Pase Nº835 de 02.05.2014, de Jefe Gabinete Sr. Director del Trabajo.
3)Presentación de 28.04.2014, de Sr. Iván Van de Wyngard Mellado.

CONCORDANCIAS: Ords. Nºs 5156/346 de 27.10.1998, 4850 de 15.09.1993, 3781 de 06.10.1981.

SANTIAGO, 24.JUNIO.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. IVÁN VAN WYNGARD MELLADO
FIDEL OTEIZA Nº 1941 OF. Nº 501
PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, en orden a precisar que se entiende por semana para los efectos del Código del Trabajo.

Agrega, que es administrador de algunos edificios donde los trabajadores se desempeñan en una jornada laboral ordinaria que para los efectos del otorgamiento del descanso semanal, se distribuye en turnos, los cuales alternan de manera rotativa entre una semana de trabajo de lunes a viernes con el día sábado de descanso y trabajando en domingo y la semana siguiente laborando de lunes a sábado, descansando en domingo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, dentro de las acepciones acordes al ordenamiento jurídico laboral vigente, expresa que "semana" es:

"2. Período de siete días consecutivos."

Asimismo, cabe recordar que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 20 del Código Civil "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras".

De acuerdo a lo expuesto, preciso es convenir que semana, para los efectos en consulta, es aquella que dura un período de tiempo de 7 días, sin que sea necesario, que se extienda, de lunes a domingo, por lo que no precisamente debe coincidir con la semana calendario, que comienza el día lunes, así ha sido sostenido por la jurisprudencia de este Servicio contenida, entre otros, en dictámenes Nºs 4850 de 15.09.1993 y 3781 de 06.10.1981.

Cabe hacer notar, respecto de la distribución de la jornada laboral que desempeñarían los trabajadores de los edificios que Ud. administra, según señala en su presentación, que en la segunda semana el trabajador labora siete días consecutivos y descansa al octavo día.

Pues bien, cabe informar a Ud. que la jurisprudencia vigente y uniforme de este Servicio, contenida, entre otros en Dictamen Nº5156/346 de 27.10.1998, ha sostenido que "resulta jurídicamente improcedente la distribución de una jornada semanal de trabajo que implique laborar más de seis días y otorgar el día de descanso semanal al octavo día de ésta".

En efecto, una distribución de la jornada laboral como la que Ud. plantea, implica la infracción al artículo 28 del Código del Trabajo, que establece:

"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que Semana, para los efectos en consulta, es aquella que dura un período de tiempo de 7 días, sin que sea necesario, que se extienda, de lunes a domingo

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

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