La ley de Copropiedad Inmobiliaria, establece que debe considerarse la creación en cada condominio, de un fondo común de reserva, cuyo objetivo será cubrir aquellos gastos imprevistos o urgentes de los bienes de dominio común, tales como una reparación de alto costo de una bomba de agua o de un ascensor por ejemplo, la ley establece un porcentaje de recargo sobre el monto del gasto común determinado, y se encuentra fijado en cada edificio de acuerdo a lo que determine cada asamblea de copropietarios.
Este fondo se incrementará mes a mes con el producto del recargo por concepto de multas e intereses, además de los aportes que perciba cada comunidad, por el uso de sus bienes de dominio común, por ejemplo el uso de una sala de eventos o instalaciones determinadas.
Artículo 17
En la administración del condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común o a gastos comunes urgentes o imprevistos. Este fondo se formará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios, y se incrementará con el producto de las multas e intereses y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivo sobre bienes de dominio común, que deban pagar, en su caso, los copropietarios.
Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de Administración. La cuenta podrá ser la misma mencionada en el artículo 28 del presente reglamento.
A su vez, el art. 7° de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria dice:
Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria
Artículo 7
En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común o a gastos comunes urgentes o imprevistos.
Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios; con el producto de las multas e intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común a que alude el inciso segundo del artículo 13.
Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de Administración. Esta cuenta podrá ser la misma a que se refiere el inciso tercero del artículo 23.
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