Introducción
La idea básica del seguro es que alguien (el asegurado) paga a una empresa (el asegurador) una cantidad de dinero (la prima), para protegerse frente a un daño futuro que puede suceder o no, de modo que si ese daño llega a producirse efectivamente, la empresa le indemniza. El seguro es un contrato, y el documento donde consta ese contrato se llama póliza.
La mayoría de los seguros son voluntarios y por ello cabe preguntarse: ¿Es conveniente para las personas contratar seguros, pudiendo hacerlo?
La respuesta es positiva. Contratar seguros, sobre todo para aquellas cosas que nos pertenecen y que tienen una alta incidencia en nuestra vida, como lo es nuestra vivienda, es siempre recomendable. El devastador terremoto de 27 de febrero de 2010, en que hubo miles de personas que perdieron completamente sus hogares, no ha hecho más que confirmar esta convicción.
Muchos consumidores se preguntan qué hacer para que los seguros den respuesta a sus intereses.
¿Qué es un contrato de seguro?
El seguro da protección frente a un posible daño, con el fin de reparar sus consecuencias materiales, ya sea parcialmente o en su totalidad. El seguro no evita el riesgo, pero indemniza al asegurado de al menos una parte de los efectos perjudiciales de un hecho. El seguro es un contrato por el cual el asegurador se obliga a pagar, mediante el cobro de un precio, una cantidad de dinero u otras indemnizaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
Tipos de seguros
Una de las clasificaciones más importantes es la que distingue entre los seguros de daños y los seguros de personas.
Los SEGUROS DE DAÑOS se subdividen en seguros de cosas y seguros patrimoniales. Los primeros amparan cosas físicas, como los seguros de incendio o de sismo. Los segundos protegen el patrimonio, como los seguros de responsabilidad civil (por ejemplo, el seguro de los médicos por errores en el ejercicio de su profesión, que pueden verse obligados a pagar una indemnización a sus pacientes).
Los SEGUROS DE PERSONAS cubren riesgos relacionados con la vida, salud, integridad física o capacidad laboral de las personas. Los contratos de las ISAPRE, o el Seguro de Accidentes del Trabajo son dos ejemplos.
Hay también otra clasificación que interesa resaltar: seguros VOLUNTARIOS y OBLIGATORIOS.
Los primeros pueden o no ser contratados libremente por una persona. Los segundos deben ser contratados por disponerlo así una norma legal.
Ejemplo de seguro voluntario es el de robo de vehículos motorizados; ejemplo de seguro obligatorio es el de accidentes personales causados por vehículos motorizados (SOAP), el de desgravamen en el caso de créditos hipotecarios otorgados por los bancos (pago de la deuda en caso de muerte del deudor), y el de incendio para los condominios.
Los seguros de responsabilidad civil pagan por el asegurado las cantidades que éste debe desembolsar de su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe otra persona.
Reglas de oro en la contratación de seguros:
Los consumidores siempre deben seguir las siguientes reglas tanto para los seguros voluntarios como para los obligatorios:
1. Nunca precipitarse al momento de contratarlos.
2. Hágase asesorar. La función de los corredores de seguros es brindarle la asesoría que usted requiera, sin pago de su parte (al corredor le paga siempre la aseguradora). Para un mismo tipo de seguro, hay diferencias importantes de precios entre las distintas aseguradoras.
3. Siempre tiene el derecho de elegir con quién contrata, qué contrata y cuánto contrata. Somos libres para seleccionar la compañía de seguros y el corredor de seguros que nos ofrezca mayor confianza o mejores condiciones, incluso en el caso de los seguros obligatorios, como el de desgravamen. Un banco, por ejemplo, no nos puede forzar a contratar con su propia corredora de seguros o con la aseguradora que ellos elijan. También podemos elegir y contratar la cobertura que más se ajuste a nuestras verdaderas necesidades e intereses. No acepte seguros con mayores coberturas que las que le son necesarias, pues ello encarece el precio o prima del seguro).
4. Luego de contratar su seguro, exija copia firmada de las condiciones particulares de su póliza de seguro, una copia de las condiciones generales y un certificado de cobertura.
Nadie nos puede obligar a contratar con un determinado asegurador o corredor de seguros.
Conceptos básicos sobre seguros:
ASEGURADOR. Es la empresa que, autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Valores y Seguros, asume la cobertura del riesgo (la obligación de indemnizar en caso de siniestro).
TOMADOR DEL SEGURO. Es la persona natural o jurídica, que suscribe el seguro, o sea la que contrata con el asegurador, firma con él la póliza y se compromete a pagar la prima.
ASEGURADO. Es la persona que, bien en sí misma, bien en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo, y a quien corresponden, llegado el caso, los derechos que se deriven del contrato de seguro. El asegurado puede coincidir o no con el tomador del seguro. Coincide cuando el asegurado es a la vez quien firma la póliza y paga la prima. Ejemplo: muchos bancos contratan seguros “colectivos” para el conjunto de su cartera hipotecaria, y en la póliza figura como asegurado el mismo banco (que no es propietario del inmueble pero tiene una hipoteca sobre él).
En este caso, el tomador del seguro es el banco (que paga la prima al asegurador por el conjunto de inmuebles asegurados), y el asegurado es el
mismo banco. El propietario del inmueble, que lo ha adquirido con crédito hipotecario, simplemente reembolsa mes a mes al banco la prima, junto con el dividendo del crédito.
BENEFICIARIO. Es la persona a quien el tomador o el asegurado reconocen el derecho a percibir la indemnización derivada de la póliza. El beneficiario puede o no ser la misma persona del tomador o beneficiario. Ejemplo: Cuando un banco contrata un seguro “colectivo” para el conjunto de su cartera hipotecaria, en la póliza puede figurar como asegurado el propietario del inmueble, y como beneficiario el mismo banco. En este caso, el tomador del seguro es el banco, el asegurado es el propietario del inmueble, y el beneficiario es el banco. Ocurrido el siniestro, el asegurador pagará la indemnización al banco, que debe necesariamente destinar la indemnización al prepago del crédito hipotecario. El Banco puede también destinar la indemnización a la reparación del inmueble afectado, pero ello sólo es posible si llega a un acuerdo con el propietario para hacer tal reparación.
Los anteriores son las personas que pueden intervenir en un contrato de seguro.
Debemos conocer además otros conceptos básicos:
PÓLIZA. Es el documento escrito con que se perfecciona y prueba el contrato, vale decir, el documento por el cual el contrato de seguro adquiere plena validez y en el que quedan escritas todas las condiciones a las que se sujetan las partes.
La póliza debe contener todas las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación entre el asegurador y el asegurado, vale decir establece los derechos y obligaciones entre uno y otro.
PRIMA. Es el precio o retribución del seguro que el contratante o asegurado debe pagar al asegurador.
COBERTURA. Responsabilidad que asume el asegurador para hacerse cargo, hasta el límite acordado, del riesgo y las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. La cobertura fija los límites de la obligación de indemnizar que tiene el asegurador en términos de riesgo, daño y monto máximo de indemnización. Por ejemplo, la cobertura de sismo corresponde a los daños ocasionados a un bien a consecuencia de un sismo.
El límite de la obligación de indemnizar es la suma que han pactado las partes, pero cuando es mayor al valor del bien asegurado, se limita a este último valor.
Ejemplos:
a) Un departamento que vale UF 2.000, se asegura en tan solo UF 1.000.- Si a consecuencia de un sismo se destruye totalmente, el asegurador pagará como tope UF 1.000 (la suma asegurada completa, que es inferior al monto del daño).
b) Un departamento que vale UF 2.000, se asegura en tan solo UF 1.000 (infraseguro). Si a consecuencia de un sismo se destruye parcialmente (por ejemplo el daño es de UF 500), el asegurador indemnizará el daño en la proporción que existe entre el valor del departamento y la suma asegurada (en este ejemplo un 50%). Por lo tanto, la indemnización a pagar será de UF 250 (50% del daño).
c) El mismo departamento que vale 2.000 UF, se asegura en 3.000 UF (sobreseguro). Si a consecuencia de un sismo se destruye totalmente, el asegurador pagará como tope UF 2.000 (el valor del departamento), que es menor a la suma asegurada (UF 3.000).
En estos casos el asegurador se hizo responsable del riesgo (sismo) y las consecuencias económicas derivadas del siniestro (el daño que sufrió el departamento por un sismo concreto ocurrido un día y hora determinados), hasta el límite estipulado (la suma asegurada o el valor total de la cosa asegurada), sea en forma total o proporcional.
EXCLUSIONES. Son las circunstancias o hechos exceptuados de la cobertura, y que se encuentran descritos en la póliza. Ejemplos típicos de exclusión son las construcciones de adobe en el seguro de sismo, o bien la conducción sin licencia de conducir en el seguro de daños de vehículos. Las exclusiones son taxativas, o sea deben ser señaladas con precisión en la póliza.
SINIESTRO. Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato de seguro, que genera la obligación de indemnizar por parte del asegurador.
Ejemplos: el sismo del 27 de febrero de 2010, para los seguros de sismo vigentes a esa fecha; el derrumbe de la mina San José en agosto de 2010, que dejó atrapados a los 33 mineros, para el seguro de accidentes del trabajo.
DEDUCIBLE. El “deducible” es una parte del monto en que se evalúa el daño de los bienes asegurados, que la compañía de seguros no paga. El deducible, por tanto, es una parte del daño que absorbe el propio asegurado. En algunas pólizas se establece como cantidad y en otros como fracciónporcentual. Ejemplos:
a) Una casa que vale UF 2.000, se asegura en tan solo UF 1.000, con un deducible de UF 25. Si a consecuencia de un sismo se destruye totalmente, el asegurador pagará UF 975, que corresponde a la suma asegurada (UF 1.000) menos el deducible (UF 25).
b) Una casa que vale UF 2.000, se asegura en UF 3.000, con un deducible del 1% de la suma asegurada. Si a consecuencia de un sismo se destruye totalmente, el asegurador pagará UF 1.970, que corresponde al valor de la casa (UF 2.000), menos el deducible del 1% por la póliza.
Se encuentra mencionado en las condiciones particulares de la póliza. Por ejemplo: desde las 12:00 horas del día 1 de enero de 2010, hasta las 11:59 horas del día 1 de enero de 2011.
¿Qué se debe tener en cuenta antes de contratar un seguro?
1. Antes de contratar un seguro, piense realmente:
a) Qué cosas quiere asegurar. Por ejemplo: sólo su casa, o bien su casa y los muebles de la casa, o todos los anteriores más su auto.
b) Qué riesgos quiere asegurar. Por ejemplo: incendio, sismo, acto terrorista, salida de mar, tormenta eléctrica, robos o hurtos, etc.
c) Por qué monto quiere asegurar sus cosas. Por ejemplo: el valor completo de la vivienda, el valor de la vivienda más el valor de los muebles, o sólo lo que debe al banco por el crédito para la compra de la vivienda.
