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Mostrando entradas de febrero, 2012

Tributacion comunidades por actividades de primera categoria

De acuerdo a disposiciones del S.I.I. todas aquellas actividades que desarrolle una Comunidad quedarán gravadas con Impuesto de Primera Categoría, en la medida que desarrolle alguna actividad que se encuentre tipificada en el Artículo 20 de la Ley de la Renta, por ejemplo una cafetería, un gimnasio, arriendo de salones de eventos para público en general o instituciones, etc. por lo tanto estará obligada a llevar contabilidad completa, y pagar los impuestos correspondientes mes a mes a través del formulario 29 tales como IVA, PPM y presentar una declaración anual pagando el impto. de primera categoria correspondiente, actualmente tasa 20%. Sin embargo, SII considera que las comunidades de edificios estrictamente no tienen personalidad jurídica; sin embargo las considera como contribuyentes para los efectos de la ley de la renta, en la medida que obtengan rentas o ejecuten actos gravados en la Ley del IVA, por lo que se les inscribe en el rol único tributario y pueden presentar la decla...

Improcedencia contratación seguro vida nocheros, rondines, conserjes por parte de Comunidades de edificios

Según lo determinado en el Ordinario N° 3452/052 de Agosto de 2010 por parte de la Dirección del Trabajo, no resulta obligatoria la contratación de un seguro de vida en favor de nocheros, porteros, rondines y conserjes, cuando los respectivos servicios son contratados directamente por la administración de un edificio habitacional. ORD.: Nº3452 / 052 / MAT.: Trabajadores. Conserjes, nocheros, porteros, rondines. Seguro de Vida. RDIC.: No resulta obligatoria la contratación de un seguro de vida en favor de nocheros, porteros, rondines y conserjes, cuando los respectivos servicios son contratados directamente por la administración de un edificio habitacional. ANT.: 1) Instrucciones de 01.07.2010, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si existe la obligación legal de contratar seguro de vida, establecido en el D.L. Nº3.607, de 1981, respecto de conserjes y nocheros que trab...

Materias que debe contener el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad

¿Qué debe contener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad? De conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código del Trabajo, el empleador que tenga contratados normalmente 10 o más trabajadores permanentes tiene la obligación de confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. El empleador confeccionará el referido reglamento interno de acuerdo a sus necesidades, pero debe contener, a lo menos, las menciones que se señalan en el artículo 154 del Código del Trabajo, esto es, las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa en equipos; los descansos; los diversos tipos de remuneración; el lugar, día y hora de pago de las remuneraciones; las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores; la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deben plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias; las normas especiales pertinentes a...

Contratos de prestación de servicios a honorarios

Las personas que prestan sus servicios a honorarios no se rigen por el Código del Trabajo de manera que no les asiste ninguno de los derechos que tal normativa establece como, por ejemplo, el derecho a feriado anual, a la indemnización por años de servicio, al descanso por los días festivos, etc. Tal personal se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV, del Código Civil, razón por la cual los Servicios del Trabajo no tienen competencia para conocer y pronunciarse sobre los conflictos derivados de tal contrato, correspondiéndole a los Tribunales de Justicia tal competencia. Finalmente, cabe indicar que los beneficios a que tiene derecho la persona contratados a honorarios serán aquellos que las partes hayan convenido en el respectivo contrato de prestación de servicios. ¿Puede el empleador contratar a honorarios a uno de sus trabajadores sujeto a contrato laboral? Sobre la posibilidad que un trabajador de...

Plan de emergencias

QUE ES UN PLAN DE EMERGENCIAS? Es el proceso por el cual se identifica por anticipado las necesidades, recursos (humanos, financieros, materiales, técnicos), estrategias y actividades, que permitan implementar las medidas necesarias para disminuir el impacto de una situación de emergencias. OBJETIVO GENERAL: Establecer, organizar, estructurar e implementar procedimientos que permitan potencializar destrezas y desarrollar actividades que faciliten a los ocupantes y usuarios de las instalaciones de las comunidades, protegerse de desastres o amenazas colectivas que pueden poner en peligro su integridad, mediante acciones rápidas, coordinadas y confiables tendientes a desplazarse por y hasta lugares de menor riesgo (evacuación) y brindar una adecuada atención en salud. OBJETIVOS ESPECIFICOS: Diseñar las estrategias necesarias para que se de una respuesta adecuada en caso de emergencia. Establecer un procedimiento normalizado de evacuación para todos los usuarios y ocupantes de l...

