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Obligación y plazos comunicación avisos AFC

Trabajadores afectos seguro cesantía: Obligación comunicar a AFC inicio y término servicios. Administradora de Fondo de Cesantía AFC: Comunicación inicio y término servicios trabajadores afectos. Plazos. Sanción. Administradora de Fondos de Cesantía AFC: Comunicación inicio y término de servicios trabajador. Formalidad comunicación. Dirección del Trabajo: Comparendo Conciliación. Facultad solicitar comunicación inicio y término de servicios. 20-Feb-2012 DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K 10931( 1709 )2011 MAT.: Trabajadores afectos seguro cesantía: Obligación comunicar a AFC inicio y término servicios. Administradora de Fondo de Cesantía AFC: Comunicación inicio y término servicios trabajadores afectos. Plazos. Sanción. Administradora de Fondos de Cesantía AFC: Comunicación inicio y término de servicios trabajador. Formalidad comunicación. Dirección del Trabajo: Comparendo Conciliación. Facultad solicitar comunicación inicio y término de servicios. RDIC.: 1) El e...

Retencion de impuestos de honorarios en Comunidades de edificios

Hemos transcrito este oficio de la Dirección normativa de S.I.I., donde señala que no existe obligatoriedad por parte de las de Comunidades de Edificios de efectuar retenciones de honorarios con tasa del 10% por servicios recibidos, en la medida que no perciban rentas que se encuentren afectas a Impuesto de Primera categoría. COMUNIDAD COMPLEJO HABITACIONAL - COMUNEROS - REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD - RENTAS O INGRESOS EN LA COMUNIDAD - IMPUESTO DE LA PRIMERA CATEGORIA - RENTAS QUE PAGUEN DEL ART. 42, NO. 2, DE LA LEY DE LA RENTA - RETENCION DEL IMPUESTO, CON TASA PROVISIONAL DEL 10%. 1.- SE HA CONSULTADO A ESTE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SI UNA COMUNIDAD COMPLEJO HABITACIONAL SE ENCUENTRA O NO OBLIGADA A PRACTICAR LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS DE 10%, A QUE SE REFIERE EL NO. 2 DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE LA RENTA. 2.- SOBRE EL PARTICULAR, CABE SEÑALAR EN PRIMER LUGAR, QUE UNA COMUNIDAD SE FORMA CUANDO UNA MISMA COSA PERTENECE A VARIAS PERSONAS, QUE P...

Normas de calidad de la construcción

¿Cuál es el Período de Garantía de una vivienda? Desde que su vivienda cuenta con recepción final municipal , existen plazos para hacer efectivas las responsabilidades en caso de fallas o defectos que afecten a las edificaciones, que pueden ser de 10 años (cuando afectan a la estructura), 5 años (cuando afectan a los elementos constructivos o de instalaciones) o 3 años (cuando afectan las terminaciones o de acabado). Todo conforme a la Ley Nº20.016 que introdujo modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ¿Quién responde por la Calidad de una Vivienda Nueva? El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. En el caso de que la construcción no sea transfe...

Tributacion comunidades por actividades de primera categoria

De acuerdo a disposiciones del S.I.I. todas aquellas actividades que desarrolle una Comunidad quedarán gravadas con Impuesto de Primera Categoría, en la medida que desarrolle alguna actividad que se encuentre tipificada en el Artículo 20 de la Ley de la Renta, por ejemplo una cafetería, un gimnasio, arriendo de salones de eventos para público en general o instituciones, etc. por lo tanto estará obligada a llevar contabilidad completa, y pagar los impuestos correspondientes mes a mes a través del formulario 29 tales como IVA, PPM y presentar una declaración anual pagando el impto. de primera categoria correspondiente, actualmente tasa 20%. Sin embargo, SII considera que las comunidades de edificios estrictamente no tienen personalidad jurídica; sin embargo las considera como contribuyentes para los efectos de la ley de la renta, en la medida que obtengan rentas o ejecuten actos gravados en la Ley del IVA, por lo que se les inscribe en el rol único tributario y pueden presentar la decla...

Improcedencia contratación seguro vida nocheros, rondines, conserjes por parte de Comunidades de edificios

Según lo determinado en el Ordinario N° 3452/052 de Agosto de 2010 por parte de la Dirección del Trabajo, no resulta obligatoria la contratación de un seguro de vida en favor de nocheros, porteros, rondines y conserjes, cuando los respectivos servicios son contratados directamente por la administración de un edificio habitacional. ORD.: Nº3452 / 052 / MAT.: Trabajadores. Conserjes, nocheros, porteros, rondines. Seguro de Vida. RDIC.: No resulta obligatoria la contratación de un seguro de vida en favor de nocheros, porteros, rondines y conserjes, cuando los respectivos servicios son contratados directamente por la administración de un edificio habitacional. ANT.: 1) Instrucciones de 01.07.2010, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si existe la obligación legal de contratar seguro de vida, establecido en el D.L. Nº3.607, de 1981, respecto de conserjes y nocheros que trab...

Materias que debe contener el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad

¿Qué debe contener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad? De conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código del Trabajo, el empleador que tenga contratados normalmente 10 o más trabajadores permanentes tiene la obligación de confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. El empleador confeccionará el referido reglamento interno de acuerdo a sus necesidades, pero debe contener, a lo menos, las menciones que se señalan en el artículo 154 del Código del Trabajo, esto es, las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa en equipos; los descansos; los diversos tipos de remuneración; el lugar, día y hora de pago de las remuneraciones; las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores; la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deben plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias; las normas especiales pertinentes a...

Contratos de prestación de servicios a honorarios

Las personas que prestan sus servicios a honorarios no se rigen por el Código del Trabajo de manera que no les asiste ninguno de los derechos que tal normativa establece como, por ejemplo, el derecho a feriado anual, a la indemnización por años de servicio, al descanso por los días festivos, etc. Tal personal se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV, del Código Civil, razón por la cual los Servicios del Trabajo no tienen competencia para conocer y pronunciarse sobre los conflictos derivados de tal contrato, correspondiéndole a los Tribunales de Justicia tal competencia. Finalmente, cabe indicar que los beneficios a que tiene derecho la persona contratados a honorarios serán aquellos que las partes hayan convenido en el respectivo contrato de prestación de servicios. ¿Puede el empleador contratar a honorarios a uno de sus trabajadores sujeto a contrato laboral? Sobre la posibilidad que un trabajador de...