2. En seguida infórmese, por medio de un corredor de seguros, sobre las condiciones de las pólizas que ofrecen en el mercado las distintas aseguradoras: coberturas y exclusiones, precio o prima, forma de pago de la prima (al contado o en cuotas), plazo de vigencia de la póliza, deducibles, abandono de bienes al asegurador en caso de pérdida total, etc. El corredor debe explicarle con detalle el significado de las cláusulas de las pólizas que le ofrezca, y la forma de hacer efectivos los seguros si ocurre un siniestro.
3. Tenga presente que su póliza de seguro se compone de condiciones generales y particulares.
Todas las condiciones generales de las pólizas de seguros que usted puede encontrar en el mercado, así como las cláusulas que puede contratar como adicionales a su seguro, se encuentran depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros. Las pólizas se identifican con un código de depósito, por ejemplo: “POL 1 080 20”. Las cláusulas adicionales también, por ejemplo: “CAD 1 90 019”.
Usted puede acceder al texto de todas las pólizas y cláusulas adicionales en la sección “Depósito de Pólizas” de la página Web de la Superintendencia de Valores y Seguros: http://www.svs.cl/sitio/mercados/seguros.php
4. Las condiciones particulares distinguen su contrato de otros contratos. Se refieren a materias como individualización de las partes, bienes o materia objeto del seguro, coberturas adicionales y exclusiones, monto asegurado, prima convenida, monto específico del deducible, vigencia, etc.
5. Lea y analice atentamente las condiciones generales y particulares del seguro que se le ofrece.
¿Cómo analizar su póliza?
1. Identifique las coberturas, o sea los riesgos que cubre su seguro.
2. Identifique las causales de exclusión, es decir, las condiciones o situaciones no amparadas por la póliza.
3. Verifique si su póliza tiene deducibles, carencias, requisitos de asegurabilidad (por ejemplo, que la vivienda no tenga más de 50 años de antigüedad) o condiciones especiales de cobertura. La carencia es un período durante el cual se debe pagar la prima pero no se tiene la cobertura contratada. Las carencias son típicas en los seguros de salud (Isapres), en que los beneficios del seguro sólo se pueden obtener después de cierto tiempo de vigencia del contrato.
4. Verifique las obligaciones y cargas que debe cumplir durante la vigencia del seguro y al momento de ocurrir un siniestro. Ejemplo de obligación es la de pagar oportunamente la prima, de modo que si usted no la paga, el contrato de seguro puede terminar por decisión del asegurador.
Ejemplo de carga es el cuidado que debe dar a las cosas aseguradas una vez que ha ocurrido un siniestro, para evitar que el daño se agrave.
5. Antes de firmar o aceptar el seguro, pregunte y exija al corredor de seguros la aclaración de todo lo que le merezca dudas o no entienda bien. Pida que le den estas explicaciones por escrito. Las palabras se las lleva el viento.
6. Cerciórese de que el objeto o la cosa asegurada cumpla con las exigencias y condiciones previstas por la póliza para gozar de la protección contratada. A muchas personas que pagaron durante años un seguro de sismo, al momento del terremoto el asegurador les dijo que no pagaba indemnización alguna porque la casa era de adobe y el adobe estaba excluido del seguro que habían contratado.
7. Tenga presente que las pólizas de seguros contemplan regularmente situaciones en las que el seguro no va a operar. Infórmese detenidamente de cuáles son estos casos.
8. Si le exigen una declaración personal de salud (DPS) o un cuestionario de seguro, debe responder en forma exacta, con la verdad y de manera completa las consultas o preguntas de la compañía aseguradora. De lo contrario, el asegurador podrá alegar la nulidad del seguro por omisión, negativa a informar o declaración falsa.
9. En caso de seguros que se canalizan en forma colectiva a través de un banco, casa comercial, empresa de servicios u otra entidad, fíjese en la información contenida en el documento CERTIFICADO DE COBERTURA, el cual le debe ser entregado al momento de contratar el seguro.
Además, usted siempre puede y debe solicitar una copia de la póliza de seguro contratada (condiciones generales y particulares).
Ejemplos típicos de estos seguros colectivos son los de uso indebido, hurto, robo o extravío de tarjeta de crédito de casa comercial o bancaria.
También son ejemplos los seguros de vida e invalidez que le ofrece el Banco del Estado cuando usted va a una sucursal a hacer un trámite cualquiera: dado que tienen en general un bajo costo, el consumidor casi nunca toma las precauciones que corresponden a la contratación de todo seguro. No importa el
precio del seguro: su contratación es siempre importante.
Deberes y derechos del asegurado:
Deberes
1. Deber de cuidado y prevención sobre el siniestro.
El asegurado debe mantener la cosa asegurada evitando su deterioro, cuidando de no exponerla al riesgo asegurado.
2. No agravar los riesgos asegurados, exponiéndose innecesariamente al riesgo. Ejemplo: utilizar una máquina orilladora de césped eléctrica bajo la lluvia, agravando el riesgo de deterioro o accidente y contrariando las instrucciones de operación del fabricante.
3. Pagar la prima del seguro en el plazo, lugar y forma convenidos.
4. Deber de conservar los objetos siniestrados, vale decir no enajenar (no vender ni regalar) y cuidar las cosas aseguradas después de que éstas se han dañado con ocasión de un siniestro
5. Deber de informar o denunciar el siniestro en el plazo y forma señalada en la póliza, es decir dar cuenta al asegurador o corredor de seguros de la ocurrencia de daños en la cosa asegurada a consecuencia del riesgo asegurado.
6. Deber de proporcionar los antecedentes que le sean solicitados por el asegurador o liquidador para determinar si corresponde pagar la indemnización y cuál será su monto, durante el proceso de liquidación del siniestro.
Derechos
1. Derecho permanente a la información: comprende la obtención de copias de su póliza o de certificados de cobertura en cualquier momento, conocer el estado de pago de las primas, conocer el significado de todas las cláusulas de las condiciones generales y particulares de su seguro, etc.
2. Derechos en caso de siniestro.
2.1. Derecho a la evaluación y liquidación del siniestro, mediante un proceso denominado “liquidación del siniestro” cuya finalidad es determinar si el siniestro está asegurado (cubierto por la póliza), si debe o no pagarse la indemnización y, en caso de que proceda el pago, el monto de éste.
2.2. Derecho a ser notificado en la forma y plazos dispuestos por la legislación, mediante el envío de cartas certificadas dirigidas al domicilio que el asegurado haya indicado en el denuncio del siniestro o, en caso de no haberlo hecho, al domicilio registrado en la póliza. También puede notificarse al asegurado o beneficiario por otro medio idóneo y fehaciente de comunicación escrita (por ejemplo, correo electrónico). Las comunicaciones que el asegurado o beneficiario haga al asegurador o liquidador se realizan en la misma forma.
2.3. Derecho a la liquidación del siniestro por un liquidador independiente, es decir por una empresa o persona distinta del asegurador o un empleado de éste.
2.4. Derecho a impugnar u objetar la liquidación, es decir a rechazar los resultados de la liquidación y a proponer otros. Se puede reclamar cuando el liquidador ha dicho que el pago no corresponde (“improcedencia del pago”) y también por el monto de la indemnización.
2.5. Derecho a aceptar la liquidación, es decir a conformarse con el resultado del proceso de liquidación del siniestro que consta en el informe final de liquidación.
3. Derecho al pago del siniestro. Este derecho existe cuando el siniestro está comprendido dentro de las coberturas de la póliza y el monto de la indemnización es mayor al monto del deducible.
4. Derecho a la resolución judicial de las diferencias o dificultades que surjan entre el asegurado o beneficiario y el asegurador, en relación a la liquidación del seguro.
5. Tenga presente el derecho permanente a efectuar consultas y reclamos. Esto le permite exigir una respuesta al asegurador o corredor de seguros dentro del plazo que fija la ley (20 días hábiles), plazo que de no cumplirse permite a la SVS imponer multas al infractor si usted los denuncia.
Recomendaciones sobre consultas y Reclamos
1. Si necesita información, o si tiene una consulta o reclamación sobre su póliza de seguros, revise su cobertura e inmediatamente comuníquese con su corredor de seguros, compañía de seguros o liquidador de siniestros, según corresponda.
2. Usted tiene derecho a efectuar directamente sus consultas o reclamaciones, por escrito, ante las compañías de seguros, corredores de seguros o liquidadores.
3. Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en que se atienda público, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días ni horarios especiales.
4. Conserve copia de todas sus presentaciones a la compañía de seguros, corredor de seguros o liquidador de siniestros. Un timbre de recepción estampado en su presentación es prueba suficiente de su actuación y de la fecha en que la hizo.
5. Los aseguradores y corredores de seguros deben recibir, registrar y responder las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiario. El plazo máximo para emitir la respuesta es de 20 días hábiles desde su recepción.
6. En caso de existir desacuerdo con el asegurador sobre la liquidación de un siniestro, es posible que la controversia o dificultad surgida en la aplicación de la póliza de seguro deba ser resuelta por la vía judicial, de acuerdo a las condiciones de la póliza respectiva.
7. En todo caso, usted siempre podrá solicitar información, presentar sus dudas o consultas o reclamos relativos a su póliza de seguros, en las oficinas de la División de Atención y Educación al Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros, ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, Primer Piso, Santiago. El horario de atención presencial de la División de Atención y Educación se extiende de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 13:30 horas.
8. Su presentación escrita podrá ser efectuada a la División de Atención y Educación al Asegurado utilizando el Formulario de Consulta o Reclamo que podrá imprimir en la página web de la SVS (http://www.svs.cl/sitio/asegurado/guia.php) o sin otra formalidad que la de una carta dirigida a la Superintendencia de Valores y Seguros. Adicionalmente, su carta podrá ser remitida por las oficinas comunales y regionales del Servicio Nacional del Consumidor.
9. El interesado deberá firmar las presentaciones que se reciban en la División de Atención y Educación al Asegurado, y acompañar los antecedentes que justifiquen su presentación, e idealmente la respuesta de la compañía de seguros, del corredor de seguros o del liquidador de siniestro.
10. Recibida una consulta o reclamación escrita, la Superintendencia informará al interesado por escrito el resultado de las gestiones realizadas.
11. La intervención de la Superintendencia no excluye el deber de las compañías de seguros de responder a las consultas y reclamos que les formulen sus asegurados.
12. La intervención y opiniones de la Superintendencia no se oponen al derecho de las partes de recurrir a los Tribunales de Justicia o recurrir a la instancia arbitral.