Revisión instalaciones de gas en edificios

Las inspecciones de gas se hacen cada dos años y quienes no reviertan esa condición arriesgan multas de hasta 6 UTM. ¿Recibió una carta del administrador de su edificio informándole que corresponde la revisión de las instalaciones de gas? Si le parece que fue "ayer" cuando chequearon su cocina, estufa y los conductos de ventilación, sepa que la ley establece inspecciones cada dos años y que si califican el inmueble con sello rojo debe revertir esa condición en el corto plazo, de lo contrario pueden multarlo. Con la modificación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se estableció la facultad de los administradores de los edificios para solicitar las inspecciones de gas y la supervisión de los trabajos que deriven de la revisión, sin consultarles a los copropietarios ni a la Junta de Administración. Estos últimos, a lo sumo, podrán sugerirle alternativas más baratas para los arreglos. También, se determinó que los costos de la inspección y la reparación se carguen a los ...

Amonestación por escrito a trabajadores

Es del caso señalar que la amonestación es una sanción, de forma que ella es aplicable en la medida que el empleador esté facultado para ello. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el N° 10 del artículo 154 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad que las empresas están obligadas a tener si cuentan con 10 o más trabajadores debe contener una mención referidas a las sanciones, las que pueden aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el propio reglamento interno, las que sólo pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta 25% de la remuneración diaria del infractor. De esta manera, sólo si el empleador tiene un reglamento interno de orden, higiene y seguridad y en él está contemplada la posibilidad de sancionar a un trabajador por infracción a las disposiciones de dicho reglamento, podrá el empleador amonestar al trabajador, ya sea verbalmente o por escrito. Por el contrario, si el mencionado reglamento no exi...

Fondo de Reserva

La ley de Copropiedad Inmobiliaria, establece que debe considerarse la creación en cada condominio, de un fondo común de reserva, cuyo objetivo será cubrir aquellos gastos imprevistos o urgentes de los bienes de dominio común, tales como una reparación de alto costo de una bomba de agua o de un ascensor por ejemplo, la ley establece un porcentaje de recargo sobre el monto del gasto común determinado, y se encuentra fijado en cada edificio de acuerdo a lo que determine cada asamblea de copropietarios. Este fondo se incrementará mes a mes con el producto del recargo por concepto de multas e intereses, además de los aportes que perciba cada comunidad, por el uso de sus bienes de dominio común, por ejemplo el uso de una sala de eventos o instalaciones determinadas. Artículo 17 En la administración del condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común o a gastos comunes urgentes o imprevistos. Este fon...

Contrato de trabajo jornada parcial fines de semana

No existe impedimento legal en que se contrate a un trabajador para que cumpla una jornada parcial laborando solo los días de fin de semana, siempre y cuando se trate de una actividad de aquellas que permiten pactar una jornada laboral de aquellas establecidas en el Art. 38 del Código del Trabajo que permiten incluir los domingos y los festivos como parte de la jornada ordinaria. En relación con la duración que tendría la prestación de los servicios y la circunstancia de que se trabaje sólo los "fines de semana", puede señalarse que si en la ejecución de tales trabajos se dan los elementos que configuran un contrato de trabajo, esto es, una prestación de servicios personales, el pago de una remuneración por estos servicios y la ejecución de los servicios en situación de subordinación o dependencia, existirá un contrato de trabajo, independientemente de su duración y oportunidad de ejecución. La Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dicta...

Reglamento interno de Higiene y Seguridad

De conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código del Trabajo, el empleador que tenga contratados normalmente 10 o más trabajadores permanentes tiene la obligación de confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Ahora bien, como consecuencia de las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley 19.759, de 05.10.01, los edificios y condominios regidos por la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, se encuentran obligados a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad en los términos dispuesto por el artículo 153 del Código del Trabajo. Para que tal obligación sea procedente el edificio o condominio debe contar con, a lo menos, 10 trabajadores permanentes. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, debe indicarse que los edificios y condominios referidos se encuentran obligados a confeccionar un reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el trabajo, conforme lo establece el artículo 67 de la Ley Nº 16.744, oblig...