Ir al contenido principal

Revisión instalaciones de gas en edificios



Las inspecciones de gas se hacen cada dos años y quienes no reviertan esa condición arriesgan multas de hasta 6 UTM.

¿Recibió una carta del administrador de su edificio informándole que corresponde la revisión de las instalaciones de gas? Si le parece que fue "ayer" cuando chequearon su cocina, estufa y los conductos de ventilación, sepa que la ley establece inspecciones cada dos años y que si califican el inmueble con sello rojo debe revertir esa condición en el corto plazo, de lo contrario pueden multarlo.

Con la modificación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se estableció la facultad de los administradores de los edificios para solicitar las inspecciones de gas y la supervisión de los trabajos que deriven de la revisión, sin consultarles a los copropietarios ni a la Junta de Administración. Estos últimos, a lo sumo, podrán sugerirle alternativas más baratas para los arreglos. También, se determinó que los costos de la inspección y la reparación se carguen a los gastos comunes y que los infractores paguen multas de hasta 3 UTM ; las que pudieran incrementarse a 6 UTM si así lo establece un tribunal.

El administrador

Por lo tanto, cuando el sello de gas de un inmueble está por expirar corresponde al administrador iniciar las gestiones para su renovación.

Pero, ¿qué revisan los inspectores? Las cañerías de gas en recintos comunes e individuales. Para ello realizan una prueba de hermeticidad con gas o aire y a presiones muy bajas, con el fin de detectar cualquier fuga. Las ventilaciones de las áreas donde se emplazan los artefactos (cocina, estufa, calefón) para comprobar el buen suministro de oxígeno, necesario para su funcionamiento, y la correcta evacuación de los gases que son producto de la combustión.

En las áreas comunes verifican, a través de cámaras, que los shafts estén despejados.

Tras la inspección de rigor, se otorga una certificación a cada departamento y al edificio. Son los sellos verde, amarillo y rojo.

El sello verde, claramente indica que aprobó la revisión.

El amarillo señala que se verificó una instalación con riesgos, que representan peligros no inminentes, pero que deben ser resueltos en el corto plazo. Tienen 15 días para informar la solución y seis meses para aplicarla, o de lo contrario se le suspenderá el suministro de gas.

El sello rojo determina problemas graves y peligro inminente para la salud de las personas o bienes materiales. Tener la condición de rechazado o no certificable, le corresponde la suspensión del suministro de gas.


Reclamos

Si no está de acuerdo o le parece que hubo exceso de celo en el inspector, puede dirigir sus quejas a la SEC. Y si es esta última el motivo de su reclamo, el organismo fiscalizador depende del Ministerio de Economía. Pero antes, le sugerimos que revierta la certificación.

¿Cómo se hace? Se debe contratar a un instalador autorizado por la SEC para que repare las anomalías. Tiene que ser un técnico distinto al inspector. Una vez concluidas las reparaciones hay que solicitar una nueva inspección... y si todo marcha bien gozará de sello verde por los próximos dos años.

Pago de infracciones

Las infracciones se cancelan en la Tesorería General de la República dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la notificación. Además, tiene 10 días para acreditar el pago ante la SEC. Si considera injusta la multa puede presentar un recurso de reposición, en el plazo de 5 días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Modificaciones reglamento Interno de Orden, higiene y seguridad

De acuerdo a lo consignado en el artículo 156 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad puede ser modificado por el empleador en el momento que lo estime conveniente para el buen funcionamiento de la empresa, debiendo en tal caso poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones con 30 días de anticipación a la fecha en que comenzarán a regir, entregando un ejemplar del mismo y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles en el lugar de las faenas con la misma anticipación, entregándose copia al sindicato y al Comité Paritario existentes en la empresa. Una vez que ha empezado a regir, dentro de los cinco días siguientes debe remitirse copia de las modificaciones a la Dirección del Trabajo y al Servicio de Salud respectivo. De esta forma, el reglamento interno es un acto jurídico unilateral del empleador que puede ser modificado por él mismo sin necesidad de contar con la anuencia de los trabajadores, ajustándose a la normativa legal, salvo ...

Contenidos obligatorios del reglamento de copropiedad

Según la Ley N° 21.442 y su reglamento, el reglamento de copropiedad debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos: Derechos y obligaciones recíprocas: Definir claramente los derechos y deberes de los copropietarios, arrendatarios y ocupantes. Uso de bienes comunes y exclusivos: Establecer normas sobre el uso de espacios comunes y exclusivos, incluyendo asignaciones de uso y goce exclusivo. Administración financiera: Regular la administración de los gastos comunes, incluyendo la constitución de un fondo común de reserva y la rendición de cuentas. Asambleas de copropietarios: Fijar la periodicidad, quórum y modalidades de las asambleas, permitiendo su realización presencial, telemática o mixta. Sanciones por incumplimiento: Determinar las infracciones al reglamento y las sanciones correspondientes, incluyendo multas e intereses por mora en el pago de gastos comunes. Tenencia de mascotas: Regular la tenencia de mascotas, estableciendo limitaciones al uso de bienes comunes por ...

Aspectos claves en la nueva ley 21.442

Aspectos clave de la Ley N° 21.442 1. Reglamento de Copropiedad El reglamento de copropiedad es el principal instrumento de administración de un condominio. Debe establecer normas claras sobre el uso de bienes comunes y exclusivos, derechos y obligaciones de los copropietarios, administración financiera, sanciones por incumplimiento, entre otros aspectos. Es obligatorio que esté inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios . 2. Registro Nacional de Administradores de Condominios Se crea un registro público, obligatorio y gratuito, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), donde deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios. Para ello, deben acreditar una licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en administración de condominios . 3. Asambleas Virtuales La ley permite que las asambleas de copropietarios se realicen de ...