Seguros inmobiliarios
Tomar un crédito hipotecario tiene asociados gastos adicionales, entre ellos, los seguros de incendio y de desgravamen. Ambos son obligatorios.
Por ello los bancos no otorgan créditos hipotecarios a las personas si no contratan estos seguros.
Y si quien pide el préstamo no contrata los seguros obligatorios directamente, el banco lo hará por cuenta de su cliente.
Ya hemos visto que sólo las compañías aseguradoras pueden otorgar seguros, pero los bancos pueden ofrecer estos seguros (intermediar), ya que muchos de ellos han constituido empresas de corretaje de seguros. Recuerde que el solicitante del crédito no tiene la obligación de contratar el seguro o póliza del asegurador que le ofrece el banco, y tampoco tiene la obligación de contratar su seguro por medio de la corredora de seguros del banco. El cliente siempre tiene el derecho de contratar él mismo su seguro, con el corredor de seguros y la compañía de seguros que elija libremente, a condición de que el seguro o póliza que contrate cumpla con los requisitos que le señale el banco.
Por ello, cuando una persona negocia sus condiciones de crédito hipotecario en el banco y señala que quiere contratar por sí misma los seguros con una aseguradora, la entidad bancaria tendrá que entregarle un certificado o documento donde consten las exigencias mínimas que debe reunir el seguro que usted contrate por su cuenta, para el otorgamiento del crédito solicitado. Con ese certificado o documento en la mano, el cliente deberá acercarse al corredor de seguros que elija para cotizar con las distintas aseguradoras.
El certificado o documento del banco especifica las condiciones que se exigen para acceder al crédito hipotecario, como: suma asegurada, coberturas, condiciones de pago de la prima, beneficiario, etc.
Hemos visto muchos casos en que los bancos se resisten a entregar este certificado, y ponen trabas para que sean otras corredoras de seguros y aseguradoras las que aseguren los bienes financiados con sus créditos. Insista en el ejercicio de su derecho y no se deje llevar por lo que le dicen los empleados de los bancos. En caso de que se le impida ejercer su derecho a elegir el corredor de seguros y el asegurador, denuncie a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Puede tratarse de un caso de venta atada, o sea una infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores que merece una sanción
Seguro de incendio
Además de tener que contratar un seguro de desgravamen cuando se solicita un crédito hipotecario, es obligatorio contar con un seguro de incendio.
Al contratarlo, se debe evaluar las coberturas del mismo, considerando qué excepciones establecen las pólizas de las compañías aseguradoras y las exigencias del banco acreedor. Por ejemplo, hay que evaluar si están cubiertas las pertenencias accesorias del inmueble, como la bodega de un departamento.
Tipos de seguros de incendio
El seguro de incendio asociado al crédito hipotecario es distinto de los seguros de incendios por daños contra terceros.
El seguro de daños contra terceros permite responder por los perjuicios en otras propiedades, producto del incendio en un bien raíz. Por ejemplo, si a una persona se le quema el departamento, este seguro responderá por los daños en los demás departamentos.
Los administradores de un edificio tienen también la obligación legal de contratar seguros de incendio para los “bienes comunes”, pólizas cuyas primas son gastos comunes y se pagan por todos los copropietarios, en forma proporcional. Los administradores también deben por ley contratar el seguro de incendio para aquellas unidades del condominio que no lo tengan contratado por su propia cuenta. En este caso, la prima del seguro del departamento no es un gasto común, y el propietario tiene que reembolsarlo a la comunidad.
Normalmente los administradores tienen problemas en la contratación de los seguros de incendio para las unidades particulares de un condominio, porque los respectivos propietarios no informan a la administración si cuentan o no con seguros de incendio. Por ello, es frecuente que un departamento llegue a tener dos seguros de incendio: el que contrató el administrador y el que contrató el propietario (doble pago por un mismo seguro).
La suma asegurada
En general es recomendable que el monto de la suma asegurada a convenir en casos de seguros asociados a un crédito hipotecario sea el valor comercial de lo que se está asegurando. Ese valor cubre normalmente el monto de la deuda, el monto que ha aportado con sus propios ahorros el comprador al momento de adquirirla, y las amortizaciones de capital de cada dividendo pagado.
Con todo, en el seguro de incendio lo que se indemniza es el valor de lo construido, pues el terreno no sufre daños con un incendio. Por ello, lo aconsejable es asegurarse por una cantidad que equivalga al valor comercial de la propiedad (el todo) menos el costo del terreno (lo que no se indemnizará).
Si se incluye el terreno, usted estará sobreasegurado y pagará una prima más cara que la necesaria para cubrir la indemnización en caso de siniestro.
Tenga presente que no existen disposiciones legales que obliguen a utilizar esta forma de cálculo de la suma asegurada (valor comercial menos valor del terreno), pero según una norma de la Superintendencia de Valores y Seguros, la fórmula para calcular el valor del seguro “debiera ser al menos esa: valor comercial menos terreno”.
¿A la medida o general?
Al contratar un seguro, una persona podrá optar por un contrato hecho a la medida o uno general.
El primero puede ser más costoso que el segundo, dado que se deberá contratar a un tasador y la póliza probablemente será más cara.
Para elegir la opción más conveniente, hay que evaluar cuál es la posición de la persona que contrata frente al riesgo. Si es adversa al riesgo, querrá estar asegurada por todo, no sólo incendio, sino además sismos, inundaciones, tormentas eléctricas, robos, vandalismo, etc., y por lo tanto un seguro a la medida, que cuente con varios adicionales, será la mejor opción.
Para los que sólo quieran cumplir con la obligación de contratar el seguro de incendio (y los demás obligatorios) cuando solicitan un crédito hipotecario,
se aconseja uno general, sin cláusulas adicionales.
Antes de contratar un seguro, revise siempre la póliza para analizar sus coberturas. Muchas veces se contrata y se paga de más.
El cálculo de la suma asegurada en un seguro general, es decir “valor comercial menos terreno”, es una información que otorga el mismo banco (consta en la tasación de la propiedad que hace el banco para evaluar la propiedad antes de otorgar el crédito) y por lo tanto el cliente no requiere una tasación especial para contratar el seguro.
¿Qué pasa cuando se termina de pagar el crédito?
Los seguros de desgravamen y de incendio y eventualmente el de sismo que se contrata como accesorio del seguro de incendio, se “extinguen” una vez pagado el crédito, dado que son obligaciones accesorias al crédito. En esos seguros, el beneficiario es el banco acreedor, que en caso de producirse el siniestro deberá destinar la indemnización del seguro al prepago de la deuda (o bien a la reparación del inmueble si es que el propietario del inmueble lo acuerda así con el banco). Pagado el crédito, el propietario del inmueble no tiene la obligación de mantenerlo. Sin embargo, como lo dijimos en un inicio, creemos que conviene tener siempre contratado y vigente un seguro para nuestra propiedad.
Seguro de sismo
¿Qué es el seguro de sismo?
El seguro de sismo es un contrato por el cual una empresa, la “compañía de seguros” o “asegurador”, se obliga a pagar los daños que sufran los “bienes asegurados” (por ejemplo una vivienda, los muebles, un auto, etc.) como consecuencia de un sismo o terremoto, hasta por un determinado monto o “suma asegurada”. El monto máximo o tope de la indemnización será la suma asegurada, aunque el monto de los daños sea mayor.
El seguro de sismo es una cobertura adicional y optativa al seguro de incendio. No se puede entonces contratar un seguro de sismo de manera independiente,
sino necesariamente asociado uno de incendio.
Si usted contrata un seguro, tiene derecho a que le entreguen una copia del contrato (condiciones generales y particulares de la póliza), y un certificado
de cobertura. Exíjalas siempre y manténgalas
en su poder. En la “póliza” constan las condiciones
en que el seguro fue contratado.
¿Cómo saber si tengo seguro de sismo?
Si tiene un crédito hipotecario vigente, solicite a la institución que le otorgó el crédito una copia completa de las condiciones generales y particulares de la póliza de incendio (que es obligatoria junto al seguro de desgravamen) y revise si tiene cobertura de daños materiales por sismo y otras adicionales (como inhabitabilidad). Revise también cuáles son los bienes asegurados y el monto de la suma asegurada.
Si contrató un seguro de incendio sin tener crédito hipotecario, revise si su póliza tiene cobertura de sismo u otras adicionales, cuáles son los bienes asegurados y el monto de la suma asegurada.
En caso de no contar con una copia de las condiciones generales y particulares de la póliza, pida copia al asegurador o corredor de seguros.
El documento se identifica por un número de póliza que le asigna la compañía de seguros, o bien por la identidad del asegurado.
Procedimiento en caso de siniestro de sismo
Lo que se explica a continuación sobre denuncia y liquidación de siniestros vale para todos los seguros.
Denuncia del siniestro
Lo primero que hay que hacer es denunciar, es decir comunicar el siniestro lo antes posible por escrito, vía electrónica o telefónica a la compañía de seguros o al corredor de seguros con el que contrató. Es necesario indicar nombre y RUT del asegurado y la dirección del inmueble. El plazo para denunciar aparece en la póliza. Usted tiene derecho a obtener una constancia escrita de la denuncia del siniestro.
Si el seguro tiene además coberturas adicionales de inhabitabilidad, gastos de traslado, contenidos, remoción de escombros u otras, usted debe efectuar la solicitud de indemnización respectiva. Para ello hay que entregar al asegurador o liquidador los antecedentes pertinentes que se le requieran (presupuestos, fotografías, recibos, etc.).
Liquidación del seguro
Una vez denunciado el siniestro, se procede a la liquidación del seguro. La liquidación es una investigación para comprobar que el siniestro haya ocurrido, si se encuentra o no amparado en la póliza, y el monto de la indemnización que corresponda pagar.
ADVERTENCIA: ES COMÚN QUE LAS COMPAÑÍAS NO INFORMEN A LOS
ASEGURADOS QUE VAN A HACER UNA LIQUIDACIÓN DIRECTA
Tres días hábiles contados desde el inicio del proceso de liquidación es el plazo para la notificación obligatoria al asegurado acerca de las gestiones que le corresponde hacer y de los antecedentes que debe aportar para que se proceda a la liquidación del siniestro.
El liquidador visitará la propiedad afectada para verificar si los daños tienen cobertura, cuantificar la pérdida y determinar el monto de la indemnización.
Probablemente le solicitará antecedentes (por ejemplo, un presupuesto de reparación). Para ello el liquidador dispone de un plazo de tres días desde que inicie la liquidación.
El liquidador puede, de propia iniciativa o a pedido del asegurado, emitir un “preinforme de liquidación”, en el que debe indicar la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos. El asegurado o la compañía de seguros pueden hacer observaciones (por escrito) al “preinforme” dentro de cinco días hábiles desde que hayan tomado conocimiento de él.
