De acuerdo a disposiciones del S.I.I. todas aquellas actividades que desarrolle una Comunidad quedarán gravadas con Impuesto de Primera Categoría, en la medida que desarrolle alguna actividad que se encuentre tipificada en el Artículo 20 de la Ley de la Renta, por ejemplo una cafetería, un gimnasio, arriendo de salones de eventos para público en general o instituciones, etc. por lo tanto estará obligada a llevar contabilidad completa, y pagar los impuestos correspondientes mes a mes a través del formulario 29 tales como IVA, PPM y presentar una declaración anual pagando el impto. de primera categoria correspondiente, actualmente tasa 20%. Sin embargo, SII considera que las comunidades de edificios estrictamente no tienen personalidad jurídica; sin embargo las considera como contribuyentes para los efectos de la ley de la renta, en la medida que obtengan rentas o ejecuten actos gravados en la Ley del IVA, por lo que se les inscribe en el rol único tributario y pueden presentar la decla...
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