El “informe de liquidación definitivo” (informe final), tanto en el caso de liquidación directa como independiente, debe emitirse dentro de 90 días corridos contados desde la fecha de la denuncia del siniestro, prorrogables por otros 90 días corridos El informe de liquidación definitivo debe ser entregado al asegurado. Exija la entrega por escrito.
¿Y si no estoy de acuerdo con el informe de liquidación?
Impugnación de la liquidación
Si el asegurado no acepta la propuesta de liquidación contenida en el informe definitivo, puede impugnarlo. El interesado tiene que adjuntar los antecedentes en que se funda la impugnación. El tiempo para hacer todo esto es un plazo fatal y muy breve: diez días hábiles.
Una vez hecha la impugnación, el liquidador independiente o la compañía de seguros (en el caso de liquidación directa) deben notificar al asegurado su respuesta en el plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la impugnación.
Contestadas las impugnaciones, la compañía de seguros y el asegurado tienen cinco días hábiles para manifestar su conformidad o disconformidad con la liquidación.
Si procede la liquidación y hay acuerdo sobre ella, la compañía debe pagarla de inmediato. Lo habitual es que las compañías se tomen de 2 a 3 semanas en pagar.
Si no hay acuerdo, la compañía debe notificar al asegurado su resolución. En este caso, el asegurado puede recurrir al procedimiento judicial establecido en la póliza para reclamar el pago de la indemnización. El procedimiento normalmente es la intervención de un juez árbitro. Al árbitro lo designan las partes por acuerdo mutuo o los tribunales ordinarios si no hay acuerdo entre las partes.
La SVS puede actuar como árbitro, siempre que el monto del reclamo no supere las UF 120, o las UF 500 en los seguros legalmente obligatorios.
ATENCIÓN: EN UN GRAN NÚMERO DE CASOS, LAS COMPAÑÍAS QUE REALIZAN LIQUIDACIÓN DIRECTA O LOS LIQUIDADORES INDEPENDIENTES NO CUMPLEN ESTE PLAZO. DENUNCIE ESTA IRREGULARIDAD A LA SVS PARA QUE SANCIONEN CON MULTA A LA
ASEGURADORA O LIQUIDADOR RESPECTIVO.
¿A quién se le paga la indemnización?
La indemnización puede consistir en el pago de una suma de dinero, en la reparación del bien asegurado
Que se ha dañado por el siniestro, o bien en la reposición del bien asegurado si es que no es susceptible de reparación. La decisión sobre la forma en que se cumplirá la obligación de indemnizar le corresponde al asegurador. Si el asegurador opta por pagar la indemnización en dinero, ese pago se hace al “beneficiario” del seguro.
Recuerde que el “beneficiario” puede o no ser el propietario de los bienes asegurados, o el tomador o el asegurado. Es importante saber que en las operaciones hipotecarias el beneficiario es siempre la institución de crédito. Por lo tanto ésta va a recibir la indemnización en dinero, dinero que deberá destinar al prepago de la deuda. Si la institución de crédito lo acuerda con el propietario del bien asegurado, puede destinarse la indemnización en dinero a financiar dicha reparación.
Consulte en la institución de crédito, corredor de seguros o compañía de seguros su situación particular en cuanto a:
Monto asegurado: puede corresponder al valor de la vivienda, al monto del crédito o a una cantidad diferente de las anteriores (mayor o menor que el valor de la vivienda o el del saldo del crédito).
• Magnitud de los daños e indemnización propuesta por el liquidador.
• Otros beneficios del seguro: por ejemplo, inhabitabilidad.
• Decisión del asegurador acerca de la forma en que cumplirá la obligación de indemnizar el daño: pago en dinero, reparación del bien asegurado, sustitución del bien asegurado por otro bien equivalente.
• Disposición del beneficiario del seguro (institución de crédito) acerca del destino de la indemnización que ha pagado o pagará el asegurador: prepago de la deuda hipotecaria o reparación.
Consejos útiles en materia de seguros
1. Documente por escrito las diligencias realizadas.
Mantenga un archivo con los papeles relacionados a su presentación y el número de denuncia del siniestro.
2. Considere que en el proceso de liquidación podría ser necesario hacer gastos por cotizaciones o presupuestos para establecer los daños de la propiedad u otro bien asegurado en la póliza. Muchos seguros permiten obtener reembolso de estos y otros gastos. Revise con detalle este aspecto de su póliza. Recurra al corredor de seguros que intermedió su póliza en caso de duda. El corredor debe atenderlo de manera gratuita.
3. Exija su derecho a información y a recibir atención del asegurador, corredor de seguros y liquidador de seguros.
4. Para consultar las condiciones generales de las pólizas de seguro y de las cláusulas adicionales visite la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros.
5. De existir inconvenientes con el asegurador, el corredor o el liquidador de seguros, denuncie a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). También puede recurrir al Sernac en la página www.sernac.cl o en el fono 600 594 6000.
PÓLIZA DE INCENDIO
GENERALIDADES
COBERTURAS BÁSICAS
Los deterioros que sufran los objetos asegurados por la acción directa del fuego
Los deterioros consecuencias inmediatas del incendio, deterioros causados por calor, humo, hollín, vapor.
Los medios empleados en extinguir o contener el fuego.
Los gastos por remoción de escombros, traslado de muebles.
La demolición por orden de la autoridad.
BIENES ASEGURABLES
-Rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos y caminos.
-Piscinas, muros de contención
-Conexiones a las redes de servicios públicos
-Árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales
Quedan fuera de esta categoría los que se deben mencionar expresamente en la Póliza:
•Bienes ajenos en poder del asegurado (decodificador de TV. Cable)
•Explosivos
•Oro, Plata y otros metales preciosos, perlas joyas y piedras preciosas y semi.
•Bienes cuyo valor exceda el material de los que los componen (cuadros, medallas, murales, colecciones, fotografías, billetes, cheques, letras, etc..)
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO AL MOMENTO DE CONTRATAR SEGUROS
-Declarar sobre extensión y apreciación de los riesgos. Destino y uso. Ubicación del inmueble. Medios de protección existentes. Lugares donde se encuentran los objetos asegurados.
-Interés asegurable; declaración de cuál es el interés en la conservación del bien. Debe informar si está en prenda, hipoteca o cualquier limitación de dominio.
-Quién toma el seguro, no necesariamente es a quien se le indemniza.
-Existencia de otros seguros.
EN CASO DE SINIESTRO
-Prevención del Siniestro
-El asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo para prevenir el siniestro. Medidas razonables y justificadas ante un inminente Siniestro.
-Salvataje de los objetos asegurados. Evitar la propagación y salvar los restos.
-Informar a la compañía aseguradora. Declarado o conocido el siniestro se deberá informar dentro de los cinco días contados de la fecha del siniestro
-Entregar documentos requeridos por la Compañía o liquidador
-Aviso a la Unidad Policial correspondiente
-Si el Asegurado no cumple con las obligaciones de entrega de información para determinar las causas del siniestro y establecer la responsabilidad de la Compañía, perderá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales que corresponde
COBERTURAS ADICIONALES
CAD 1 90 007 Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Aeronaves.
Causados por la caída o choques de Aeronaves o por los objetos no explosivos caídos de ellas, siempre que no se encuentren al momento del Siniestro desarrollando hostilidades u operaciones bélicas, no exista declaración de guerra o guerra civil.
CAD 1 90 008 Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Vehículos Motorizados
Causados por la acción directa e inmediata de vehículos motorizados o la caída de sus partes, piezas o carga.
Condición: Vehículo debe ser conducido por un tercero ajeno a la Comunidad
Exclusión: Cuando sean de propiedad del asegurado operados bajo su control familiares o dependientes, copropietarios, arrendatarios, administradores, etc…
CAD 1 90 009 Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Rotura de Cañerías
Causadas por la acción directa e inmediata de la acción del agua proveniente de roturas de cañerías de desagüe o desbordamiento de estanques matrices todos del edificio donde se encuentran los bienes asegurados.
Exclusiones:
-Desbordamiento o rotura de canales o bajadas de aguas lluvias.
-Desbordamiento o rotura de lavaplatos, baños o similares
-Descarga o filtración de Sprinklers
-Inmuebles desocupados por 30 días seguidos antes de detectarse la pérdida.
CAD 1 03 019 Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Rotura de Cañerías
-Causados por la acción directa e inmediata de la acción del agua proveniente de roturas de cañerías de desagüe o desbordamiento de estanques matrices cualquiera sea su lugar de origen
CAD 1 98 033 Cláusula adicional de Daños Materiales Causados por Viento Inundación y Desbordamiento de cauces:
Daños que directa o indirectamente tuvieran su origen o fueron consecuencia de viento, inundación y desbordamiento de cauces siempre y cuando tuvieran su origen en fenómenos de la naturaleza.
No cubre fallas de mantención, impermeabilización , deficiencias de construcción y acumulación de siniestros.
Se considera una sola reclamación todos los daños que ocurran dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas.
CAD 1 03 034 Cláusula adicional de incendio y Daños Materiales Causados por Viento Inundación y Desbordamiento de cauces:
Daños e incendio que directa o indirectamente tuvieron su origen o fueron consecuencia de viento, inundación y desbordamiento de cauces siempre y cuando tuvieran su origen en fenómenos de la naturaleza.
CAD Pérdidas de entradas por arriendo
Pago de extra prima cubre el valor de los arriendos que el asegurado deje de percibir a causa de un siniestro indemnizable por el seguro
CAD 1 93 053
-Pérdida o daño provenga de un hecho indemnizable
-Al momento del Siniestro la propiedad estuviere arrendada por el asegurado o un tercero
-A causa del siniestro el asegurado pierda el derecho de percibir las rentas del arrendamiento
-Cuando existan motivos para ello o pudiera determinarse la culpabilidad de una o más personas, el asegurado inicie o prosiga mientras no se indique lo contrario por la Compañía las acciones que corresponda en contra de el o los terceros responsables del daño
-La indemnización no podrá exceder en ningún caso la renta de arrendamiento vigente para el contrato de arrendamiento existente entre el asegurado y el ocupante de la propiedad al momento del siniestro
-CAD 1 03 031 Condición que el contrato de arrendamiento se celebre ante Notario Público y que esté vigente al momento del siniestro.
CA Inhabitabilidad de vivienda
Pago de esta prima cubre el valor de los arriendos que el asegurado deba solventar a causa de un siniestro indemnizable por el seguro
CAD 1 95 055
-Pérdida o daño provenga de un hecho indemnizable
-Al momento del siniestro la propiedad estuviere habitada por el asegurado y su familia – Asegurado y su familia no puedan habitar la propiedad dañada o destruida
CAD 1 03 031 Condición que el contrato de arrendamiento se celebre por escrito ante Notario Público y que esté vigente al momento del siniestro.
La idea básica del seguro es que alguien (el asegurado) paga a una empresa (el asegurador) una cantidad de dinero (la prima), para protegerse frente a un daño futuro que puede suceder o no, de modo que si ese daño llega a producirse efectivamente, la empresa le indemniza. El seguro es un contrato, y el documento donde consta ese contrato se llama póliza.
La mayoría de los seguros son voluntarios y por ello cabe preguntarse: ¿Es conveniente para las personas contratar seguros, pudiendo hacerlo?
La respuesta es positiva. Contratar seguros, sobre todo para aquellas cosas que nos pertenecen y que tienen una alta incidencia en nuestra vida, como lo es nuestra vivienda, es siempre recomendable. El devastador terremoto de 27 de febrero de 2010, en que hubo miles de personas que perdieron completamente sus hogares, no ha hecho más que confirmar esta convicción.
Muchos consumidores se preguntan qué hacer para que los seguros den respuesta a sus intereses.
¿Qué es un contrato de seguro?
El seguro da protección frente a un posible daño, con el fin de reparar sus consecuencias materiales, ya sea parcialmente o en su totalidad. El seguro no evita el riesgo, pero indemniza al asegurado de al menos una parte de los efectos perjudiciales de un hecho. El seguro es un contrato por el cual el asegurador se obliga a pagar, mediante el cobro de un precio, una cantidad de dinero u otras indemnizaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
Tipos de seguros
Una de las clasificaciones más importantes es la que distingue entre los seguros de daños y los seguros de personas.
Los SEGUROS DE DAÑOS se subdividen en seguros de cosas y seguros patrimoniales. Los primeros amparan cosas físicas, como los seguros de incendio o de sismo. Los segundos protegen el patrimonio, como los seguros de responsabilidad civil (por ejemplo, el seguro de los médicos por errores en el ejercicio de su profesión, que pueden verse obligados a pagar una indemnización a sus pacientes).
Los SEGUROS DE PERSONAS cubren riesgos relacionados con la vida, salud, integridad física o capacidad laboral de las personas. Los contratos de las ISAPRE, o el Seguro de Accidentes del Trabajo son dos ejemplos.
Hay también otra clasificación que interesa resaltar: seguros VOLUNTARIOS y OBLIGATORIOS.
Los primeros pueden o no ser contratados libremente por una persona. Los segundos deben ser contratados por disponerlo así una norma legal.
Ejemplo de seguro voluntario es el de robo de vehículos motorizados; ejemplo de seguro obligatorio es el de accidentes personales causados por vehículos motorizados (SOAP), el de desgravamen en el caso de créditos hipotecarios otorgados por los bancos (pago de la deuda en caso de muerte del deudor), y el de incendio para los condominios.
Los seguros de responsabilidad civil pagan por el asegurado las cantidades que éste debe desembolsar de su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe otra persona.
Reglas de oro en la contratación de seguros:
Los consumidores siempre deben seguir las siguientes reglas tanto para los seguros voluntarios como para los obligatorios:
1. Nunca precipitarse al momento de contratarlos.
2. Hágase asesorar. La función de los corredores de seguros es brindarle la asesoría que usted requiera, sin pago de su parte (al corredor le paga siempre la aseguradora). Para un mismo tipo de seguro, hay diferencias importantes de precios entre las distintas aseguradoras.
3. Siempre tiene el derecho de elegir con quién contrata, qué contrata y cuánto contrata. Somos libres para seleccionar la compañía de seguros y el corredor de seguros que nos ofrezca mayor confianza o mejores condiciones, incluso en el caso de los seguros obligatorios, como el de desgravamen. Un banco, por ejemplo, no nos puede forzar a contratar con su propia corredora de seguros o con la aseguradora que ellos elijan. También podemos elegir y contratar la cobertura que más se ajuste a nuestras verdaderas necesidades e intereses. No acepte seguros con mayores coberturas que las que le son necesarias, pues ello encarece el precio o prima del seguro).
4. Luego de contratar su seguro, exija copia firmada de las condiciones particulares de su póliza de seguro, una copia de las condiciones generales y un certificado de cobertura.
Nadie nos puede obligar a contratar con un determinado asegurador o corredor de seguros.
Conceptos básicos sobre seguros:
ASEGURADOR. Es la empresa que, autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Valores y Seguros, asume la cobertura del riesgo (la obligación de indemnizar en caso de siniestro).
TOMADOR DEL SEGURO. Es la persona natural o jurídica, que suscribe el seguro, o sea la que contrata con el asegurador, firma con él la póliza y se compromete a pagar la prima.
ASEGURADO. Es la persona que, bien en sí misma, bien en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo, y a quien corresponden, llegado el caso, los derechos que se deriven del contrato de seguro. El asegurado puede coincidir o no con el tomador del seguro. Coincide cuando el asegurado es a la vez quien firma la póliza y paga la prima. Ejemplo: muchos bancos contratan seguros “colectivos” para el conjunto de su cartera hipotecaria, y en la póliza figura como asegurado el mismo banco (que no es propietario del inmueble pero tiene una hipoteca sobre él).
En este caso, el tomador del seguro es el banco (que paga la prima al asegurador por el conjunto de inmuebles asegurados), y el asegurado es el
mismo banco. El propietario del inmueble, que lo ha adquirido con crédito hipotecario, simplemente reembolsa mes a mes al banco la prima, junto con el dividendo del crédito.
BENEFICIARIO. Es la persona a quien el tomador o el asegurado reconocen el derecho a percibir la indemnización derivada de la póliza. El beneficiario puede o no ser la misma persona del tomador o beneficiario. Ejemplo: Cuando un banco contrata un seguro “colectivo” para el conjunto de su cartera hipotecaria, en la póliza puede figurar como asegurado el propietario del inmueble, y como beneficiario el mismo banco. En este caso, el tomador del seguro es el banco, el asegurado es el propietario del inmueble, y el beneficiario es el banco. Ocurrido el siniestro, el asegurador pagará la indemnización al banco, que debe necesariamente destinar la indemnización al prepago del crédito hipotecario. El Banco puede también destinar la indemnización a la reparación del inmueble afectado, pero ello sólo es posible si llega a un acuerdo con el propietario para hacer tal reparación.
Los anteriores son las personas que pueden intervenir en un contrato de seguro.
Debemos conocer además otros conceptos básicos:
PÓLIZA. Es el documento escrito con que se perfecciona y prueba el contrato, vale decir, el documento por el cual el contrato de seguro adquiere plena validez y en el que quedan escritas todas las condiciones a las que se sujetan las partes.
La póliza debe contener todas las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación entre el asegurador y el asegurado, vale decir establece los derechos y obligaciones entre uno y otro.
PRIMA. Es el precio o retribución del seguro que el contratante o asegurado debe pagar al asegurador.
COBERTURA. Responsabilidad que asume el asegurador para hacerse cargo, hasta el límite acordado, del riesgo y las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. La cobertura fija los límites de la obligación de indemnizar que tiene el asegurador en términos de riesgo, daño y monto máximo de indemnización. Por ejemplo, la cobertura de sismo corresponde a los daños ocasionados a un bien a consecuencia de un sismo.
El límite de la obligación de indemnizar es la suma que han pactado las partes, pero cuando es mayor al valor del bien asegurado, se limita a este último valor.
Ejemplos:
a) Un departamento que vale UF 2.000, se asegura en tan solo UF 1.000.- Si a consecuencia de un sismo se destruye totalmente, el asegurador pagará como tope UF 1.000 (la suma asegurada completa, que es inferior al monto del daño).
b) Un departamento que vale UF 2.000, se asegura en tan solo UF 1.000 (infraseguro). Si a consecuencia de un sismo se destruye parcialmente (por ejemplo el daño es de UF 500), el asegurador indemnizará el daño en la proporción que existe entre el valor del departamento y la suma asegurada (en este ejemplo un 50%). Por lo tanto, la indemnización a pagar será de UF 250 (50% del daño).
c) El mismo departamento que vale 2.000 UF, se asegura en 3.000 UF (sobreseguro). Si a consecuencia de un sismo se destruye totalmente, el asegurador pagará como tope UF 2.000 (el valor del departamento), que es menor a la suma asegurada (UF 3.000).
En estos casos el asegurador se hizo responsable del riesgo (sismo) y las consecuencias económicas derivadas del siniestro (el daño que sufrió el departamento por un sismo concreto ocurrido un día y hora determinados), hasta el límite estipulado (la suma asegurada o el valor total de la cosa asegurada), sea en forma total o proporcional.
EXCLUSIONES. Son las circunstancias o hechos exceptuados de la cobertura, y que se encuentran descritos en la póliza. Ejemplos típicos de exclusión son las construcciones de adobe en el seguro de sismo, o bien la conducción sin licencia de conducir en el seguro de daños de vehículos. Las exclusiones son taxativas, o sea deben ser señaladas con precisión en la póliza.
SINIESTRO. Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato de seguro, que genera la obligación de indemnizar por parte del asegurador.
Ejemplos: el sismo del 27 de febrero de 2010, para los seguros de sismo vigentes a esa fecha; el derrumbe de la mina San José en agosto de 2010, que dejó atrapados a los 33 mineros, para el seguro de accidentes del trabajo.
DEDUCIBLE. El “deducible” es una parte del monto en que se evalúa el daño de los bienes asegurados, que la compañía de seguros no paga. El deducible, por tanto, es una parte del daño que absorbe el propio asegurado. En algunas pólizas se establece como cantidad y en otros como fracciónporcentual. Ejemplos:
a) Una casa que vale UF 2.000, se asegura en tan solo UF 1.000, con un deducible de UF 25. Si a consecuencia de un sismo se destruye totalmente, el asegurador pagará UF 975, que corresponde a la suma asegurada (UF 1.000) menos el deducible (UF 25).
b) Una casa que vale UF 2.000, se asegura en UF 3.000, con un deducible del 1% de la suma asegurada. Si a consecuencia de un sismo se destruye totalmente, el asegurador pagará UF 1.970, que corresponde al valor de la casa (UF 2.000), menos el deducible del 1% por la póliza.
Se encuentra mencionado en las condiciones particulares de la póliza. Por ejemplo: desde las 12:00 horas del día 1 de enero de 2010, hasta las 11:59 horas del día 1 de enero de 2011.
¿Qué se debe tener en cuenta antes de contratar un seguro?
1. Antes de contratar un seguro, piense realmente:
a) Qué cosas quiere asegurar. Por ejemplo: sólo su casa, o bien su casa y los muebles de la casa, o todos los anteriores más su auto.
b) Qué riesgos quiere asegurar. Por ejemplo: incendio, sismo, acto terrorista, salida de mar, tormenta eléctrica, robos o hurtos, etc.
c) Por qué monto quiere asegurar sus cosas. Por ejemplo: el valor completo de la vivienda, el valor de la vivienda más el valor de los muebles, o sólo lo que debe al banco por el crédito para la compra de la vivienda.
2. En seguida infórmese, por medio de un corredor de seguros, sobre las condiciones de las pólizas que ofrecen en el mercado las distintas aseguradoras: coberturas y exclusiones, precio o prima, forma de pago de la prima (al contado o en cuotas), plazo de vigencia de la póliza, deducibles, abandono de bienes al asegurador en caso de pérdida total, etc. El corredor debe explicarle con detalle el significado de las cláusulas de las pólizas que le ofrezca, y la forma de hacer efectivos los seguros si ocurre un siniestro.
3. Tenga presente que su póliza de seguro se compone de condiciones generales y particulares.
Todas las condiciones generales de las pólizas de seguros que usted puede encontrar en el mercado, así como las cláusulas que puede contratar como adicionales a su seguro, se encuentran depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros. Las pólizas se identifican con un código de depósito, por ejemplo: “POL 1 080 20”. Las cláusulas adicionales también, por ejemplo: “CAD 1 90 019”.
Usted puede acceder al texto de todas las pólizas y cláusulas adicionales en la sección “Depósito de Pólizas” de la página Web de la Superintendencia de Valores y Seguros: http://www.svs.cl/sitio/mercados/seguros.php
4. Las condiciones particulares distinguen su contrato de otros contratos. Se refieren a materias como individualización de las partes, bienes o materia objeto del seguro, coberturas adicionales y exclusiones, monto asegurado, prima convenida, monto específico del deducible, vigencia, etc.
5. Lea y analice atentamente las condiciones generales y particulares del seguro que se le ofrece.
¿Cómo analizar su póliza?
1. Identifique las coberturas, o sea los riesgos que cubre su seguro.
2. Identifique las causales de exclusión, es decir, las condiciones o situaciones no amparadas por la póliza.
3. Verifique si su póliza tiene deducibles, carencias, requisitos de asegurabilidad (por ejemplo, que la vivienda no tenga más de 50 años de antigüedad) o condiciones especiales de cobertura. La carencia es un período durante el cual se debe pagar la prima pero no se tiene la cobertura contratada. Las carencias son típicas en los seguros de salud (Isapres), en que los beneficios del seguro sólo se pueden obtener después de cierto tiempo de vigencia del contrato.
4. Verifique las obligaciones y cargas que debe cumplir durante la vigencia del seguro y al momento de ocurrir un siniestro. Ejemplo de obligación es la de pagar oportunamente la prima, de modo que si usted no la paga, el contrato de seguro puede terminar por decisión del asegurador.
Ejemplo de carga es el cuidado que debe dar a las cosas aseguradas una vez que ha ocurrido un siniestro, para evitar que el daño se agrave.
5. Antes de firmar o aceptar el seguro, pregunte y exija al corredor de seguros la aclaración de todo lo que le merezca dudas o no entienda bien. Pida que le den estas explicaciones por escrito. Las palabras se las lleva el viento.
6. Cerciórese de que el objeto o la cosa asegurada cumpla con las exigencias y condiciones previstas por la póliza para gozar de la protección contratada. A muchas personas que pagaron durante años un seguro de sismo, al momento del terremoto el asegurador les dijo que no pagaba indemnización alguna porque la casa era de adobe y el adobe estaba excluido del seguro que habían contratado.
7. Tenga presente que las pólizas de seguros contemplan regularmente situaciones en las que el seguro no va a operar. Infórmese detenidamente de cuáles son estos casos.
8. Si le exigen una declaración personal de salud (DPS) o un cuestionario de seguro, debe responder en forma exacta, con la verdad y de manera completa las consultas o preguntas de la compañía aseguradora. De lo contrario, el asegurador podrá alegar la nulidad del seguro por omisión, negativa a informar o declaración falsa.
9. En caso de seguros que se canalizan en forma colectiva a través de un banco, casa comercial, empresa de servicios u otra entidad, fíjese en la información contenida en el documento CERTIFICADO DE COBERTURA, el cual le debe ser entregado al momento de contratar el seguro.
Además, usted siempre puede y debe solicitar una copia de la póliza de seguro contratada (condiciones generales y particulares).
Ejemplos típicos de estos seguros colectivos son los de uso indebido, hurto, robo o extravío de tarjeta de crédito de casa comercial o bancaria.
También son ejemplos los seguros de vida e invalidez que le ofrece el Banco del Estado cuando usted va a una sucursal a hacer un trámite cualquiera: dado que tienen en general un bajo costo, el consumidor casi nunca toma las precauciones que corresponden a la contratación de todo seguro. No importa el
precio del seguro: su contratación es siempre importante.
Deberes y derechos del asegurado:
Deberes
1. Deber de cuidado y prevención sobre el siniestro.
El asegurado debe mantener la cosa asegurada evitando su deterioro, cuidando de no exponerla al riesgo asegurado.
2. No agravar los riesgos asegurados, exponiéndose innecesariamente al riesgo. Ejemplo: utilizar una máquina orilladora de césped eléctrica bajo la lluvia, agravando el riesgo de deterioro o accidente y contrariando las instrucciones de operación del fabricante.
3. Pagar la prima del seguro en el plazo, lugar y forma convenidos.
4. Deber de conservar los objetos siniestrados, vale decir no enajenar (no vender ni regalar) y cuidar las cosas aseguradas después de que éstas se han dañado con ocasión de un siniestro
5. Deber de informar o denunciar el siniestro en el plazo y forma señalada en la póliza, es decir dar cuenta al asegurador o corredor de seguros de la ocurrencia de daños en la cosa asegurada a consecuencia del riesgo asegurado.
6. Deber de proporcionar los antecedentes que le sean solicitados por el asegurador o liquidador para determinar si corresponde pagar la indemnización y cuál será su monto, durante el proceso de liquidación del siniestro.
Derechos
1. Derecho permanente a la información: comprende la obtención de copias de su póliza o de certificados de cobertura en cualquier momento, conocer el estado de pago de las primas, conocer el significado de todas las cláusulas de las condiciones generales y particulares de su seguro, etc.
2. Derechos en caso de siniestro.
2.1. Derecho a la evaluación y liquidación del siniestro, mediante un proceso denominado “liquidación del siniestro” cuya finalidad es determinar si el siniestro está asegurado (cubierto por la póliza), si debe o no pagarse la indemnización y, en caso de que proceda el pago, el monto de éste.
2.2. Derecho a ser notificado en la forma y plazos dispuestos por la legislación, mediante el envío de cartas certificadas dirigidas al domicilio que el asegurado haya indicado en el denuncio del siniestro o, en caso de no haberlo hecho, al domicilio registrado en la póliza. También puede notificarse al asegurado o beneficiario por otro medio idóneo y fehaciente de comunicación escrita (por ejemplo, correo electrónico). Las comunicaciones que el asegurado o beneficiario haga al asegurador o liquidador se realizan en la misma forma.
2.3. Derecho a la liquidación del siniestro por un liquidador independiente, es decir por una empresa o persona distinta del asegurador o un empleado de éste.
2.4. Derecho a impugnar u objetar la liquidación, es decir a rechazar los resultados de la liquidación y a proponer otros. Se puede reclamar cuando el liquidador ha dicho que el pago no corresponde (“improcedencia del pago”) y también por el monto de la indemnización.
2.5. Derecho a aceptar la liquidación, es decir a conformarse con el resultado del proceso de liquidación del siniestro que consta en el informe final de liquidación.
3. Derecho al pago del siniestro. Este derecho existe cuando el siniestro está comprendido dentro de las coberturas de la póliza y el monto de la indemnización es mayor al monto del deducible.
4. Derecho a la resolución judicial de las diferencias o dificultades que surjan entre el asegurado o beneficiario y el asegurador, en relación a la liquidación del seguro.
5. Tenga presente el derecho permanente a efectuar consultas y reclamos. Esto le permite exigir una respuesta al asegurador o corredor de seguros dentro del plazo que fija la ley (20 días hábiles), plazo que de no cumplirse permite a la SVS imponer multas al infractor si usted los denuncia.
Recomendaciones sobre consultas y Reclamos
1. Si necesita información, o si tiene una consulta o reclamación sobre su póliza de seguros, revise su cobertura e inmediatamente comuníquese con su corredor de seguros, compañía de seguros o liquidador de siniestros, según corresponda.
2. Usted tiene derecho a efectuar directamente sus consultas o reclamaciones, por escrito, ante las compañías de seguros, corredores de seguros o liquidadores.
3. Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en que se atienda público, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días ni horarios especiales.
4. Conserve copia de todas sus presentaciones a la compañía de seguros, corredor de seguros o liquidador de siniestros. Un timbre de recepción estampado en su presentación es prueba suficiente de su actuación y de la fecha en que la hizo.
5. Los aseguradores y corredores de seguros deben recibir, registrar y responder las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiario. El plazo máximo para emitir la respuesta es de 20 días hábiles desde su recepción.
6. En caso de existir desacuerdo con el asegurador sobre la liquidación de un siniestro, es posible que la controversia o dificultad surgida en la aplicación de la póliza de seguro deba ser resuelta por la vía judicial, de acuerdo a las condiciones de la póliza respectiva.
7. En todo caso, usted siempre podrá solicitar información, presentar sus dudas o consultas o reclamos relativos a su póliza de seguros, en las oficinas de la División de Atención y Educación al Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros, ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, Primer Piso, Santiago. El horario de atención presencial de la División de Atención y Educación se extiende de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 13:30 horas.
8. Su presentación escrita podrá ser efectuada a la División de Atención y Educación al Asegurado utilizando el Formulario de Consulta o Reclamo que podrá imprimir en la página web de la SVS (http://www.svs.cl/sitio/asegurado/guia.php) o sin otra formalidad que la de una carta dirigida a la Superintendencia de Valores y Seguros. Adicionalmente, su carta podrá ser remitida por las oficinas comunales y regionales del Servicio Nacional del Consumidor.
9. El interesado deberá firmar las presentaciones que se reciban en la División de Atención y Educación al Asegurado, y acompañar los antecedentes que justifiquen su presentación, e idealmente la respuesta de la compañía de seguros, del corredor de seguros o del liquidador de siniestro.
10. Recibida una consulta o reclamación escrita, la Superintendencia informará al interesado por escrito el resultado de las gestiones realizadas.
11. La intervención de la Superintendencia no excluye el deber de las compañías de seguros de responder a las consultas y reclamos que les formulen sus asegurados.
12. La intervención y opiniones de la Superintendencia no se oponen al derecho de las partes de recurrir a los Tribunales de Justicia o recurrir a la instancia arbitral.
Seguros inmobiliarios
Tomar un crédito hipotecario tiene asociados gastos adicionales, entre ellos, los seguros de incendio y de desgravamen. Ambos son obligatorios.
Por ello los bancos no otorgan créditos hipotecarios a las personas si no contratan estos seguros.
Y si quien pide el préstamo no contrata los seguros obligatorios directamente, el banco lo hará por cuenta de su cliente.
Ya hemos visto que sólo las compañías aseguradoras pueden otorgar seguros, pero los bancos pueden ofrecer estos seguros (intermediar), ya que muchos de ellos han constituido empresas de corretaje de seguros. Recuerde que el solicitante del crédito no tiene la obligación de contratar el seguro o póliza del asegurador que le ofrece el banco, y tampoco tiene la obligación de contratar su seguro por medio de la corredora de seguros del banco. El cliente siempre tiene el derecho de contratar él mismo su seguro, con el corredor de seguros y la compañía de seguros que elija libremente, a condición de que el seguro o póliza que contrate cumpla con los requisitos que le señale el banco.
Por ello, cuando una persona negocia sus condiciones de crédito hipotecario en el banco y señala que quiere contratar por sí misma los seguros con una aseguradora, la entidad bancaria tendrá que entregarle un certificado o documento donde consten las exigencias mínimas que debe reunir el seguro que usted contrate por su cuenta, para el otorgamiento del crédito solicitado. Con ese certificado o documento en la mano, el cliente deberá acercarse al corredor de seguros que elija para cotizar con las distintas aseguradoras.
El certificado o documento del banco especifica las condiciones que se exigen para acceder al crédito hipotecario, como: suma asegurada, coberturas, condiciones de pago de la prima, beneficiario, etc.
Hemos visto muchos casos en que los bancos se resisten a entregar este certificado, y ponen trabas para que sean otras corredoras de seguros y aseguradoras las que aseguren los bienes financiados con sus créditos. Insista en el ejercicio de su derecho y no se deje llevar por lo que le dicen los empleados de los bancos. En caso de que se le impida ejercer su derecho a elegir el corredor de seguros y el asegurador, denuncie a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Puede tratarse de un caso de venta atada, o sea una infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores que merece una sanción
Seguro de incendio
Además de tener que contratar un seguro de desgravamen cuando se solicita un crédito hipotecario, es obligatorio contar con un seguro de incendio.
Al contratarlo, se debe evaluar las coberturas del mismo, considerando qué excepciones establecen las pólizas de las compañías aseguradoras y las exigencias del banco acreedor. Por ejemplo, hay que evaluar si están cubiertas las pertenencias accesorias del inmueble, como la bodega de un departamento.
Tipos de seguros de incendio
El seguro de incendio asociado al crédito hipotecario es distinto de los seguros de incendios por daños contra terceros.
El seguro de daños contra terceros permite responder por los perjuicios en otras propiedades, producto del incendio en un bien raíz. Por ejemplo, si a una persona se le quema el departamento, este seguro responderá por los daños en los demás departamentos.
Los administradores de un edificio tienen también la obligación legal de contratar seguros de incendio para los “bienes comunes”, pólizas cuyas primas son gastos comunes y se pagan por todos los copropietarios, en forma proporcional. Los administradores también deben por ley contratar el seguro de incendio para aquellas unidades del condominio que no lo tengan contratado por su propia cuenta. En este caso, la prima del seguro del departamento no es un gasto común, y el propietario tiene que reembolsarlo a la comunidad.
Normalmente los administradores tienen problemas en la contratación de los seguros de incendio para las unidades particulares de un condominio, porque los respectivos propietarios no informan a la administración si cuentan o no con seguros de incendio. Por ello, es frecuente que un departamento llegue a tener dos seguros de incendio: el que contrató el administrador y el que contrató el propietario (doble pago por un mismo seguro).
La suma asegurada
En general es recomendable que el monto de la suma asegurada a convenir en casos de seguros asociados a un crédito hipotecario sea el valor comercial de lo que se está asegurando. Ese valor cubre normalmente el monto de la deuda, el monto que ha aportado con sus propios ahorros el comprador al momento de adquirirla, y las amortizaciones de capital de cada dividendo pagado.
Con todo, en el seguro de incendio lo que se indemniza es el valor de lo construido, pues el terreno no sufre daños con un incendio. Por ello, lo aconsejable es asegurarse por una cantidad que equivalga al valor comercial de la propiedad (el todo) menos el costo del terreno (lo que no se indemnizará).
Si se incluye el terreno, usted estará sobreasegurado y pagará una prima más cara que la necesaria para cubrir la indemnización en caso de siniestro.
Tenga presente que no existen disposiciones legales que obliguen a utilizar esta forma de cálculo de la suma asegurada (valor comercial menos valor del terreno), pero según una norma de la Superintendencia de Valores y Seguros, la fórmula para calcular el valor del seguro “debiera ser al menos esa: valor comercial menos terreno”.
¿A la medida o general?
Al contratar un seguro, una persona podrá optar por un contrato hecho a la medida o uno general.
El primero puede ser más costoso que el segundo, dado que se deberá contratar a un tasador y la póliza probablemente será más cara.
Para elegir la opción más conveniente, hay que evaluar cuál es la posición de la persona que contrata frente al riesgo. Si es adversa al riesgo, querrá estar asegurada por todo, no sólo incendio, sino además sismos, inundaciones, tormentas eléctricas, robos, vandalismo, etc., y por lo tanto un seguro a la medida, que cuente con varios adicionales, será la mejor opción.
Para los que sólo quieran cumplir con la obligación de contratar el seguro de incendio (y los demás obligatorios) cuando solicitan un crédito hipotecario,
se aconseja uno general, sin cláusulas adicionales.
Antes de contratar un seguro, revise siempre la póliza para analizar sus coberturas. Muchas veces se contrata y se paga de más.
El cálculo de la suma asegurada en un seguro general, es decir “valor comercial menos terreno”, es una información que otorga el mismo banco (consta en la tasación de la propiedad que hace el banco para evaluar la propiedad antes de otorgar el crédito) y por lo tanto el cliente no requiere una tasación especial para contratar el seguro.
¿Qué pasa cuando se termina de pagar el crédito?
Los seguros de desgravamen y de incendio y eventualmente el de sismo que se contrata como accesorio del seguro de incendio, se “extinguen” una vez pagado el crédito, dado que son obligaciones accesorias al crédito. En esos seguros, el beneficiario es el banco acreedor, que en caso de producirse el siniestro deberá destinar la indemnización del seguro al prepago de la deuda (o bien a la reparación del inmueble si es que el propietario del inmueble lo acuerda así con el banco). Pagado el crédito, el propietario del inmueble no tiene la obligación de mantenerlo. Sin embargo, como lo dijimos en un inicio, creemos que conviene tener siempre contratado y vigente un seguro para nuestra propiedad.
Seguro de sismo
¿Qué es el seguro de sismo?
El seguro de sismo es un contrato por el cual una empresa, la “compañía de seguros” o “asegurador”, se obliga a pagar los daños que sufran los “bienes asegurados” (por ejemplo una vivienda, los muebles, un auto, etc.) como consecuencia de un sismo o terremoto, hasta por un determinado monto o “suma asegurada”. El monto máximo o tope de la indemnización será la suma asegurada, aunque el monto de los daños sea mayor.
El seguro de sismo es una cobertura adicional y optativa al seguro de incendio. No se puede entonces contratar un seguro de sismo de manera independiente,
sino necesariamente asociado uno de incendio.
Si usted contrata un seguro, tiene derecho a que le entreguen una copia del contrato (condiciones generales y particulares de la póliza), y un certificado
de cobertura. Exíjalas siempre y manténgalas
en su poder. En la “póliza” constan las condiciones
en que el seguro fue contratado.
¿Cómo saber si tengo seguro de sismo?
Si tiene un crédito hipotecario vigente, solicite a la institución que le otorgó el crédito una copia completa de las condiciones generales y particulares de la póliza de incendio (que es obligatoria junto al seguro de desgravamen) y revise si tiene cobertura de daños materiales por sismo y otras adicionales (como inhabitabilidad). Revise también cuáles son los bienes asegurados y el monto de la suma asegurada.
Si contrató un seguro de incendio sin tener crédito hipotecario, revise si su póliza tiene cobertura de sismo u otras adicionales, cuáles son los bienes asegurados y el monto de la suma asegurada.
En caso de no contar con una copia de las condiciones generales y particulares de la póliza, pida copia al asegurador o corredor de seguros.
El documento se identifica por un número de póliza que le asigna la compañía de seguros, o bien por la identidad del asegurado.
Procedimiento en caso de siniestro de sismo
Lo que se explica a continuación sobre denuncia y liquidación de siniestros vale para todos los seguros.
Denuncia del siniestro
Lo primero que hay que hacer es denunciar, es decir comunicar el siniestro lo antes posible por escrito, vía electrónica o telefónica a la compañía de seguros o al corredor de seguros con el que contrató. Es necesario indicar nombre y RUT del asegurado y la dirección del inmueble. El plazo para denunciar aparece en la póliza. Usted tiene derecho a obtener una constancia escrita de la denuncia del siniestro.
Si el seguro tiene además coberturas adicionales de inhabitabilidad, gastos de traslado, contenidos, remoción de escombros u otras, usted debe efectuar la solicitud de indemnización respectiva. Para ello hay que entregar al asegurador o liquidador los antecedentes pertinentes que se le requieran (presupuestos, fotografías, recibos, etc.).
Liquidación del seguro
Una vez denunciado el siniestro, se procede a la liquidación del seguro. La liquidación es una investigación para comprobar que el siniestro haya ocurrido, si se encuentra o no amparado en la póliza, y el monto de la indemnización que corresponda pagar.
ADVERTENCIA: ES COMÚN QUE LAS COMPAÑÍAS NO INFORMEN A LOS
ASEGURADOS QUE VAN A HACER UNA LIQUIDACIÓN DIRECTA
Tres días hábiles contados desde el inicio del proceso de liquidación es el plazo para la notificación obligatoria al asegurado acerca de las gestiones que le corresponde hacer y de los antecedentes que debe aportar para que se proceda a la liquidación del siniestro.
El liquidador visitará la propiedad afectada para verificar si los daños tienen cobertura, cuantificar la pérdida y determinar el monto de la indemnización.
Probablemente le solicitará antecedentes (por ejemplo, un presupuesto de reparación). Para ello el liquidador dispone de un plazo de tres días desde que inicie la liquidación.
El liquidador puede, de propia iniciativa o a pedido del asegurado, emitir un “preinforme de liquidación”, en el que debe indicar la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos. El asegurado o la compañía de seguros pueden hacer observaciones (por escrito) al “preinforme” dentro de cinco días hábiles desde que hayan tomado conocimiento de él.
El “informe de liquidación definitivo” (informe final), tanto en el caso de liquidación directa como independiente, debe emitirse dentro de 90 días corridos contados desde la fecha de la denuncia del siniestro, prorrogables por otros 90 días corridos El informe de liquidación definitivo debe ser entregado al asegurado. Exija la entrega por escrito.
¿Y si no estoy de acuerdo con el informe de liquidación?
Impugnación de la liquidación
Si el asegurado no acepta la propuesta de liquidación contenida en el informe definitivo, puede impugnarlo. El interesado tiene que adjuntar los antecedentes en que se funda la impugnación. El tiempo para hacer todo esto es un plazo fatal y muy breve: diez días hábiles.
Una vez hecha la impugnación, el liquidador independiente o la compañía de seguros (en el caso de liquidación directa) deben notificar al asegurado su respuesta en el plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la impugnación.
Contestadas las impugnaciones, la compañía de seguros y el asegurado tienen cinco días hábiles para manifestar su conformidad o disconformidad con la liquidación.
Si procede la liquidación y hay acuerdo sobre ella, la compañía debe pagarla de inmediato. Lo habitual es que las compañías se tomen de 2 a 3 semanas en pagar.
Si no hay acuerdo, la compañía debe notificar al asegurado su resolución. En este caso, el asegurado puede recurrir al procedimiento judicial establecido en la póliza para reclamar el pago de la indemnización. El procedimiento normalmente es la intervención de un juez árbitro. Al árbitro lo designan las partes por acuerdo mutuo o los tribunales ordinarios si no hay acuerdo entre las partes.
La SVS puede actuar como árbitro, siempre que el monto del reclamo no supere las UF 120, o las UF 500 en los seguros legalmente obligatorios.
ATENCIÓN: EN UN GRAN NÚMERO DE CASOS, LAS COMPAÑÍAS QUE REALIZAN LIQUIDACIÓN DIRECTA O LOS LIQUIDADORES INDEPENDIENTES NO CUMPLEN ESTE PLAZO. DENUNCIE ESTA IRREGULARIDAD A LA SVS PARA QUE SANCIONEN CON MULTA A LA
ASEGURADORA O LIQUIDADOR RESPECTIVO.
¿A quién se le paga la indemnización?
La indemnización puede consistir en el pago de una suma de dinero, en la reparación del bien asegurado
Que se ha dañado por el siniestro, o bien en la reposición del bien asegurado si es que no es susceptible de reparación. La decisión sobre la forma en que se cumplirá la obligación de indemnizar le corresponde al asegurador. Si el asegurador opta por pagar la indemnización en dinero, ese pago se hace al “beneficiario” del seguro.
Recuerde que el “beneficiario” puede o no ser el propietario de los bienes asegurados, o el tomador o el asegurado. Es importante saber que en las operaciones hipotecarias el beneficiario es siempre la institución de crédito. Por lo tanto ésta va a recibir la indemnización en dinero, dinero que deberá destinar al prepago de la deuda. Si la institución de crédito lo acuerda con el propietario del bien asegurado, puede destinarse la indemnización en dinero a financiar dicha reparación.
Consulte en la institución de crédito, corredor de seguros o compañía de seguros su situación particular en cuanto a:
Monto asegurado: puede corresponder al valor de la vivienda, al monto del crédito o a una cantidad diferente de las anteriores (mayor o menor que el valor de la vivienda o el del saldo del crédito).
• Magnitud de los daños e indemnización propuesta por el liquidador.
• Otros beneficios del seguro: por ejemplo, inhabitabilidad.
• Decisión del asegurador acerca de la forma en que cumplirá la obligación de indemnizar el daño: pago en dinero, reparación del bien asegurado, sustitución del bien asegurado por otro bien equivalente.
• Disposición del beneficiario del seguro (institución de crédito) acerca del destino de la indemnización que ha pagado o pagará el asegurador: prepago de la deuda hipotecaria o reparación.
Consejos útiles en materia de seguros
1. Documente por escrito las diligencias realizadas.
Mantenga un archivo con los papeles relacionados a su presentación y el número de denuncia del siniestro.
2. Considere que en el proceso de liquidación podría ser necesario hacer gastos por cotizaciones o presupuestos para establecer los daños de la propiedad u otro bien asegurado en la póliza. Muchos seguros permiten obtener reembolso de estos y otros gastos. Revise con detalle este aspecto de su póliza. Recurra al corredor de seguros que intermedió su póliza en caso de duda. El corredor debe atenderlo de manera gratuita.
3. Exija su derecho a información y a recibir atención del asegurador, corredor de seguros y liquidador de seguros.
4. Para consultar las condiciones generales de las pólizas de seguro y de las cláusulas adicionales visite la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros.
5. De existir inconvenientes con el asegurador, el corredor o el liquidador de seguros, denuncie a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). También puede recurrir al Sernac en la página www.sernac.cl o en el fono 600 594 6000.
PÓLIZA DE INCENDIO
GENERALIDADES
COBERTURAS BÁSICAS
Los deterioros que sufran los objetos asegurados por la acción directa del fuego
Los deterioros consecuencias inmediatas del incendio, deterioros causados por calor, humo, hollín, vapor.
Los medios empleados en extinguir o contener el fuego.
Los gastos por remoción de escombros, traslado de muebles.
La demolición por orden de la autoridad.
BIENES ASEGURABLES
-Rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos y caminos.
-Piscinas, muros de contención
-Conexiones a las redes de servicios públicos
-Árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales
Quedan fuera de esta categoría los que se deben mencionar expresamente en la Póliza:
•Bienes ajenos en poder del asegurado (decodificador de TV. Cable)
•Explosivos
•Oro, Plata y otros metales preciosos, perlas joyas y piedras preciosas y semi.
•Bienes cuyo valor exceda el material de los que los componen (cuadros, medallas, murales, colecciones, fotografías, billetes, cheques, letras, etc..)
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO AL MOMENTO DE CONTRATAR SEGUROS
-Declarar sobre extensión y apreciación de los riesgos. Destino y uso. Ubicación del inmueble. Medios de protección existentes. Lugares donde se encuentran los objetos asegurados.
-Interés asegurable; declaración de cuál es el interés en la conservación del bien. Debe informar si está en prenda, hipoteca o cualquier limitación de dominio.
-Quién toma el seguro, no necesariamente es a quien se le indemniza.
-Existencia de otros seguros.
EN CASO DE SINIESTRO
-Prevención del Siniestro
-El asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo para prevenir el siniestro. Medidas razonables y justificadas ante un inminente Siniestro.
-Salvataje de los objetos asegurados. Evitar la propagación y salvar los restos.
-Informar a la compañía aseguradora. Declarado o conocido el siniestro se deberá informar dentro de los cinco días contados de la fecha del siniestro
-Entregar documentos requeridos por la Compañía o liquidador
-Aviso a la Unidad Policial correspondiente
-Si el Asegurado no cumple con las obligaciones de entrega de información para determinar las causas del siniestro y establecer la responsabilidad de la Compañía, perderá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales que corresponde
COBERTURAS ADICIONALES
CAD 1 90 007 Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Aeronaves.
Causados por la caída o choques de Aeronaves o por los objetos no explosivos caídos de ellas, siempre que no se encuentren al momento del Siniestro desarrollando hostilidades u operaciones bélicas, no exista declaración de guerra o guerra civil.
CAD 1 90 008 Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Vehículos Motorizados
Causados por la acción directa e inmediata de vehículos motorizados o la caída de sus partes, piezas o carga.
Condición: Vehículo debe ser conducido por un tercero ajeno a la Comunidad
Exclusión: Cuando sean de propiedad del asegurado operados bajo su control familiares o dependientes, copropietarios, arrendatarios, administradores, etc…
CAD 1 90 009 Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Rotura de Cañerías
Causadas por la acción directa e inmediata de la acción del agua proveniente de roturas de cañerías de desagüe o desbordamiento de estanques matrices todos del edificio donde se encuentran los bienes asegurados.
Exclusiones:
-Desbordamiento o rotura de canales o bajadas de aguas lluvias.
-Desbordamiento o rotura de lavaplatos, baños o similares
-Descarga o filtración de Sprinklers
-Inmuebles desocupados por 30 días seguidos antes de detectarse la pérdida.
CAD 1 03 019 Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Rotura de Cañerías
-Causados por la acción directa e inmediata de la acción del agua proveniente de roturas de cañerías de desagüe o desbordamiento de estanques matrices cualquiera sea su lugar de origen
CAD 1 98 033 Cláusula adicional de Daños Materiales Causados por Viento Inundación y Desbordamiento de cauces:
Daños que directa o indirectamente tuvieran su origen o fueron consecuencia de viento, inundación y desbordamiento de cauces siempre y cuando tuvieran su origen en fenómenos de la naturaleza.
No cubre fallas de mantención, impermeabilización , deficiencias de construcción y acumulación de siniestros.
Se considera una sola reclamación todos los daños que ocurran dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas.
CAD 1 03 034 Cláusula adicional de incendio y Daños Materiales Causados por Viento Inundación y Desbordamiento de cauces:
Daños e incendio que directa o indirectamente tuvieron su origen o fueron consecuencia de viento, inundación y desbordamiento de cauces siempre y cuando tuvieran su origen en fenómenos de la naturaleza.
CAD Pérdidas de entradas por arriendo
Pago de extra prima cubre el valor de los arriendos que el asegurado deje de percibir a causa de un siniestro indemnizable por el seguro
CAD 1 93 053
-Pérdida o daño provenga de un hecho indemnizable
-Al momento del Siniestro la propiedad estuviere arrendada por el asegurado o un tercero
-A causa del siniestro el asegurado pierda el derecho de percibir las rentas del arrendamiento
-Cuando existan motivos para ello o pudiera determinarse la culpabilidad de una o más personas, el asegurado inicie o prosiga mientras no se indique lo contrario por la Compañía las acciones que corresponda en contra de el o los terceros responsables del daño
-La indemnización no podrá exceder en ningún caso la renta de arrendamiento vigente para el contrato de arrendamiento existente entre el asegurado y el ocupante de la propiedad al momento del siniestro
-CAD 1 03 031 Condición que el contrato de arrendamiento se celebre ante Notario Público y que esté vigente al momento del siniestro.
CA Inhabitabilidad de vivienda
Pago de esta prima cubre el valor de los arriendos que el asegurado deba solventar a causa de un siniestro indemnizable por el seguro
CAD 1 95 055
-Pérdida o daño provenga de un hecho indemnizable
-Al momento del siniestro la propiedad estuviere habitada por el asegurado y su familia – Asegurado y su familia no puedan habitar la propiedad dañada o destruida
CAD 1 03 031 Condición que el contrato de arrendamiento se celebre por escrito ante Notario Público y que esté vigente al momento del siniestro.
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